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AVEN
Ayudas en el marco del Plan de Acción 2008-2012
de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4)
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación 2009

A continuación se describen brevemente las características principales de este programa
de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos
será la publicada en la
ORDEN de 19 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte,
sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del
Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+)
en las empresas, sector edificación, servicios públicos, comunidades de regantes,
cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2009
(DOCV nº 6045, 29/06/2009).
Características del programa
Objeto
Los objetivos de este programa son:
- Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios
existentes no residenciales (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones
deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc) mediante la rehabilitación
energética de su envolvente térmica.
- Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios.
- Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.
- Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de uso terciario (oficinas,
hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc)
de nueva construcción con alta calificación energética.
- Reducir el consumo energético de los ascensores existentes en edificios de uso
terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales,
centros de enseñanza, etc).
Durante el ejercicio 2009, este programa cuenta con la colaboración del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
, según lo estipulado en las cláusulas del convenio firmado con la AVEN el 28
de marzo de 2008, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos
previstos, a escala nacional, en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia
de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), aprobado por Consejo de
Ministros de fecha 20 de julio de 2007 y, a escala autonómica, en el Plan de
Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza
pública o privada, dependiendo de lo establecido en cada una de las actuaciones.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción
en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados
en dicho territorio.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en
cada una de las actuaciones.
Plazo y lugar de presentación de
solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de
la Comunitat Valenciana.
Para el ejercicio 2009 ello se traduce en las siguientes fechas:
-
Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 30/06/2009
-
Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 13/08/2009
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de
solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia
Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
-
Invierno:
-
Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
-
Tardes: Martes y jueves, de 17:00 a 19:00 h.
-
Del 23/12/2009 al 06/01/2010 el horario de registro será de 09:00 a 14:00.
-
Verano (15 de mayo al 15 de octubre):
-
Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo
orientativo se indican las siguientes:
-
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
-
En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
Pueden consultarse en www.prop.gva.es,
y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades
Autónomas).
-
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado.
-
En los registros de las entidades que integran la Administración Local
(Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales,
siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en
www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas
desde otras Comunidades Autónomas).
-
Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de
Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar
la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la
realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo
indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
-
Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático
"Ayudas E4 2009" (disponible en www.aven.es.
-
Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a
presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc).
Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente
aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir
la solicitud cuando se emplee el programa informático.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
-
Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas,
firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana
de la Energía (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de
esta misma página).
Actuaciones apoyables
-
ED31 Rehabilitación energética de la envolvente térmica de
los edificios existentes.
-
Descripción:
Esta medida pretende fomentar la rehabilitación energética de la
envolvente térmica de los edificios existentes no residenciales de
forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el
Código Técnico de la Edificación. La transmitancia de muros de fachada,
medianerías, cerramientos en contacto con el terreno, suelos, cubiertas,
lucernarios, huecos y particiones interiores en contacto con espacios
no habitables que se reformen o sustituyan será menor que el valor
límite que establece el Código Técnico de la Edificación para la
zona climática de la localidad en la que se encuentra el edificio.
-
Aplicaciones:
- Rehabilitación térmica de fachadas y medianerías mediante colocación
de aislamiento térmico en los muros, ya sea por el interior, por el
exterior o inyectado dentro del muro en la cámara de aire.
- Rehabilitación térmica de cubiertas mediante colocación de aislamiento
térmico por el interior de la cubierta (mediante panel sándwich, panel semirígido,
aislante encolado o fijado, etc) o por el exterior de la cubierta (transformación
a cubierta invertida, mediante aislamiento proyectado, etc).
- Rehabilitación con aislamiento térmico de forjados en contactos con
espacios no habitables, forjados en contacto con el exterior y forjados en
contacto con el terreno.
- Rehabilitación con aislamiento térmico de particiones interiores en
contacto con espacios no habitables.
- Reforma térmica de huecos (ventanas y puertas acristaladas) y lucernarios
mediante sustitución de carpintería por otra con rotura de puente térmico o menor
transmitancia térmica y sustitución de los vidrios por vidrios dobles o vidrios
especiales (bajo emisivos, de control solar, selectivos).
- Reformas que incluyan medidas bioclimáticas como muros trombe, muros
parietodinámicos, ventilación natural, cubiertas ventiladas, cubiertas ajardinadas,
invernaderos adosados, etc.
-
Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas
de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector
terciario (en particular administraciones públicas y empresas privadas).
