Página PrincipalInformación InstitucionalServiciosAyudasInformes y PublicacionesTipos de EnergíaLegislaciónUtilidades
Punteado
Página Principal Ayudas
 
AVEN

Ayudas en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4)

Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación 2009
Programa de mejora de la eficiencia energética

A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la ORDEN de 19 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en las empresas, sector edificación, servicios públicos, comunidades de regantes, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2009 (DOCV nº 6045, 29/06/2009).

Características del programa

Objeto
Los objetivos de este programa son:

- Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes no residenciales (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc) mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica.
- Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios.
- Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.
- Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc) de nueva construcción con alta calificación energética.
- Reducir el consumo energético de los ascensores existentes en edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc).

Durante el ejercicio 2009, este programa cuenta con la colaboración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) , según lo estipulado en las cláusulas del convenio firmado con la AVEN el 28 de marzo de 2008, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos, a escala nacional, en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007 y, a escala autonómica, en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en cada una de las actuaciones.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio 2009 ello se traduce en las siguientes fechas:

  • Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 30/06/2009
  • Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 13/08/2009

Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

Horario de registro:

  • Invierno:
    • Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
    • Tardes: Martes y jueves, de 17:00 a 19:00 h.
    • Del 23/12/2009 al 06/01/2010 el horario de registro será de 09:00 a 14:00.
  • Verano (15 de mayo al 15 de octubre):
    • Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.

También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.

En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas E4 2009" (disponible en www.aven.es.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).

Actuaciones apoyables

  • ED31 Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.
    • Descripción:
      Esta medida pretende fomentar la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes no residenciales de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación. La transmitancia de muros de fachada, medianerías, cerramientos en contacto con el terreno, suelos, cubiertas, lucernarios, huecos y particiones interiores en contacto con espacios no habitables que se reformen o sustituyan será menor que el valor límite que establece el Código Técnico de la Edificación para la zona climática de la localidad en la que se encuentra el edificio.
    • Aplicaciones:
      - Rehabilitación térmica de fachadas y medianerías mediante colocación de aislamiento térmico en los muros, ya sea por el interior, por el exterior o inyectado dentro del muro en la cámara de aire.
      - Rehabilitación térmica de cubiertas mediante colocación de aislamiento térmico por el interior de la cubierta (mediante panel sándwich, panel semirígido, aislante encolado o fijado, etc) o por el exterior de la cubierta (transformación a cubierta invertida, mediante aislamiento proyectado, etc).
      - Rehabilitación con aislamiento térmico de forjados en contactos con espacios no habitables, forjados en contacto con el exterior y forjados en contacto con el terreno.
      - Rehabilitación con aislamiento térmico de particiones interiores en contacto con espacios no habitables.
      - Reforma térmica de huecos (ventanas y puertas acristaladas) y lucernarios mediante sustitución de carpintería por otra con rotura de puente térmico o menor transmitancia térmica y sustitución de los vidrios por vidrios dobles o vidrios especiales (bajo emisivos, de control solar, selectivos).
      - Reformas que incluyan medidas bioclimáticas como muros trombe, muros parietodinámicos, ventilación natural, cubiertas ventiladas, cubiertas ajardinadas, invernaderos adosados, etc.
    • Beneficiarios:
      Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario (en particular administraciones públicas y empresas privadas).
    • Características específicas:
      El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación de la demanda del edificio en la situación actual con la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
    • Costes elegibles:
      Se considerará coste elegible el coste de materiales, la obra civil, las instalaciones auxiliares como andamiaje, siempre que se justifiquen debidamente, la auditoría energética o diagnóstico energético previo y el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
      Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B según la normativa vigente, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio y el coste del control externo que permita verificar, durante la ejecución del edificio, la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado. La Agencia Valenciana de la Energía, determinará el alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo.
      En las reformas de huecos acristalados, no se considerará coste elegible las persianas, el cajón de las persianas o la instalación de toldos.
      Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 3.000 euros.
    • Cuantía de la ayuda:
      La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 22 % del coste elegible, con un máximo de 300.000€.
      Aquellos proyectos que afecten a un número elevado de edificios o que incluyan soluciones bioclimáticas, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
      Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios, y la normativa específica de la Comunitat Valenciana, la cuantía máxima de la ayuda será hasta el 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.
      En el caso de reformas integrales de la envolvente térmica del edificio o reformas de cierta complejidad técnica que requieran de una auditoría energética o diagnóstico energético previo, la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten las medidas propuestas en la auditoría o diagnóstico energético.
      En el caso de edificios de calificación energética A ó B, la cuantía máxima de la ayuda para la contratación del control externo será del 75%, siempre y cuando los resultados de este control establezcan la conformidad con la calificación obtenida en el certificado de eficiencia energética del proyecto.
    • Otros datos de interés:
      La fecha de justificación de la actuación objeto de subvención será el 30 de junio de 2011. No obstante, deberán presentar dos certificaciones, la primera con fecha límite el 30 de junio de 2010 y la segunda con fecha 30 de junio de 2011. A estas certificaciones se deberá acompañar los correspondientes justificantes de gasto y pago según se indica en el punto 3 del artículo 16.
      El pago de la ayuda se realizará con carácter posterior a la justificación de cada fase, en función de la documentación presentada.

