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AVEN
Ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes
Programa de Energías Renovables y Biocarburantes 2009

A continuación se describen brevemente las características principales de este
programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a
todos los efectos será la publicada en la
ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas
de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de
energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio
2009. (DOCV nº6041, 23/06/2009)
Características del programa
Objeto
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la
explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes.
Durante el ejercicio 2009, este programa cuenta con la colaboración del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), según
lo estipulado en las cláusulas del convenio firmado con la AVEN el 30 de
abril de 2009, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos
previstos, a escala nacional, en el Plan de Energías Renovables en España 2005
- 2010 (PER), aprobado por Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005
y, a escala autonómica, en el Plan de Energías Renovables de la Comunidad
Valenciana.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, particulares, ayuntamientos,
entidades públicas y entidades, instituciones sin ánimo de lucro, etc.,
dependiendo de lo establecido en las distintas actuaciones.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de
producción en la Comunidad Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán
estar localizados en dicho territorio.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste elegible del proyecto.
No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos
porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos
porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares,
ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin
ánimo de lucro.
Para el caso particular de la actuación de energía solar fotovoltaica
conectada a red sobre cubiertas municipales se aplicarán los siguientes
porcentajes máximos de ayuda sobre el coste elegible del proyecto:
- Instalaciones en régimen de propiedad municipal: 20%.
- Instalaciones en régimen de alquiler a terceros de cubiertas municipales: 15%.
Plazo y lugar de presentación de
solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana. Con carácter excepcional, para el caso particular de la
actuación de energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas
municipales en régimen de concesión/alquiler a terceros, las solicitudes podrán
presentarse hasta el 30 de septiembre de 2009.
Para el ejercicio 2009 ello se traduce en las siguientes fechas:
-
Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 24/06/2009
-
Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 07/08/2009
-
En el caso de la actuación de fotovoltaica conectada
a red sobre cubiertas municipales en régimen de alquiler/concesión a terceros,
las solicitudes podrán presentarse hasta el 30/09/2009.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de
solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia
Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
-
Invierno:
-
Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
-
Tardes: Martes y jueves, de 17:00 a 19:00 h.
-
Del 23/12/2009 al 06/01/2010 el horario de registro será de 09:00 a 14:00.
-
Verano (1 Junio al 30 Septiembre):
-
Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo
orientativo se indican las siguientes:
-
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
-
En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
Pueden consultarse en www.prop.gva.es,
y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades
Autónomas).
-
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado.
-
En los registros de las entidades que integran la Administración Local
(Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales,
siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en
www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas
desde otras Comunidades Autónomas).
-
Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de
Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar
la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la
realización del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación:
-
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
-
Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático
"Solicitud Ayudas Renovables y Biocarburantes 2009" (véase "Documentos asociados", en el
marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las
instrucciones de descarga
del programa.
-
Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a
presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc).
Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente
aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir
la solicitud cuando se emplee el programa informático.
-
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
-
Memoria técnica correspondiente a cada actuación, utilizando la plantilla
facilitada por la AVEN (véase "Documentos asociados", en el marco lateral
derecho de esta misma página).
-
Documentación complementaria de carácter técnico. Los documentos a presentar
serán función del tipo de actuación (solar térmica, fotovoltaica, eólica, etc).
Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente
aparecerá relacionada para cada tipo de actuación, en el momento de imprimir la
solicitud cuando se emplee el programa informático.
Actuaciones apoyables
-
ENERGÍA SOLAR TÉRMICA E INSTALACIONES MIXTAS
ENERGÍA SOLAR TÉRMICA-BIOMASA
Descripción: Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante
captadores térmicos e instalaciones mixtas de captadores térmicos y calderas de
biomasa.
Aplicaciones:
-
Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
-
Calefacción o climatización.
-
Climatización de piscinas cubiertas.
-
Calentamiento de agua para procesos industriales.
Beneficiarios:
-
Empresas.
-
Particulares.
-
Ayuntamientos.
-
Entidades Públicas.
-
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Modalidad:
-
Usuario final de la energía.
-
A través de Empresa de Servicios Energéticos (ESE).
Rango energético: Cualquier proyecto.
NOTA: Se considera que una instalación es mixta solar térmica-biomasa cuando comparten
elementos básicos de la instalación y la cobertura de las necesidades energéticas se lleva a cabo
fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.
-
ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA E INSTALACIONES MIXTAS EÓLICA-FOTOVOLTAICA.
Descripción: Sistemas fotovoltaicos e instalaciones eólico-fotovoltaicas para producción
de energía eléctrica en instalaciones de autoconsumo (no conectadas a la red).
Aplicaciones:
-
Electrificación de viviendas o edificios.
-
Bombeo, sistemas de riego.
-
Alumbrado público.
-
Aplicaciones agropecuarias.
Beneficiarios:
-
Empresas.
-
Particulares.
-
Ayuntamientos.
