|
ELECTRIFICACIÓN
RURAL
Ayudas
en materia de electrificación rural

Objeto del
Procedimiento
Establecer el régimen de concesión de ayudas en
materia de electrificación rural, para las acciones que se
indican en el apartado "Información complementaria",
desarrolladas en la Comunidad Valenciana.
Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades
locales, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y
compañías eléctricas que presenten
proyectos de electrificación rural en municipios menores de
30.000 habitantes.
Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos, en poblaciones
mayores de 30.000 habitantes, que por su carácter singular y
por la diseminación de sus núcleos de
población, mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
CUANTÍA
- 1. No será
subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de
bienes y servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el
beneficiario.
- 2. Las ayudas
tendrán la consideración de subvención
a fondo perdido y financiarán parcialmente proyectos e
instalaciones de transporte, transformación y
distribución de energía eléctrica en
el medio.
- 3. Las subvenciones
concedidas tendrán las siguientes cuantías
máximas:
- 3.1. Hasta el 40% del
coste total de la inversión aprobada correspondiente al
proyecto, cuando se trate de proyectos promovidos por entidades locales
cuya población no exceda de los 30.000 habitantes, empresas,
comunidades de regantes, cooperativas y compañías
eléctricas, siendo el importe máximo de
subvención de 50.000 euros por proyecto.
- 3.2. Con carácter excepcional,
estos proyectos podrán recibir una subvención
pública superior al 40% del coste de la
inversión y podrán superar en su caso el importe
máximo de 50.000 euros, siempre que lo permitan las
disponibilidades presupuestarias, se consideren de especial
interés social o económico por beneficiar a una
determinada población o zona y previo informe de la
Dirección General de Energía. La
resolución será motivada.
- 4. Con objeto de
garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la
aportación del beneficiario destinada a su
financiación será como mínimo del 25%.
Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un
mínimo de cinco años.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará
el día siguiente a la publicación de esta
disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y
finalizará el 26 de febrero de 2010, ambos inclusive.
Presentación
solicitudes
En los registros de los órganos administrativos a que se
dirijan o ante cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado, a la de
cualquier administración de las Comunidades
Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la
Administración Local si, en este último caso, se
hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se
deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar
el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29 - 03003 ALACANT/ALICANTE
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA - CASTELLÓN
C/ CABALLEROS, 8 - 12001 CASTELLÓ DE LA
PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA
OFICINA PROP, GREGORIO GEA I - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27 (PROP 1) - 46009 VALENCIA
TRÁMITES
Presentación de la solicitud y documentación. La
Dirección General de Energía podrá
recabar del solicitante la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver
sobre la solicitud presentada.
Recibidas las solicitudes y documentación adicional
requerida, éstas serán evaluadas por una
Comisión de Valoración, que elevará un
Acta con la propuesta de solicitudes seleccionadas a la
Dirección General de Energía.
El conseller de Infraestructuras y Transporte dictará
resolución de concesión de ayuda, a propuesta de
la Dirección General de Energía, fijando
expresamente la cuantía de la ayuda e importe de la
inversión subvencionada, plazos de ejecución y,
en su caso, las condiciones técnicas, económicas
y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo del proyecto
objeto de subvención.
Conjuntamente con la solicitud de subvención, el titular
deberá presentar en la Dirección General de
Energía un Proyecto o Memoria Técnica de
Diseño, según sea el tipo y la potencia de la
obra o instalación, suscrito con técnico
competente. En el proyecto deberá constar como titular el
beneficiario de la subvención. El citado proyecto se
someterá a informe de técnicos designados al
efecto por la Dirección General de Energía, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Decreto
Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad
Valenciana.
La ejecución de la obra será responsabilidad del
solicitante, quien deberá tener completamente finalizada la
instalación y presentados los certificados correspondientes
ante la Dirección General de Energía, en los
plazos señalados en la respectiva resolución de
concesión de la ayuda.
NOTAS
- Las solicitudes se
presentarán con anterioridad a la ejecución del
proyecto, no pudiendo seleccionarse obras iniciadas antes de la
presentación de dicha solicitud.
- Los solicitantes
podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la
solicitud, sin necesidad de esperar a que la concesión de la
ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que
finalmente se adopte.
Información
complementaria
- ACCIONES
APOYABLES
Las ayudas podrán ir destinadas a proyectos de
inversión de los siguientes tipos y
características:
- Instalaciones eléctricas
convencionales: líneas de transporte, líneas de
distribución de alta, media y baja tensión y
centros de transformación, excluyéndose las
instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de
protección (C.G.P.) del abonado. Las obras correspondientes
a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la
mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
- Se incluye la sustitución,
reforma, soterramiento y cualquier otro medio técnico de
modernización de las líneas y centros de
transformación existentes que contribuyan a la mejora de la
calidad, regularidad y seguridad del suministro.
- Se podrán apoyar las
instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de
dominio público, tales como calles, plazas, parques,
jardines y pasos elevados o subterráneos para
vehículos o personas. En este tipo de instalaciones se
apoyará el tendido de líneas, tanto
aéreas como subterráneas, los receptores para
alumbrado, báculos, cuadros de maniobra y
protección y todos aquellos elementos que contribuyan a la
mejora de la eficiencia energética de la
instalación.
Los costes elegibles que entran en el cálculo de la ayuda,
son los siguientes:
- Las inversiones en inmovilizado: costes de
mano de obra, ejecución material, equipos e instalaciones;
- Costes de proyecto y dirección
de obra;
- Los costes de mano de obra, proyecto y
dirección de obra sólo serán
subvencionables si se trata de contrataciones externas.
En caso de empresas, comunidades de regantes, cooperativas y
compañías eléctricas, estas ayudas
están sometidas a los requisitos establecidos en el
Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de
diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado sobre ayudas de minimis. -
Así pues, el importe de las presentes ayudas no
podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis
que reciba el beneficiario durante un periodo de tres ejercicios
fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, por lo que
se calculará la cuantía total de ayudas otorgadas
en el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores.
Más
información
ORDEN 1/2010, de 19 de enero, de la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas
en materia de electrificación rural para el ejercicio 2010.
[2010/709] (
|
|