  • ED32 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
    • Descripción:
      Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven.
    • Aplicaciones:
      - Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70 kW. Las nuevas calderas deberán reducir los consumos de calefacción del edificio en al menos un 20% y alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial que se indican a continuación (Pn viene expresada en kW):
      • Calderas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal:
        - rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, n=90+2 log Pn;
        - rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de = 50ºC, n=86+3 log Pn.
      • Las calderas de potencia mayor que 400kW tendrán un rendimiento igual o mayor que el exigido para las calderas de 400 kW.
      - Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío por otros: bombas de calor y máquinas enfriadoras, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas. También serán objeto de ayuda aquellos equipos de bomba de calor que incorporen un circuito de recuperación de gases calientes para producción de agua caliente durante el ciclo de refrigeración. Con carácter general, las nuevas instalaciones tendrán una potencia térmica superior a 12 kW, deberán reducir los consumos de refrigeración y calefacción del edificio en un 20% y no podrán ser equipos con una baja clasificación energética, según condiciones Eurovent.
      - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc), siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Sustitución de ventiladores de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación en al menos un 20%: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
      - Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre la instalación de iluminación, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
      - Sistemas de contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos.
      - Otras actuaciones energéticas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional en las instalaciones térmicas existentes de los edificios.
    • Beneficiarios:
      Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
    • Características específicas:
      Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT-1.2.4.4.
      El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
    • Costes elegibles:
      Se considerarán costes elegibles: los equipos de generación y transporte, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación, control, contabilización y telegestión, la auditoría energética o diagnóstico energético previo y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
      Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros.
    • Cuantía de la ayuda:
      Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. Sin embargo, el porcentaje máximo de ayuda podrá ser mayor en:
      - Aquellos proyectos que incorporen equipos de etiquetado energético A o con altas prestaciones energéticas: cuantía máxima de la ayuda 30% del coste elegible.
      - Los sistemas de contabilización y telegestión del consumo de energía: cuantía máxima de la ayuda 35% del coste elegible.
      En el caso de reformas integrales de la instalación térmica del edificio o reformas de cierta complejidad técnica que requieran de una auditoría energética o diagnóstico energético previo, la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.
    • Otros datos de interés:
      Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. A este respecto, como documentación complementaria a las exigidas en el artículo 16, cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor de 70 kW, se deberá aportar, junto a la documentación justificativa de las inversiones, proyecto de las instalaciones térmicas visado por el colegio profesional correspondiente.

  • ED33 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
    • Descripción:
      Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.
    • Aplicaciones:
      Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
      - Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
      - Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% anual respecto a la instalación sin control o regulación. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre las instalaciones térmicas, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
      - Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
      El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
    • Beneficiarios:
      Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular administraciones públicas y empresas privadas).
    • Características específicas:
      No serán subvencionables aquellas actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales.
      Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” del Código Técnico de la Edificación.
      El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
    • Costes elegibles:
      Se considerará coste elegible las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas de control y regulación, costes asociados a la instalación, auditoría energética o diagnóstico energético previo y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
      Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.
    • Cuantía de la ayuda:
      La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 € por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda.
      Aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
      En el caso de reformas integrales de la instalación de iluminación del edificio o reformas de cierta complejidad técnica que requieran de una auditoría energética o diagnóstico energético previo, la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten las medidas propuestas en la auditoría o diagnóstico energético.