-
Entidades Públicas.
-
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético: La potencia fotovoltaica instalada será igual o superior a
0'5 kWp. La potencia eólica instalada total será igual o inferior a 50kW.
-
ENERGÍA EÓLICA AISLADA
Descripción: Instalaciones eólicas de pequeña potencia para producción de energía
eléctrica en instalaciones de autoconsumo (no conectadas a red).
Aplicaciones:
-
Electrificación de viviendas o edificios.
-
Bombeo de agua.
-
Aplicaciones agropecuarias.
Beneficiarios:
-
Empresas.
-
Particulares.
-
Ayuntamientos.
-
Entidades Públicas.
-
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético: Instalaciones con potencia nominal igual o inferior a 50kW.
-
ENERGÍA DE LA BIOMASA TÉRMICA/ELÉCTRICA, EQUIPOS DE
TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA PARA ASTILLADO O EMPACADO, PLANTAS DE FABRICACIÓN
DE PELLETS
Descripción: Instalaciones para el aprovechamiento (térmico y/o eléctrico) de
residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de
cultivos. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con
el único fin de su utilización en procesos energéticos, así como maquinaria
específica e instalaciones para fabricación de pellets, para su uso energético.
Aplicaciones:
-
Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
-
Calefacción o climatización.
-
Climatización de piscinas cubiertas.
-
Generación térmica para procesos industriales.
-
Generación de energía eléctrica.
-
Producción combinada de energía eléctrica y térmica (cogeneración).
-
Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
-
Plantas de fabricación de pellets.
-
Sistemas de calefacción de distrito (district heating).
Beneficiarios:
-
Empresas.
-
Particulares.
-
Ayuntamientos.
-
Entidades Públicas.
-
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético:
-
Producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios.
-
Instalaciones de calefacción con sistemas de recuperación y distribución de
calor.
-
Aplicaciones térmicas industriales: instalaciones de hasta 10.000.000 kcal/h.
-
Generación de energía eléctrica: instalaciones de hasta 10 MW.
-
Cogeneración: instalaciones de hasta 10 MW.
Modalidad:
-
Usuario final de la energía.
-
A través de Empresa de Servicios Energéticos (unicamente en el caso de instalaciones
de biomasa térmica para uso doméstico o en edificios).
-
BIOGÁS TÉRMICO O ELÉCTRICO
Descripción: Equipos para producción de energía térmica o eléctrica,
mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión
anaerobia de residuos biodegradables.
Aplicaciones:
-
Generación de energía térmica o eléctrica
Beneficiarios:
-
Empresas.
-
Particulares.
-
Ayuntamientos.
-
Entidades Públicas.
-
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético: Cualquier rango energético.
-
ENERGÍA GEOTÉRMICA.
Descripción: Instalaciones para el aprovechamiento de los yacimientos
geotérmicos, incluido la energía solar almacenada de forma natural en el
terreno.
Aplicaciones:
-
Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
-
Calefacción o climatización.
-
Climatización de piscinas.
-
Generación térmica para procesos industriales.
-
Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito (district heating).
Beneficiarios:
-
Empresas.
-
Particulares.
-
Ayuntamientos.
-
Entidades Públicas.
-
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético: Cualquier proyecto.
-
ENERGÍA MINIHIDRÁULICA.
Descripción: Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones
o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o
distribución de agua.
Aplicaciones:
-
Generación de energía eléctrica.
Beneficiarios:
-
Empresas.
-
Particulares.
-
Ayuntamientos.
-
Entidades Públicas.
-
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético: Instalaciones con potencia total de hasta 500 kW.
-
ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED
SOBRE CUBIERTAS MUNICIPALES.
Descripción: Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución
eléctrica de baja tensión, que tengan como objeto la inyección a red de la
totalidad de la energía eléctrica generada.
Aplicaciones:
De acuerdo con lo dispuesto en el RD 1578/2008, de 26 de septiembre,
únicamente se considerarán subvencionables las instalaciones del tipo I,
subtipos I.1 e I.2 que se ubiquen sobre un edificio de titularidad municipal,
en régimen de propiedad o de alquiler.
Modalidad:
-
Instalaciones en régimen de propiedad municipal, en cuyo caso será el
ayuntamiento el solicitante/beneficiario de la ayuda.
-
Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas municipales,
en cuyo caso será la empresa arrendataria/concesionaria de la cubierta quien actúe como
solicitante/beneficiario de la ayuda. Para las instalaciones realizadas
bajo esta modalidad, el importe a percibir por el arrendador/concedente (ayuntamiento)
en concepto de canon de concesión/importe de alquiler de la cubierta nunca podrá
ser inferior a 50 € por kWp instalado y año, actualizable anualmente según acuerdo entre
las partes.
Rango energético: Instalaciones conectadas a red en baja tensión de hasta
100 kW de potencia nominal (suma de la potencia de los inversores que
intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones nominales
de funcionamiento).
