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AVEN
Ayudas en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4)
Presupuesto disponible: 718.781 €
Se ha repartido la cantidad total de 281.219 € de un total de 1.000.000 €
Programa CO2TXE 2010
Objeto
El objeto de esta resolución es convocar
las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2010,
destinadas a la modernización del parque de turismos de la Comunitat Valenciana,
alimentados con energías alternativas a las convencionales, dentro del marco
del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia
Energética en España (E4).
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier
entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, a
excepción de los concesionarios o distribuidores de vehículos.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento
de producción en la Comunitat Valenciana y los vehículos adquiridos deberán
estar localizados en dicho territorio.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas empresas o entidades vinculadas al concesionario que tramite la ayuda.
Actuaciones apoyables
Será objeto de ayuda la adquisición de:
1. Vehículos nuevos (no serán apoyables vehículos km.0, de gerencia, etc.), ya sean
turismos (categoría M1) o comerciales de menos de 3.500 kg. de MMA (categoría N1),
de propulsión:
- Híbrida: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante
baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. La tecnología híbrida es
aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible
y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que
ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento
en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen 2 tipos de
vehículos híbridos:
- Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
- Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
- Híbrida enchufable: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%,
mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. Estos vehículos
además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente,
permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo
eléctrico de 20 km.
- Eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna,
entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.
- Combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o
multi-combustibles), o pilas de combustible.
- Gas natural o gases licuados del petróleo (bi o multi-combustibles) que tengan
unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/km.
2. Cuadriciclos eléctricos pesados, categoría L7e según lo especificado en la
Directiva 2002/24/CE.
3. Motocicletas eléctricas puras e híbridas que dispongan de una potencia mayor
de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible.
En todos los casos se requiere que la motocicleta esté matriculada como turismo
(matricula ordinaria de placa blanca).
A los efectos de la presente resolución se
entenderá por:
- Turismo:
Cualquier vehículo de motor de la categoría M1 definido en el anexo II de la
Directiva 70/156/CEE y que corresponda al ámbito de aplicación de la Directiva
80/1268/CEE. Quedarán excluidos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación
de la directiva 2002/24/CE y los vehículos especiales definidos en el inciso
del párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.
- Vehículos M1: tienen 4 ruedas y están destinados al transporte de personas
que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Vehículos N1: tienen 4 ruedas y están destinados al transporte de mercancías
con una masa inferior a 3,5 toneladas.
- Turismo nuevo: Cualquier automóvil turismo que no haya sido matriculado previamente.
Criterios de reparto y cuantía de la subvención
1. Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios
de publicidad, concurrencia y objetividad, a cargo del presupuesto del Plan de Acción de la
Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012 transferido a la Comunitat
Valenciana y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La cuantía de ayuda individual para cada vehículo es la siguiente:
2.1. Vehículos eléctricos:
El importe de la ayuda será determinado en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo.
Ayudas vehículos eléctricos
2.2. Resto de vehículos:
- Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300€.
- Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000€.
- Vehículos de combustión directa de hidrógeno o de
pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000€.
- Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por
vehículo de 1.200€.
- Motocicletas híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe
máximo de 750€ por motocicleta.
Para este tipo de vehículos, las ayudas no podrán superar el 15% de la base imponible del precio del vehículo.
Línea presupuestaria e
importe económico de la convocatoria
Las ayudas que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos
del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, ejercicio
2010, que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía en la Comunitat Valenciana y cuya concesión
está supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 1.000.000 €, que se financiarán
con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la Agencia Valenciana de la Energía.
Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana
de la Energía en función del desarrollo del Plan y del presupuesto disponible.
Acumulación de otras ayudas
Las ayudas reguladas en la presente resolución
serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos, siempre y cuando la acumulación de las ayudas no de lugar a
una intensidad de ayuda máxima superior al 25 % de la base imponible del precio del vehículo.
Procedimiento General
Las ayudas se canalizarán a través de los comercios y concesionarios de
vehículos, según el siguiente procedimiento:
- Los concesionarios/comercios que deseen participar en el programa
CO2TXE 2010 deberán adherirse a la campaña cumpliendo los compromisos establecidos en el artículo 14
de la resolución, mediante la entrega en la Agencia Valenciana de la Energía de la ficha de adhesión,
disponible en la página web de la AVEN, y la documentación correspondiente. La adhesión podrá llevarse
a cabo desde la entrada en vigor de esta resolución hasta la fecha de finalización de la campaña.
