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Ayudas en materia de Fomento de la Investigación Energética

Programa de Fomento de la Investigación Energética 2010
Programa de fomento de la investigación energética

A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la ORDEN 15/2010, de 13 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de fomento de la investigación energética, para el ejercicio 2010. (DOCV nº 6272, 21/05/2010).

Características del programa

Objeto
El objetivo de este programa es impulsar las iniciativas encaminadas a fomentar la investigación, desarrollo e innovación en los procesos de generación, almacenamiento, transporte y utilización eficaz de la energía, especialmente en materia de energías renovables.

Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las PYME con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana. Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) núm 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38 de 9 de agosto de 2008).

Tipo de ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será del 45% del coste elegible del proyecto para pequeñas empresas, y del 35% del coste elegible del proyecto para medianas empresas.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio 2010 ello se traduce en las siguientes fechas:

  • Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 22/05/2010
  • Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 05/07/2010

Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

Horario de registro:

  • Invierno:
    • Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
    • Tardes: Martes y jueves, de 17:00 a 19:00 h.
    • Del 23/12/2010 al 06/01/2011 el horario de registro será de 09:00 a 14:00.
  • Verano (15 de mayo al 15 de octubre):
    • Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.

También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto.

En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Fomento Investigación Energética 2010" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (empresa, empresario individual, comunidad de bienes, etc). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud mediante la aplicación informática.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

  • Memoria técnica correspondiente a cada actuación, utilizando la plantilla normalizada (véase 'Documentos asociados', en el marco lateral derecho de esta misma página).

Actuaciones apoyables
Las ayudas podrán ir destinadas a apoyar proyectos empresariales de desarrollo experimental en el ámbito energético que supongan la obtención de productos, procesos o servicios innovadores o mejores tecnológicamente respecto a lo existente en la Comunitat Valenciana.

Se entiende por proyectos de desarrollo experimental, aquellos que supongan la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Beneficiarios:

Tendrán consideración preferente:

- Proyectos dirigidos al desarrollo de las energías renovables.
- Proyectos de demostración que, en forma de plantas o prototipos precompetitivos, ofrezcan posibilidades de transferencia y aplicación al sector productivo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular del proyecto, es decir, la empresa que la promueve o tiene la propiedad del mismo.

  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? La solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto.

  • ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados,etc.

  • ¿Cuándo conoceré la ayuda que he recibido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.

  • ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto es el 15 de noviembre de 2010, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.

  • ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.

  • ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos de la AVEN podrán visitar la instalación para certificar que la misma ha sido realizada de acuerdo a las características que obran en el expediente y que ésta se encuentra en funcionamiento. El titular del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.

  • ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto, la empresa titular deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación e indicar detalladamente los cambios realizados, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.

  • ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.

  • ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: ORDEN 15/2010, de 13 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de fomento de la investigación energética, para el ejercicio 2010. (DOCV nº 6272, 21/05/2010).

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