  • ED34 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
    • Descripción:
      Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc) de nueva construcción con alta calificación energética.
    • Aplicaciones:
      Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que permitan alcanzar a un edificio de uso terciario, la calificación energética A ó B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
      La obtención de la calificación de eficiencia energética se realizará mediante los programas informáticos de referencia, Calener VYP o Calener GT, que tienen la consideración de documento reconocido. En el caso de utilizar soluciones no incluidas en el programa Calener, la valoración de su repercusión en la calificación energética se hará mediante otro método de simulación o cálculo al uso, que se justificará técnicamente.
    • Beneficiarios:
      Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario (en particular administraciones públicas y empresas privadas).
    • Características específicas:
      Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir el edificio y sus instalaciones térmicas y de iluminación son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2, HE-3, HE-4 y HE-5 (cuando corresponda).
      El certificado de eficiencia energética del edificio contendrá como mínimo la información que se recoge en el artículo 5 del RD 47/2007 de 19 de enero.
      Previo al comienzo de las obras se deberá contratar un control externo que realizará, durante la fase de ejecución del edificio, pruebas y comprobaciones necesarias con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado.
    • Costes elegibles:
      El coste elegible comprenderá las medidas de eficiencia energética que afecten la envolvente térmica, sus instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) e instalaciones de iluminación interior.
      Se excluyen del coste elegible total o parcial aquellas medidas de aplicación de las energías renovables ya que cuentan con apoyo económico por otros mecanismos.
      Se considerará como coste elegible el extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación energética D), a la calificación energética A o B del edificio. Además se incluye el coste de ingeniería necesario para calificar energéticamente el edificio y el coste del control externo que permita verificar, durante la ejecución del edificio, la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado.
      La Agencia Valenciana de la Energía determinará el alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo.
    • Cuantía de la ayuda:
      La cuantía de la ayuda será el coste elegible definido en el apartado d) como el extracoste de pasar de una calificación energética D a A ó B con una cuantía máxima de 15 €/m2, para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética A. La superficie a considerar será la que se contabilice a efectos de su calificación energética.
      La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.
      La cuantía máxima de la ayuda para la contratación del control externo será del 75%, siempre y cuando los resultados de este control establezcan la conformidad con la calificación obtenida en el certificado de eficiencia energética del proyecto.
      Otros datos de interés:
      La fecha de justificación de la actuación objeto de subvención será el 30 de junio de 2011. No obstante, deberán presentar dos certificaciones, la primera con fecha límite el 30 de junio de 2010 y la segunda con fecha 30 de junio de 2011. A estas certificaciones se deberá acompañar los correspondientes justificantes de gasto y pago según se indica en el punto 3 del artículo 16.
      El pago de la ayuda se realizará con carácter posterior a la justificación de cada fase, en función de la documentación presentada.

  • ED35 Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios.
    • Descripción:
      Mejorar la eficiencia energética de los ascensores eléctricos existentes mediante el empleo de las últimas tecnologías y de los sistemas más avanzados en ahorro energético.
    • Aplicaciones:
      Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que, documentalmente justificadas, consigan una reducción anual de, al menos, un 35% del consumo de energía convencional en el movimiento del ascensor y la iluminación de la cabina.
      Las actuaciones energéticas comprenderán actuaciones para mejora de su eficiencia energética que podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo una o varias de las siguientes:
      - Equipamiento con una máquina de tracción directa, sin reductor.
      - Motor controlado por un variador de frecuencia o sistema similar.
      - Sistema de iluminación de cabina energéticamente eficiente con un VEEI límite de 3.5, según la sección HE-3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación) con apagado por sistema de detección de presencia u otro sistema automático inteligente.
    • Beneficiarios:
      Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario (en particular administraciones públicas y empresas privadas).
    • Costes elegibles:
      Se considerará como coste elegible el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que éste quede operativo.
      Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.
    • Cuantía de la ayuda:
      Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste elegible, con un máximo de coste elegible de 3300 €/ascensor.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación, el promotor del estudio a realizar o la persona o entidad que adquiera el bien.

  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.

  • ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.

  • ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.

  • ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de junio de 2010, a excepción de la actuación ED31 y ED34 y salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.

  • ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.

  • ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos de la AVEN podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.

  • ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.

  • ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.

  • ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: ORDEN de 19 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en las empresas, sector edificación, servicios públicos, comunidades de regantes, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2009 (DOCV nº 6045, 29/06/2009).

NOTA: Para poder visualizar algunos documentos, necesita que su ordenador disponga del programa Adobe Acrobat Reader 4 o superior. Si su ordenador no dispone de dicho programa, puede descargarlo pinchando aquí:

Descargar Adobe Reader

Logo IDAE



Documentos AsociadosDocumentos asociados Documentos Asociados

Enlaces RelacionadosEnlaces relacionados Enlaces Relacionados

2009 Agencia Valenciana de la Energía

Información Institucional  |  Servicios  |  Ayudas  |  Informes y publicaciones |  Tipos de energía  |  Legislación  | Utilidades

Pie de Página C/ Colón, 1 - 4ª planta - 46004 Valencia | Tel.: 963 427 900 Fax: 963 427 901 | e-mail: info_aven@gva.es Pie de Página
 
Elemento de Diseño
Generalitat Valenciana