-
Características específicas:
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación de la demanda
del edificio en la situación actual con la situación mejorada que se pretende
alcanzar tras la reforma.
-
Costes elegibles:
Se considerará coste elegible el coste de materiales, la obra civil, las
instalaciones auxiliares como andamiaje, siempre que se justifiquen debidamente,
la auditoría energética o diagnóstico energético previo y el proyecto de
arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una
calificación energética A ó B según la normativa vigente, el coste elegible
también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente
el edificio y el coste del control externo que permita verificar, durante la
ejecución del edificio, la conformidad de la información contenida en el
certificado de eficiencia energética con el edificio terminado. La Agencia
Valenciana de la Energía, determinará el alcance del control externo y el
procedimiento a seguir para realizarlo.
En las reformas de huecos acristalados, no se considerará coste elegible las
persianas, el cajón de las persianas o la instalación de toldos.
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 3.000 euros.
-
Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 22 % del coste elegible, con
un máximo de 300.000€.
Aquellos proyectos que afecten a un número elevado de edificios o que
incluyan soluciones bioclimáticas, la cuantía máxima de la ayuda podrá
ascender al 30% del coste elegible.
Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una
calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto
47/2007 de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la
certificación energética de edificios, y la normativa específica de la Comunitat
Valenciana, la cuantía máxima de la ayuda será hasta el 27% para edificios de
clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.
En el caso de reformas integrales de la envolvente térmica del edificio o
reformas de cierta complejidad técnica que requieran de una auditoría energética
o diagnóstico energético previo, la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio
será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten las medidas propuestas en la
auditoría o diagnóstico energético.
En el caso de edificios de calificación energética A ó B, la cuantía máxima de
la ayuda para la contratación del control externo será del 75%, siempre y cuando
los resultados de este control establezcan la conformidad con la calificación obtenida
en el certificado de eficiencia energética del proyecto.
-
Otros datos de interés:
La fecha de justificación de la actuación objeto de subvención será el 30 de junio
de 2011. No obstante, deberán presentar dos certificaciones, la primera con fecha
límite el 30 de junio de 2010 y la segunda con fecha 30 de junio de 2011. A estas
certificaciones se deberá acompañar los correspondientes justificantes de gasto y
pago según se indica en el punto 3 del artículo 16.
El pago de la ayuda se realizará con carácter posterior a la justificación de
cada fase, en función de la documentación presentada.
-
ED32 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas
de los edificios existentes.
-
Descripción:
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción,
producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven.
-
Aplicaciones:
- Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70 kW. Las
nuevas calderas deberán reducir los consumos de calefacción del edificio en al
menos un 20% y alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial que
se indican a continuación (Pn viene expresada en kW):
- Calderas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal:
- rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de
70ºC, n=90+2 log Pn;
- rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de
la caldera de = 50ºC, n=86+3 log Pn.
- Las calderas de potencia mayor que 400kW tendrán un rendimiento igual o mayor
que el exigido para las calderas de 400 kW.
- Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío por otros: bombas de calor
y máquinas enfriadoras, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético,
tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas. También serán objeto
de ayuda aquellos equipos de bomba de calor que incorporen un circuito de recuperación
de gases calientes para producción de agua caliente durante el ciclo de refrigeración.
Con carácter general, las nuevas instalaciones tendrán una potencia térmica superior
a 12 kW, deberán reducir los consumos de refrigeración y calefacción del edificio en
un 20% y no podrán ser equipos con una baja clasificación energética, según
condiciones Eurovent.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante
la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales
o renovables (solar, etc), siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del
consumo de energía.
- Sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por
equipos de bombeo de caudal variable, siempre que consigan una reducción de al menos
un 20% del consumo de energía.
- Sustitución de ventiladores de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire,
siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del
aire de extracción siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo
de energía.
- Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan
el consumo de energía de la instalación en al menos un 20%: enfriamiento evaporativo,
condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación,
enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del
aire de extracción, etc.
- Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el
calentamiento del agua del vaso de la piscina, siempre que consigan una reducción
de al menos un 20% del consumo de energía.
- Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración
urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y
ampliación de las existentes, siempre que consigan una reducción de al menos un 20%
del consumo de energía.
- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones siempre que consigan
una reducción de al menos un 20% del consumo de energía. En el caso de que este sistema
de control y regulación actúe también sobre la instalación de iluminación, se podrá
solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
- Sistemas de contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que
establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de
equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos.
- Otras actuaciones energéticas que consigan una reducción de al menos un 20% del
consumo de energía convencional en las instalaciones térmicas existentes de los edificios.