NOTA: a efectos de inclusión en esta convocatoria de ayudas, únicamente será
considerada una instalación fotovoltaica por cada punto de acceso/conexión a
la red de distribución, salvo justificación expresa que deberá ser valorada
por la AVEN.
-
BIOCARBURANTES
Descripción: Impulsar aquellos proyectos encaminados al desarrollo de la
infraestructura de biocarburantes en la Comunitat Valenciana, para poder
atender la previsible demanda que se va a producir en los próximos años.
Actuaciones:
-
Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento
de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel
o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico.
-
Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para
abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte,
de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico.
-
Plantas de producción de biodiesel o bioetanol a partir de aceites refinados o
usados, cultivos energéticos o residuos.
-
Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.
Beneficiarios:
-
Empresas.
-
Particulares.
-
Ayuntamientos.
-
Entidades Públicas.
-
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Preguntas frecuentes
-
¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante
de la ayuda siempre será el titular de la instalación, es decir, la persona,
empresa o entidad que la promueve o tiene la propiedad de la misma. Si bien
algunas empresas instaladoras ofrecen el servicio de tramitación de
subvenciones, siempre será el titular de la instalación quién actuará como
solicitante.
En el caso de instalaciones a través de Empresas de Servicios
Energéticos (ESE) para venta de energía térmica a terceros (usuario final
de la energía), la ESE será quien actúe como solicitante/beneficiario
de la ayuda.
-
¿Bajo qué naturaleza jurídica deben solicitar las ayudas los
empresarios individuales (autónomos)? Cuando la instalación
esté enmarcada en el negocio del cual es titular el solicitante, éste deberá
solicitar la ayuda indicando en el apartado correspondiente la opción
"Empresario Individual (Autónomo)". Este sería el caso, por ejemplo, de una
instalación solar térmica para agua caliente sanitaria en un restaurante o un
salón de belleza cuya titularidad corresponda a un empresario individual. Otro
ejemplo sería una instalación fotovoltaica o eólica destinada a electrificar un
albergue o una casa rural que esté regentada por un empresario individual. Por
el contrario, cuando la instalación vaya destinada a una vivienda del
solicitante y se destine a uso particular (es decir, que tenga un carácter
doméstico), éste deberá solicitar la ayuda indicando en el apartado
correspondiente la opción "Persona física particular español" o "Persona física
particular extranjero" (dependiendo de su nacionalidad).
-
¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla
general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización
del proyecto.
-
¿Cuándo debo construir mi instalación? Una vez
presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo la instalación, sin
necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda
o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante
deberá respetar los plazos que haya indicado en la solicitud (Aptdo.
"Planificación del proyecto").
-
¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante
desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda
que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada
proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de
solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del
proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc. La
subvención máxima será el 45% del coste elegible del proyecto. No obstante,
la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales
para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales
para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades
públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Para el caso particular de la actuación de energía solar fotovoltaica
conectada a red sobre cubiertas municipales se aplicarán los siguientes
porcentajes máximos de ayuda sobre el coste elegible del proyecto:
- Instalaciones en régimen de propiedad municipal: 20%.
- Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas municipales: 15%.
-
¿Cuándo conoceré la ayuda que he recibido? Una
vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN
llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de
evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada
solicitante el resultado de la misma.
-
¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto?
Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para
acreditar la realización del proyecto es el 1 de diciembre de 2009, salvo
que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto,
todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha
fecha.
-
¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En
la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá
los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada
así como el resto de documentación exigida en las
bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la
presentación de los mismos. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de
gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
-
¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez
finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los
técnicos de la AVEN podrán visitar la instalación para certificar que la misma
ha sido realizada de acuerdo a las características que obran en el expediente y
que ésta se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación será
informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
-
¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto?
Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud cambian, por
motivos técnicos o económicos, las características del proyecto, el titular de
la instalación deberá comunicarlo por escrito a la AVEN tan pronto sea posible.
En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la
modificación e indicar detalladamente los cambios realizados, esquema de la
nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos. En
caso de cambios sustanciales se aconseja completar y presentar de nuevo la
memoria técnica de la actuación aportando, en su caso, la documentación técnica
complementaria de los nuevos equipos.
-
¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si
una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo la
instalación, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la mayor
brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
-
¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a
los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el
beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación
requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán
visitar la instalación para certificar que la misma ha sido realizada de
acuerdo a las características que obran en el expediente y que ésta se
encuentra en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en
función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda
concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el
documento: ORDEN de 16
de junio de 2009, de la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas
de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de
energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio
2009. (DOCV nº6041, 23/06/2009)
NOTA: Para poder visualizar algunos documentos, necesita que su ordenador
disponga del programa Adobe Acrobat Reader 4 o superior. Si su ordenador no
dispone de dicho programa, puede descargarlo pinchando aquí:

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