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AVEN

Programa de Mejora Energética de los Semáforos de la Comunitat Valenciana
Programa de Millora Energètica dels Semàfors de la Comunitat Valenciana

Características del programa

Objeto

El objeto de la Resolución 16 de febrero de 2010 es convocar las ayudas del Programa de Mejora Energética de los Semáforos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010, destinadas a la reducción del consumo energético del alumbrado público mediante el suministro gratuito de tecnología de iluminación LED para semáforos.

Las ópticas serán proporcionadas por la AVEN a aquellos beneficiarios, que cumplan con los requerimientos de montaje y utilización especificados en la Resolución de 16 de febrero de 2010.

Actuaciones subvencionables

La actuación objeto de ayuda consiste en la distribución gratuita de equipos de iluminación con tecnología LED para la sustitución de las lámparas halógenas o incandescentes existentes actualmente en los semáforos.

Los modelos de ópticas LED facilitadas serán de los siguientes tipos:

Vehículos:

  • Rojo Diámetro 300 mm
  • Ámbar Diámetro 300 mm
  • Verde Diámetro 300 mm
  • Rojo Diámetro 200 mm
  • Ámbar Diámetro 200 mm
  • Verde Diámetro 200 mm
  • Flecha Roja Diámetro 300 mm
  • Flecha Ámbar Diámetro 300 mm
  • Flecha Verde Diámetro 300 mm
  • Flecha Roja Diámetro 200 mm
  • Flecha Ámbar Diámetro 200 mm
  • Flecha Verde Diámetro 200 mm
  • Repetidor Rojo Diámetro 100 mm
  • Repetidor Verde Diámetro 100 mm
  • Repetidor Ambar Diámetro 100 mm

Peatones:

  • Peatón Rojo esperando 200x200 mm2
  • Peatón Verde andando 200x200 mm2

Las características técnicas comunes a las ópticas serán:

    a. La superficie luminosa será de ±10% del tamaño nominal del foco

    b. La tensión de alimentación podrá estar comprendida entre 42 y 250 V AC, 50 Hz

    c. Incorporarán fusible y sistema de protección de picos y transitorios de la tensión de alimentación y deberán cumplir con la norma de compatibilidad electromagnética EN 12368

    d. Rango de funcionamiento correcto para temperaturas comprendidas entre -15ºC y +74ºC

    e. Factor de potencia superior a 0,9

    f. Estanqueidad conforme a la norma EN 12368 / IP65

    g. Características cromáticas establecidas por la norma EN 12368

    h. Señalización luminosa uniforme y alto contraste con la luz solar. Deberán garantizar la condición neutral cuando esté apagado (lente incolora), y evitar el efecto de luz fantasma causado por la luz solar

    i. Garantizar que la pérdida de brillo debido a fallo de un punto de luz sea menor al 5%

    j. Asegurar una relación Ips/Is (luz incidente con un ángulo de 10º con respecto al eje de referencia/intensidad luminosa del semáforo) superior a 1 para todos los colores

    k. El ángulo de visión debe cumplir con la normativa vigente

    l. El número de unidades LED por disco será tal que se garantice la intensidad luminosa al menos en cuanto a prestaciones de nivel 2, clase 1 indicadas en la norma EN 12368

    m. Posibilidad de funcionamiento en modo de intensidad de luz reducida, dimming, de las ópticas que funcionan a 42 V.

El diseño exterior de las ópticas estará dentro de los estándares más utilizados no admitiéndose diseños especiales ni particulares.

La entrega de las unidades subvencionadas estará supeditada a la adjudicación y contratación del suministro de ópticas LED mediante concurso que a tal efecto convoque la AVEN.

El número máximo de unidades a solitar será de 10.000.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas todos las entidades locales y organismos públicos pertenecientes a la Comunitat Valenciana, que dispongan en su territorio de actuación semáforos instalados con lámparas de tipo incandescente o halógena.

