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AVEN
Ayudas en materia de Fomento de la Investigación Energética
Programa de Fomento de la Investigación Energética 2010

A continuación se describen brevemente las características principales de este
programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a
todos los efectos será la publicada en la
ORDEN 15/2010, de 13 de mayo, de la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas
de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de
fomento de la investigación energética, para el ejercicio
2010. (DOCV nº 6272, 21/05/2010).
Características del programa
Objeto
El objetivo de este programa es impulsar las iniciativas encaminadas a fomentar
la investigación, desarrollo e innovación en los procesos de generación,
almacenamiento, transporte y utilización eficaz de la energía, especialmente
en materia de energías renovables.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las PYME con sede social o establecimiento
productivo en la Comunitat Valenciana. Serán consideradas PYME aquéllas que
cumplan con la definición que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) núm 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38 de 9 de agosto de 2008). Tipo de ayuda
La cuantía máxima de la ayuda será del 45% del coste elegible del proyecto
para pequeñas empresas, y del 35% del coste elegible del proyecto para
medianas empresas.
Plazo y lugar de presentación de
solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de
la Comunitat Valenciana.
Para el ejercicio 2010 ello se traduce en las siguientes fechas:
-
Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 22/05/2010
-
Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 05/07/2010
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de
solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia
Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
-
Invierno:
-
Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
-
Tardes: Martes y jueves, de 17:00 a 19:00 h.
-
Del 23/12/2010 al 06/01/2011 el horario de registro será de 09:00 a 14:00.
-
Verano (15 de mayo al 15 de octubre):
-
Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo
orientativo se indican las siguientes:
-
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
-
En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
Pueden consultarse en www.prop.gva.es,
y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades
Autónomas).
-
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado.
-
En los registros de las entidades que integran la Administración Local
(Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales,
siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en
www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas
desde otras Comunidades Autónomas).
-
Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de
Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar
la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la
realización del proyecto.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
-
Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático
"Ayudas Fomento Investigación Energética 2010" (véase "Documentos asociados",
en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar
previamente las
instrucciones de descarga
del programa.
-
Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a
presentar serán función del tipo de solicitante (empresa, empresario
individual, comunidad de bienes, etc). Dicha documentación está indicada en la
convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de
solicitante, en el momento de imprimir la solicitud mediante la aplicación informática.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
-
Memoria técnica correspondiente a cada actuación, utilizando la plantilla
normalizada (véase 'Documentos asociados', en el marco lateral derecho de esta
misma página).
Actuaciones apoyables
Las ayudas podrán ir destinadas a apoyar proyectos empresariales de desarrollo
experimental en el ámbito energético que supongan la obtención de productos,
procesos o servicios innovadores o mejores tecnológicamente respecto a lo
existente en la Comunitat Valenciana.
Se entiende por proyectos de desarrollo experimental, aquellos
que supongan la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica,
empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de estructuras
o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados
o mejorados. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de
proyectos siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se
incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que
puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad
del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de
demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse
de los costes subvencionables.
Beneficiarios:
Tendrán consideración preferente:
- Proyectos dirigidos al desarrollo de las energías renovables.
- Proyectos de demostración que, en forma de plantas o
prototipos precompetitivos, ofrezcan posibilidades de transferencia y
aplicación al sector productivo.
Preguntas frecuentes
-
¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante
de la ayuda siempre será el titular del proyecto, es decir, la empresa que la
promueve o tiene la propiedad del mismo.
-
¿Cuándo debo solicitar la ayuda? La solicitud
siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto.
-
¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez
presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto, sin
necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda
o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante
deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado
en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
-
¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante
desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda
que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada
proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de
solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del
proyecto y de los equipos empleados,etc.
-
¿Cuándo conoceré la ayuda que he recibido? Una
vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN
llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de
evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada
solicitante el resultado de la misma.
-
¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto?
Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para
acreditar la realización del proyecto es el 15 de noviembre de 2010, salvo que
en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos
los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
-
¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En
la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá
los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada
así como el resto de documentación exigida en las
bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la
presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por
el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán
tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a
la de presentación de la solicitud.
-
¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez
finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los
técnicos de la AVEN podrán visitar la instalación para certificar que la misma
ha sido realizada de acuerdo a las características que obran en el expediente y
que ésta se encuentra en funcionamiento. El titular del proyecto será informado
con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
-
¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto?
Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian
por motivos técnicos o económicos las características del proyecto, la empresa
titular deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con anterioridad a su
ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado
la modificación e indicar detalladamente los cambios realizados, esquema de la
nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
-
¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si
una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto,
éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la mayor brevedad posible,
indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
-
¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a
los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el
beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación
requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán
visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a
las características que obran en el expediente. Una vez efectuada dicha
certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá
al pago de la ayuda concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el
documento:
ORDEN 15/2010, de 13 de mayo, de la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas
de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de
fomento de la investigación energética, para el ejercicio
2010. (DOCV nº 6272, 21/05/2010).
NOTA: Para poder visualizar algunos documentos, necesita que su ordenador
disponga del programa Adobe Acrobat Reader 4 o superior. Si su ordenador no
dispone de dicho programa, puede descargarlo pinchando aquí:

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