- El comprador se dirigirá a un concesionario o comercio adherido a la campaña y elegirá
un vehículo, que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la resolución.
- Antes de proceder a la venta del vehículo, el concesionario se pondrá en contacto con la AVEN para solicitar el código de venta, el cual le será facilitado previa comprobación de disponibilidad prosupuestaria. No se aceptarán solicitudes que no tengan asignado un código de venta.
- Una vez adquirido el vehículo, el comerciante procederá a rellenar
por triplicado el formulario de solicitud de ayuda, disponible en la página web de la AVEN, y se asegurará
de que es una persona residente en la Comunidad Valenciana, verificando el DNI o certificado de
empadronamiento de la localidad de residencia. Además el comprador le deberá de entregar la documentación
que se indica en el artículo 11 según las características del beneficiario. Una vez cumplimentado
correctamente, el formulario de solicitud de ayuda deberá ser firmado por el comprador y el comerciante,
quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la ayuda recibida.
- El comercio/concesionario adherido cobrará el precio del vehículo aplicando el descuento
de la ayuda establecida en el artículo 7 de la resolución.
- El concesionario/comercio adherido remitirá a la AVEN mensualmente, un listado con las
solicitudes realizadas el mes anterior, y su correspondiente documentación indicada en el artículo 12.
La fecha límite de entrega de documentación del concesionario/comercio a la AVEN será el último día hábil del
mes siguiente al de finalización de la campaña.
- Examinada la documentación a aportar, si ésta no reúne los requisitos exigidos se le
podrá requerir al beneficiario y/o concesionario para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido
de la solicitud.
- La AVEN abonará al comercio/concesionario adherido el importe correspondiente, en la
cuenta bancaria establecida a tal efecto, a través de transferencias bancarias.
Procedimiento Específico (renting/leasing):
Para los casos en donde el mecanismo de
financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting,
leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la empresa propietaria del vehículo,
que deberá justificar ante la AVEN la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de
valor igual o superior a la ayuda recibida. Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del
servicio financiero siendo éste de un mínimo de 3 años de duración o 60.000 km, así como en el valor de la opción
de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario.
El procedimiento para la adquisición de vehículos a través de estos tipos de mecanismos de financiación
será el siguiente:
- La empresa de renting/leasing se pondrá en contacto con un concesionario adherido
el cual le realizará un presupuesto en el que aplicará el descuento correspondiente según el tipo de vehículo,
tal y como se establece en el artículo 7.
- Aprobación previa por la AVEN. Antes de llevar a cabo la operación de compra, la
empresa de renting/leasing tendrá que aportar a la AVEN los siguientes documentos:
- Presupuesto de compra de vehículos con los descuentos aplicados.
- Copia del DNI o Tarjeta de Identificación Fiscal de su cliente (para comprobar que su domicilio,
sede social o establecimiento de producción está en la Comunitat Valenciana)
- Declaración firmada por el cliente de otras ayudas recibidas para la compra del vehículo u otras
ayudas acogidas a régimen de minimis durante el ejercicio en curso y los dos anteriores (según modelo
facilitado por la AVEN).
- Borrador del contrato con su cliente donde se refleje que ese descuento recibido al comprar los
vehículos se está aplicando en las cuotas mensuales que paga su cliente.
- Una vez la AVEN da el visto bueno a los documentos aportados,
se le comunicará al concesionario y a la empresa de leasing/renting para que lleven a cabo la operación
de venta de los vehículos facilitándoles un código de venta.
- El comerciante procederá a rellenar por triplicado el formulario de solicitud de ayuda,
disponible en la página web de la AVEN. Una vez cumplimentado correctamente, el formulario de solicitud
de ayuda deberá ser firmado por la empresa de renting/leasing y el comerciante, quedándose el beneficiario
con una copia como justificante de la ayuda recibida.
- El comercio/concesionario adherido cobrará el precio de los vehículos aplicando los
descuentos de las ayudas establecidas en el artículo 7 de la presente resolución.