-
Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de
naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial
y terciario.
-
Características específicas:
Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de concesión de esta ayuda, aquellas
medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado
para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción
técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una
contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE
en su IT-1.2.4.4.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo
energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación
mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
-
Costes elegibles:
Se considerarán costes elegibles: los equipos de generación y transporte, el tendido
de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación,
control, contabilización y telegestión, la auditoría energética o diagnóstico energético
previo y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros.
-
Cuantía de la ayuda:
Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. Sin embargo,
el porcentaje máximo de ayuda podrá ser mayor en:
- Aquellos proyectos que incorporen equipos de etiquetado energético A o con altas prestaciones
energéticas: cuantía máxima de la ayuda 30% del coste elegible.
- Los sistemas de contabilización y telegestión del consumo de energía: cuantía máxima de la ayuda
35% del coste elegible.
En el caso de reformas integrales de la instalación térmica del edificio o reformas de cierta
complejidad técnica que requieran de una auditoría energética o diagnóstico energético previo,
la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten
total o parcialmente las medidas propuestas.
-
Otros datos de interés:
Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los
Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. A este respecto,
como documentación complementaria a las exigidas en el artículo 16, cuando la potencia
térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor de 70 kW, se deberá
aportar, junto a la documentación justificativa de las inversiones, proyecto de las
instalaciones térmicas visado por el colegio profesional correspondiente.
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ED33 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de
iluminación interior en los edificios existentes.
-
Descripción:
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior
que se renueven.
-
Aplicaciones:
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que
consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en
la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado
a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones
energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de
mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables
y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%,
cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
- Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán
aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según
el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% anual
respecto a la instalación sin control o regulación. En el caso de que este sistema de
control y regulación actúe también sobre las instalaciones térmicas, se podrá solicitar
conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización
de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto
al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo
energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual
y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
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Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza
pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en
particular administraciones públicas y empresas privadas).
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Características específicas:
No serán subvencionables aquellas actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación
no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas
que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort
y prestaciones visuales.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación
que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, “Eficiencia energética de las
instalaciones de iluminación” del Código Técnico de la Edificación.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético
de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación
mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
-
Costes elegibles:
Se considerará coste elegible las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas de control
y regulación, costes asociados a la instalación, auditoría energética o diagnóstico energético previo
y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.
-
Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de
10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 € por edificio destinado a
otros usos que no sean vivienda.
Aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía
máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
En el caso de reformas integrales de la instalación de iluminación del edificio o reformas
de cierta complejidad técnica que requieran de una auditoría energética o diagnóstico
energético previo, la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio será del 75% de su
coste, siempre que se ejecuten las medidas propuestas en la auditoría o diagnóstico energético.
-
ED34 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
-
Descripción:
Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de uso terciario
(oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de
enseñanza, etc) de nueva construcción con alta calificación energética.
-
Aplicaciones:
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que
permitan alcanzar a un edificio de uso terciario, la calificación energética A ó
B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece
el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
La obtención de la calificación de eficiencia energética se realizará mediante
los programas informáticos de referencia, Calener VYP o Calener GT, que tienen la
consideración de documento reconocido. En el caso de utilizar soluciones no incluidas
en el programa Calener, la valoración de su repercusión en la calificación energética
se hará mediante otro método de simulación o cálculo al uso, que se justificará técnicamente.
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Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento y las personas físicas o jurídicas de
naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario
(en particular administraciones públicas y empresas privadas).
-
Características específicas:
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir el edificio y sus
instalaciones térmicas y de iluminación son las que figuran en el Documento Básico de
Ahorro de Energía HE-1, HE-2, HE-3, HE-4 y HE-5 (cuando corresponda).
El certificado de eficiencia energética del edificio contendrá como mínimo la
información que se recoge en el artículo 5 del RD 47/2007 de 19 de enero.
Previo al comienzo de las obras se deberá contratar un control externo que
realizará, durante la fase de ejecución del edificio, pruebas y comprobaciones
necesarias con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida
en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado.
-
Costes elegibles:
El coste elegible comprenderá las medidas de eficiencia energética que afecten la
envolvente térmica, sus instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción
de agua caliente sanitaria) e instalaciones de iluminación interior.
Se excluyen del coste elegible total o parcial aquellas medidas de aplicación de
las energías renovables ya que cuentan con apoyo económico por otros mecanismos.