Este programa marca como requisito que deben cumplir los beneficiarios, la existencia previa de una resolución del Pleno Municipal, Junta de Gobierno o el órgano competente de la entidad local, donde se indique el acuerdo de participar asumiendo las obligaciones respecto a la instalación y uso de los equipos que se entreguen, según lo especificado en la Resolución de 16 de febrero de 2010.

Criterios de asignación y reparto

En el caso de que las solicitudes presentadas superen el presupuesto disponible, la asignación de los equipos objeto de la resolución se atenderá según las siguientes premisas de asignación:

    1. Las peticiones de aquellos solicitantes que no hayan recibido ayuda anteriormente en programas similares del IDAE y la AVEN, y hasta un máximo de 1.000 unidades.

    2. Las solicitudes con un número de ópticas con tecnología LED inferior a 300.

    3. La diferencia entre el total de ópticas y el número asignado anteriormente, se repartirá entre el resto de entidades solicitantes, de forma proporcional a las solicitudes efectuadas, redondeando de forma que se equipen semáforos completos, y en ningún caso se asigne un número superior al solicitado.

Líneas presupuestarias

Las ayudas reguladas en la Resolución de 16 de febrero de 2010 se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, que gestiona la Comunitat Valenciana, y que según el plan de trabajo del citado Convenio de Colaboración de fecha 28 de marzo del 2008, supone una cantidad global máxima de 745.000€.

Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía en función de las solicitudes presentadas.

La concesión de dichas ayudas está supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Lugar de presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes y la documentación complementaria podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón núm. 1, 4.ª planta.

También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución de 16 de febrero de 2010 del Director de la Agencia Valenciana de la Energía en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente.

Procedimiento y desarrollo de las actuaciones del Programa

El procedimiento del Programa de Mejora Energética de los Semáforos de la Comunitat Valenciana se desarrollará de la siguiente forma:

    1. Solicitud ayuda: el beneficiario que desee acogerse al programa, deberá presentar una solicitud y la documentación complementaria, tal y como se indica en el artículo 6 de la resolución y en el plazo indicado

    2. Estudio de solicitudes y asignación de equipos: una vez concluido el plazo de presentación, la AVEN estudiará las solicitudes presentadas, analizará y resolverá las solicitudes en función del coste otorgado y de las necesidades de las entidades solicitantes. Se realizará el reparto previsto aplicando los criterios que se indican en la Resolución de 16 de febrero de 2010 y procederá a notificar a las entidades solicitantes el número de equipos que se les hayan asignado

    3. Adquisición equipos: una vez finalizado el proceso anterior, la AVEN procederá a elaborar los pliegos de condiciones para la organización de un concurso público mediante el cual se sentarán las bases para la adjudicación del suministro y distribución de las unidades de lámparas LED a los municipios a los que se les ha concedido la ayuda. Transcurridos los plazos legalmente establecidos se procederá a la contratación del proveedor o proveedores seleccionados. Dicho concurso podrá quedar desierto en el caso de no disponer de propuestas adecuadas a los requerimientos. En dicho caso, la AVEN podrá bien revocar las ayudas, bien proceder a la elaboración de un nuevo concurso

    4. Distribución equipos: Una vez realizada la contratación por parte de la AVEN de la empresa adjudicataria del concurso, se estima un plazo de 3 meses para proceder a de la entrega de los equipos de iluminación con diodos LED a los beneficiarios por parte del proveedor seleccionado, dependiendo este plazo de las condiciones que finalmente resulten de la oferta adjudicada. La entrega se realizará en un único punto que el beneficiario deberá indicar al proveedor con anterioridad

    5. Montaje y puesta en servicio: las entidades participantes deberán proceder al montaje y puesta en servicio de los equipos entregados en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de los equipos. Para ello, los beneficiarios participantes al efectuar la inclusión en este programa deberán manifestar su compromiso para realizar, tanto el montaje como el desmontaje de las actuales ópticas y su retirada a “punto limpio” donde se pueda dar un tratamiento adecuado, en las condiciones técnicas y los plazos que se establecen en la Resolución de 16 de febrero de 2010.