- La empresa de renting/leasing aportará a la AVEN una copia del contrato entre ella y su
cliente donde se refleje que en la cuota periódica que paga está incluida la ayuda recibida. En caso de mecanismos Leasing, el contrato de leasing se deberá realizar sobre el total de la base imponible de vehículo y el descuento se aplicará en la primera cuota del contrato sin que a dicha cuota se le repercutan cargas financieras.
- El concesionario/comercio adherido remitirá a la AVEN la documentación indicada en
el artículo 12.
- Examinada la documentación a aportar, si ésta no reúne los requisitos exigidos se
le podrá requerir al beneficiario y/o concesionario para que en un plazo de 10 días, subsane la falta
o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de la solicitud.
- La AVEN abonará al comercio/concesionario adherido el importe correspondiente, en la cuenta
bancaria establecida a tal efecto, a través de transferencias bancarias.
Documentación
a aportar por el comercio/concesionario a la AVEN
- De cada una de las operaciones de venta realizadas, el concesionario deberá aportar a
la AVEN la siguiente documentación para poder recibir los descuentos aplicados:
- Documentación indicada en el artículo 11 según el tipo de beneficiario.
- Formulario de solicitud de ayuda firmado por el comprador y por el concesionario.
- Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo. En el caso de vehículos de
GLP debe aparecer que el automóvil está dotado de un equipo de GLP. En el caso de que no se
indique, el vehículo deberá pasar la ITV de forma que quede constancia en la Tarjeta que
el vehículo ha sufrido una reforma consistente en la implantación de un depósito de GLP.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
- Duplicado o copia de la factura de venta que deberá cumplir lo dispuesto por el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa vigente, reflejando como mínimo:
- Fecha de venta.
- Datos del concesionario (CIF y sello original).
- Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/CIF y domicilio).
- Datos del vehículo vendido (marca y modelo).
- Desglose del coste del vehículo, IVA y por último, descuento realizado
dependiendo del tipo de vehículo según el artículo 7, especificando “Descuento
Programa CO2TXE 2010”
- Justificantes de pago.
- En el caso de mecanismos de financiación renting o leasing, además de la documentación
que deberá entregar el concesionario según se indica en el punto 1 del presente artículo, la
empresa de renting/leasing deberá aportar a la AVEN una copia del contrato con sus clientes
en el que se refleje que en la cuota periódica que paga está incluida la ayuda recibida.
- En el caso de adquisición de vehículos de GLP, se deberá de aportar para cada uno de
ellos, además de lo indicado en los puntos 1 y 2 del presente artículo, la siguiente
documentación:
- Certificado de emisiones del vehículo tramitado funcionando a GLP. Estos ensayos
deben estar realizados por laboratorios acreditados.
- Fotocopia certificada del taller de instalación
- En el caso de adquisición de cuadriciclos eléctricos pesados (categoría L7e, según lo
especificado en la Directiva 2002/24/CE), además de lo indicado en el punto 1 y 2 del
presente artículo se deberá aportar una fotocopia compulsada del documento original del
“COC” del vehículo (“Certificado de Conformidad”, que se muestra en el anexo IV de la
Directiva 2002/24/CE), en donde figura su categoría, además de información técnica adicional.
Adhesiones y obligaciones
Obligaciones de los beneficiarios
- Responder de la veracidad de los documentos aportados.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad
Social, para lo cual deberán firmar una declaración responsable incluida en el formulario
de solicitud de ayuda, tal y como se indica en el artículo 11.
- Mantener durante un mínimo de 3 años o 60.000 km los vehículos adquiridos.
- Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Agencia Valenciana
de la Energía, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas.
Comercios/concesionarios: adhesiones y obligaciones
- Adhesiones
- Podrán ser concesionarios/comercios adheridos las empresas autorizadas
para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana
y que acrediten estar dados de alta en el IAE.
- Los comercios y concesionarios interesados en participar y colaborar en
la campaña de ayudas deberán hacer entrega en la Agencia Valenciana de la Energía
de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada, adjuntando los
documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la
página web de AVEN.
- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos
se requerirá al concesionario/comercio para que en un plazo de 10 días, subsane
la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no
lo hiciera se le tendrá por desistido para la adhesión a la campaña.