Se considerará como coste elegible el extracoste en materiales, equipos,
instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento de las exigencias
de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía
HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación
energética D), a la calificación energética A o B del edificio. Además se incluye el
coste de ingeniería necesario para calificar energéticamente el edificio y el coste
del control externo que permita verificar, durante la ejecución del edificio, la
conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética
con el edificio terminado.
La Agencia Valenciana de la Energía determinará el alcance del control externo
y el procedimiento a seguir para realizarlo.
-
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda será el coste elegible definido en el apartado d) como el
extracoste de pasar de una calificación energética D a A ó B con una cuantía máxima
de 15 €/m2, para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30
€/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética A. La superficie
a considerar será la que se contabilice a efectos de su calificación energética.
La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida
para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.
La cuantía máxima de la ayuda para la contratación del control externo será
del 75%, siempre y cuando los resultados de este control establezcan la conformidad
con la calificación obtenida en el certificado de eficiencia energética del proyecto.
Otros datos de interés:
La fecha de justificación de la actuación objeto de subvención será el 30 de
junio de 2011. No obstante, deberán presentar dos certificaciones, la primera
con fecha límite el 30 de junio de 2010 y la segunda con fecha 30 de junio de
2011. A estas certificaciones se deberá acompañar los correspondientes
justificantes de gasto y pago según se indica en el punto 3 del artículo 16.
El pago de la ayuda se realizará con carácter posterior a la justificación de cada
fase, en función de la documentación presentada.
-
ED35 Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores
existentes en los edificios.
-
Descripción:
Mejorar la eficiencia energética de los ascensores eléctricos existentes mediante
el empleo de las últimas tecnologías y de los sistemas más avanzados en ahorro
energético.
-
Aplicaciones:
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que,
documentalmente justificadas, consigan una reducción anual de, al menos, un 35%
del consumo de energía convencional en el movimiento del ascensor y la iluminación
de la cabina.
Las actuaciones energéticas comprenderán actuaciones para mejora de su eficiencia
energética que podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo una o varias
de las siguientes:
- Equipamiento con una máquina de tracción directa, sin reductor.
- Motor controlado por un variador de frecuencia o sistema similar.
- Sistema de iluminación de cabina energéticamente eficiente con un VEEI límite de
3.5, según la sección HE-3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
del Código Técnico de la Edificación) con apagado por sistema de detección de presencia
u otro sistema automático inteligente.
-
Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento y las personas físicas o
jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios
del sector terciario (en particular administraciones públicas y empresas privadas).
-
Costes elegibles:
Se considerará como coste elegible el coste de los equipos, materiales, obra civil
y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que éste quede operativo.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.
-
Cuantía de la ayuda:
Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste elegible,
con un máximo de coste elegible de 3300 €/ascensor.
Preguntas frecuentes
-
¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante
de la ayuda siempre será el titular de la instalación, el promotor del estudio
a realizar o la persona o entidad que adquiera el bien.
-
¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla
general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización
del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en
otro sentido en algún programa y/o actuación.
-
¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez
presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o
adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la
concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En
cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización
del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del
proyecto').
-
¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante
desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda
que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada
proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de
solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del
proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
-
¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una
vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN
llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de
evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada
solicitante el resultado de la misma.
-
¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto?
Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar
la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de junio de 2010, a excepción
de la actuación ED31 y ED34 y salvo que en la notificación al solicitante se establezca
una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados
antes de dicha fecha.
-
¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En
la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá
los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada
así como el resto de documentación exigida en las
bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la
presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por
el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán
tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a
la de presentación de la solicitud.
-
¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez
finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los
técnicos de la AVEN podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha
sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y
que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la
instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación
sobre la fecha y hora de dicha visita.
-
¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto?
Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian
por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a
adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con anterioridad
a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han
originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en
su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de
los nuevos equipos.
-
¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si
una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto
o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la
mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda
solicitada.
-
¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a
los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el
beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación
requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán
visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo
a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste
se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación,
y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago
de la ayuda concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el
documento: ORDEN de 19 de junio
de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de
ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de
la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en las empresas,
sector edificación, servicios públicos, comunidades de regantes, cogeneración y
diversificación energética para el ejercicio 2009 (DOCV nº 6045, 29/06/2009).
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disponga del programa Adobe Acrobat Reader 4 o superior. Si su ordenador no
dispone de dicho programa, puede descargarlo pinchando aquí:

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