Estos plazos podrán ser modificados por la AVEN en el caso de que surjan imprevistos en el desarrollo de las actuaciones que así lo requieran.

Documentación a aportar para la presentación de solicitudes

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud: se presentará el original y dos copias de la solicitud normalizada según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía a través de su página web www.aven.es.
  • Memoria descriptiva, documento técnico estructurado según los siguientes apartados:
    1. Objeto de la actuación: que incluya el motivo o motivos por los que llevan al solicitante a proceder a la petición de lámparas.
    2. Descripción del parque de semáforos: la memoria deberá contener un inventario de los semáforos que se solicitan organizados en una tabla numerada por cruces, cada uno de ellos perfectamente ubicados en el municipio (nombre de las calles que componen el cruce y, a ser posible con ubicación sobre plano) y con las características de los semáforos que existen en dicho cruce (si es alto, bajo o peatón, las ópticas que tienen cada uno de ellos, la antigüedad del mismo, tipo de lámparas que utiliza, tensión de funcionamiento y potencia del conjunto óptico actual: 220V ó 42V, etc.).
    3. Ficha inventario total de ópticas: indicando cantidades globales agrupadas según características, según modelo disponible en la página web de la Agencia Valenciana de la Energía, www.aven.es.
  • Certificado de resolución del pleno municipal, junta de gobierno o el órgano competente de la entidad local u organismo público, donde se indique el acuerdo de participar asumiendo las obligaciones respecto a la instalación y uso de los equipos que se entreguen, según lo especificado en este programa.
  • Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Acreditación de la representación legal del firmante. Las corporaciones locales podrán acreditar dicha representación con un certificado del secretario del ayuntamiento referente a la elección del alcalde del municipio.
Una vez entregada toda la documentación, si estuviera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad objeto para que, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos, con advertencia de que si no se reparase la falta, se le desestimará la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Resolución de la concesión de ayudas

Previo informe de una comisión de evaluación o informe técnico, el director de la Agencia elevará propuesta al presidente, quien dictará resolución relativa a la ayuda así como a la modalidad de concesión la cual se hará efectiva , que podrá ser de forma directa o bien mediante la suscripción del correspondiente convenio entre la Agencia Valenciana de la Energía y la entidad beneficiaria, fijando expresamente la cuantía de equipos de tecnología de iluminación con diodos LED, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse el beneficiario.

La resolución dictada por el presidente pondrá fin a la vía administrativa, y su contenido será notificado de forma individualizada a cada interesado.

Recepción de los equipos luminosos con tecnología LED

Los equipos serán entregados directamente por el proveedor seleccionado en la dirección de entrega que facilitará el beneficiario, contactando previamente para decidir la fecha decidida por ambos, y coordinar la entrega. Los equipos serán descargados del vehículo por el proveedor, correspondiendo la manipulación y depósito en el lugar de almacenamiento de la entidad objeto de la presente Resolución de 16 de febrero de 2010.

En el momento que se produzca la recepción de las lámparas por parte de un representante del beneficiario, éste deberá suscribir una nota de entrega, justificando el recibo de las mismas. Posteriormente, el proveedor deberá remitirla a la AVEN para que quede registrada la fecha de entrega, fecha que marcará el inicio de los dos meses que la entidad beneficiaria tiene para proceder al montaje y puesta en servicio de las lámparas recibidas en los semáforos correspondientes.

El proveedor de las lámparas correrá con las posibles incidencias relativas al mal funcionamiento y a la garantía de las mismas, y las atenderá directamente.

En cualquier caso, la entidad participante deberá poner en conocimiento de la AVEN cualquier incumplimiento que se pudiera producir en la entrega y/o las garantías de los equipos para que pueda proceder en consecuencia.

Documentación a presentar a la finalización del proyecto.

Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar la correcta realización de la actuación objeto de ayuda un mes después de la puesta en servicio de los equipos.