- Los comercios y concesionarios que hayan formalizado su adhesión deberán informar
a los beneficiarios de cual es el procedimiento para la adquisición de vehículos
a través del Programa CO2TXE 2010.
- La entrega del material necesario para el desarrollo de la campaña de ayudas
(ficha adhesión, solicitud de ayuda, folletos, carteles, procedimientos, etc.) se
realizará directamente a través de la Agencia Valenciana de la Energía.
- El listado de los comercios y concesionarios adheridos se publicará en la
página web de la Agencia Valenciana de la Energía (www.aven.es).
- Obligaciones
- Realizar el descuento de la ayuda siempre en el momento del pago del vehículo
y entregar a los beneficiarios, una copia de la solicitud de ayuda como justificante
de la ayuda recibida, así como la factura original del vehículo adquirido donde
conste el descuento realizado en concepto de la ayuda.
- Comprobar que el solicitante reúne las condiciones de beneficiario establecidas en el artículo 2.
- Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la
campaña, y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida la Comisión
de control y seguimiento de la campaña.
- Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la campaña relativos a:
- Dar a conocer y difundir la existencia de vehículos alimentados con energías alternativas a las convencionales.
- La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.
- Mostrar en un lugar visible el logotipo de la campaña y los soportes publicitarios
que puedan ser facilitados por la AVEN.
- Participar en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de AVEN o
en su nombre, en las que se explicará el contenido de la campaña y la finalidad de misma.
- Tramitar, cumplimentar y remitir a la Agencia Valenciana de la Energía, los correspondientes
expedientes de ayudas según las condiciones que se establecen en el artículo 12 de la resolución.
- Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía y a las
actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la
Sindicatura de Cuentas.
Preguntas
Frecuentes
- ¿Cómo puedo saber si un determinado
comercio/concesionario está adherido al Programa? En el apartado "Listado de comercios/concesionarios
adheridos" de esta misma página web puede consultar una lista completa y actualizada de los concesionarios
que se hallan adheridos al Programa CO2TXE 2010.
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Las ayudas serán tramitadas a
través de los concesionarios adheridos y se aplicarán en el momento de la compra del vehículo. Los descuentos
podrán ser aplicados por los concesionarios adheridos a partir del día siguiente al de la publicación en el
DOCV de la resolución de 25 de mayo de 2010 del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía.
- ¿Qué vehículos son objeto de subvención? Serán subvencionables
los vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3.500 kg. de MMA, de
propulsión: eléctrica a partir de baterías e híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al
100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km.), combustión directa de hidrógeno o
pilas de combustible, gas natural o gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 150
g de CO2/km. y las motos híbridas y eléctricas que dispongan de una potencia mayor de 4 kW con capacidad de
tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible y necesidad de matriculación como turismo.
- ¿Cuál será la fecha de finalización de la campaña? La fecha de
finalización de la campaña será el 31 de Mayo de 2011, o en el momento de agotamiento de la cuantía
económica asignada a esta convocatoria. Si tal circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima
mencionada, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.
- ¿Cuándo recibirá el beneficiario la ayuda por la compra del vehículo? El
beneficiario recibirá el descuento en el momento del pago del mismo. En la factura del concesionario deberá
aparecer claramente el descuento realizado, según el tipo de vehículo, especificando “Descuento Programa
CO2TXE 2010”.
- ¿Qué documentos debe quedarse el beneficiario una vez adquirido el
vehículo? Una vez adquirido el vehículo, el beneficiario deberá quedarse con la factura, donde constará el
descuento realizado, y con uno de los ejemplares de la “solicitud de ayuda” cumplimentado por el concesionario y
firmado por las dos partes.
- ¿Cuándo recibirá el concesionario el descuento realizado al beneficiario? Mensualmente,
el concesionario remitirá a la Agencia Valenciana de la Energía una relación de los vehículos vendidos junto con los documentos
requeridos en el artículo 12 de la Resolución. Una vez revisados, la AVEN procederá al pago de los descuentos realizados por
los concesionarios.
Normativa
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2010, de la Agencia Valenciana de
la Energía, por la que se convocan ayudas del programa CO2TXE 2010, para la renovación del parque de turismos de la Comunidad
Valenciana en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+), para el ejercicio 2010. [2010/6153]
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