Para ello deberán presentar los siguientes documentos

  • Informe de resultados del nuevo sistema de equipos de lámparas con tecnología LED para regulación del tráfico según los siguientes contenidos mínimos:
    a. Datos generales de la entidad beneficiaria.
    b. Relación de equipos instalados:
    – Características (modelo, número de serie o referencia).
    – Localización de la instalación.
    – Fechas.
    – Plano de situación de los semáforos donde se ha producido la sustitución.
    – Reportaje fotográfico, siguiendo el mismo orden y referencia que en la tabla de la memoria descriptiva original, donde se observen los nuevos equipos instalados.
    c. Cuadro resumen donde se especifique el número y tipo de ópticas instaladas.
    d. Cálculo del ahorro energético producido y valoración de las ventajas de la instalación del nuevo sistema de iluminación mediante tecnología LED frente al antiguo sistema de lámparas incandescentes (Standard o halógena).
  • En el caso de que la instalación se realice por medios propios, el cuadro resumen de las ópticas instaladas deberá ser suscrito por el responsable del servicio de la entidad solicitante.
  • Cuando el montaje y desmontaje se realice a través de una empresa instaladora, será necesario incorporar los siguientes contenidos:
    – Escrito por parte del ayuntamiento, informando de la contratación de una empresa auxiliar para la realización de los trabajos de montaje y desmontaje.
    – Certificado de dicha empresa, donde se haga constar la relación de equipos que han sido instalados y puestos en servicio (cantidad, modelo, número de serie o referencia), lugar de instalación y fecha.

En el caso de la no presentación de la documentación justificativa de la ayuda a que hace referencia este artículo, la entidad beneficiaria deberá devolver los equipos entregados en las misma condiciones en que le fueron entregados al lugar que la AVEN le indicará en su momento.

Obligaciones de los beneficiarios.

    1. Montaje y puesta en servicio de todos los equipos que le sean otorgados, y retirada de las actuales lámparas halógenas o incandescentes a los correspondientes “punto limpio” para que posteriormente se les dé el tratamiento adecuado. Esta actuación podrá  ser realizada por medios propios o subcontratados pudiendo contar, con cualquier otra subvención o ayuda pública

    2. Acreditar ante la AVEN la ejecución de la actividad objeto de ayuda y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan tanto en esta resolución como, en su caso, en el Convenio de Colaboración, como máximo un mes después de la puesta en servicio, salvo que se establezca una distinta. En el caso de no poder acreditar total o parcialmente la instalación de las ópticas con tecnología LED entregadas, devolver a la AVEN las que no se han instalado, en buenas condiciones y en el lugar que será indicado por la AVEN.

    3. En el caso de que los semáforos existentes no sean compatibles con las lámparas con tecnología LED distribuidas, el beneficiario correrá con todos los gastos de modificación o de sustitución, si fuera el caso.

    4. Responder de la veracidad de los documentos aportados.

    5. Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la actividad subvencionada, efectuadas por la Agencia Valenciana de la Energía, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat en relación con las ayudas recibidas.

    6. Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar a la AVEN cualquier modificación del proyecto con anterioridad a su ejecución.

    7. Comunicar a la Agencia Valenciana de la Energía, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, si han sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda. Cuando se soliciten u obtengan otras ayudas con posterioridad a la solicitud efectuada en base a esta convocatoria, el beneficiario estará igualmente obligado a comunicar a la AVEN, de forma inmediata, el porcentaje y cuantía de dichas ayudas.

    8. Cumplir cuantas otras obligaciones se establezcan en el Convenio de Colaboración suscrito por la Agencia Valenciana de la Energía y el IDAE de 28 de marzo de 2008.

Preguntas frecuentes

Normativa

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2010, del presidente de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN), por la que se convocan las ayudas del Programa de Mejora Energética de los Semáforos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010 para la sustitución de las lámparas existentes en los semáforos por equipos de tecnología de iluminación con diodos LED con fines de ahorro energético. [2010/2680]

 


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