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AVEN
Programa de Mejora Energética de los Semáforos de la Comunitat Valenciana

Características
del programa
Objeto
El objeto de la Resolución 16 de febrero de 2010 es convocar las ayudas del Programa de Mejora
Energética de los Semáforos de la Comunitat
Valenciana para el ejercicio 2010, destinadas a la reducción
del consumo energético del alumbrado público
mediante el suministro gratuito de tecnología de
iluminación LED para semáforos.
Las ópticas serán
proporcionadas por la AVEN a aquellos beneficiarios, que
cumplan con los requerimientos de montaje y utilización
especificados en la Resolución de 16 de febrero de 2010.
Actuaciones subvencionables
La actuación objeto de ayuda consiste
en la distribución gratuita de equipos de
iluminación con tecnología LED para la
sustitución de las lámparas halógenas
o incandescentes existentes actualmente en los semáforos.
Los modelos de ópticas LED facilitadas serán de
los siguientes tipos:
Vehículos:
- Rojo Diámetro 300 mm
- Ámbar Diámetro 300 mm
- Verde Diámetro 300 mm
- Rojo Diámetro 200 mm
- Ámbar Diámetro 200 mm
- Verde Diámetro 200 mm
- Flecha Roja Diámetro 300 mm
- Flecha Ámbar Diámetro
300 mm
- Flecha Verde Diámetro 300 mm
- Flecha Roja Diámetro 200 mm
- Flecha Ámbar Diámetro
200 mm
- Flecha Verde Diámetro 200 mm
- Repetidor Rojo Diámetro 100 mm
- Repetidor Verde Diámetro 100 mm
- Repetidor Ambar Diámetro 100 mm
Peatones:
- Peatón Rojo esperando 200x200 mm2
- Peatón Verde andando 200x200 mm2
Las características
técnicas comunes a las ópticas serán:
a. La superficie luminosa
será de ±10% del tamaño nominal del
foco
b. La tensión de
alimentación podrá estar comprendida entre 42 y
250 V AC, 50 Hz
c. Incorporarán fusible y
sistema de protección de picos y transitorios de la
tensión de alimentación y deberán
cumplir con la norma de compatibilidad electromagnética EN
12368
d. Rango de funcionamiento correcto
para temperaturas comprendidas entre -15ºC y +74ºC
e. Factor de potencia superior a 0,9
f. Estanqueidad conforme a la norma EN
12368 / IP65
g. Características
cromáticas establecidas por la norma EN 12368
h. Señalización
luminosa uniforme y alto contraste con la luz solar. Deberán
garantizar la condición neutral cuando esté
apagado (lente incolora), y evitar el efecto de luz fantasma causado
por la luz solar
i. Garantizar que la
pérdida de brillo debido a fallo de un punto de luz sea
menor al 5%
j. Asegurar una relación
Ips/Is (luz incidente con un ángulo de 10º con
respecto al eje de referencia/intensidad luminosa del
semáforo) superior a 1 para todos los colores
k. El ángulo de
visión debe cumplir con la normativa vigente
l. El número de unidades
LED por disco será tal que se garantice la intensidad
luminosa al menos en cuanto a prestaciones de nivel 2, clase 1
indicadas en la norma EN 12368
m. Posibilidad de funcionamiento en modo de intensidad de luz
reducida, dimming, de las ópticas que funcionan a 42 V.
El diseño exterior de las
ópticas estará dentro de los
estándares más utilizados no
admitiéndose diseños especiales ni particulares.
La entrega de las unidades subvencionadas
estará supeditada a la adjudicación y
contratación del suministro de ópticas LED
mediante concurso que a tal efecto convoque la AVEN.
El número máximo de
unidades a solitar será de 10.000.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas todos
las entidades locales y organismos públicos pertenecientes
a la Comunitat Valenciana, que dispongan en su territorio
de actuación semáforos instalados con
lámparas de tipo incandescente o halógena.
Este programa marca como requisito que deben
cumplir los beneficiarios, la existencia previa de una
resolución del Pleno Municipal, Junta de Gobierno o el
órgano competente de la entidad local, donde se indique el
acuerdo de participar asumiendo las obligaciones respecto a la
instalación y uso de los equipos que se entreguen,
según lo especificado en la Resolución de 16 de
febrero de 2010.
Criterios
de asignación y reparto
En el caso de que las solicitudes presentadas
superen el presupuesto disponible, la asignación de los equipos
objeto de la resolución se atenderá según las siguientes
premisas de asignación:
1. Las peticiones de aquellos solicitantes que no hayan recibido
ayuda anteriormente en programas similares del IDAE y la AVEN, y
hasta un máximo de 1.000 unidades.
2. Las solicitudes con un número de ópticas con tecnología LED
inferior a 300.
3. La diferencia entre el total de ópticas y el número asignado
anteriormente, se repartirá entre el resto de entidades solicitantes, de
forma proporcional a las solicitudes efectuadas, redondeando de forma
que se equipen semáforos completos, y en ningún caso se asigne un
número superior al solicitado.
Líneas presupuestarias
Las ayudas reguladas en la Resolución
de 16 de febrero de 2010 se concederán con cargo a los
presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y
Eficiencia Energética en España 2008-2012, que
gestiona la Comunitat Valenciana, y que según el plan de
trabajo del citado Convenio de Colaboración de fecha 28 de
marzo del 2008, supone una cantidad global máxima de
745.000€.
Dicha cantidad global máxima,
podrá ser modificada mediante resolución del
director de la Agencia Valenciana de la Energía en
función de las solicitudes presentadas.
La concesión de dichas ayudas
está supeditada a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente.
Lugar de presentación de solicitudes
y plazo
Las solicitudes y la documentación
complementaria podrán presentarse en la sede de la Agencia
Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón
núm. 1, 4.ª planta.
También podrán presentarse
en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la
solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre
abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de
Correos antes de ser certificada.
El plazo de presentación de
solicitudes será de 30 días naturales, contado a
partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la Resolución de 16 de febrero de 2010
del Director de la Agencia Valenciana de la Energía
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, cuando el
día concreto de finalización del plazo fuera
sábado o inhábil en el municipio en que residiese
el interesado o en la sede de la AVEN, se considerará
inhábil a todos los efectos prorrogándose al
primer día hábil siguiente.
Procedimiento y desarrollo de las
actuaciones del Programa
El procedimiento del Programa de Mejora
Energética de los Semáforos de la Comunitat
Valenciana se desarrollará de la siguiente forma:
1. Solicitud ayuda: el
beneficiario que desee acogerse al programa, deberá
presentar una solicitud y la documentación complementaria,
tal y como se indica en el artículo 6 de la
resolución y en el plazo indicado
2. Estudio de solicitudes y
asignación de equipos: una vez concluido el
plazo de presentación, la AVEN estudiará las
solicitudes presentadas, analizará y resolverá
las solicitudes en función del coste otorgado y de las
necesidades de las entidades solicitantes. Se realizará el
reparto previsto aplicando los criterios que se indican en la
Resolución de 16 de febrero de 2010 y procederá
a notificar a las entidades solicitantes el número de
equipos que se les hayan asignado
3. Adquisición equipos:
una vez finalizado el proceso anterior, la AVEN procederá a
elaborar los pliegos de condiciones para la organización de
un concurso público mediante el cual se sentarán
las bases para la adjudicación del suministro y
distribución de las unidades de lámparas LED a
los municipios a los que se les ha concedido la ayuda. Transcurridos
los plazos legalmente establecidos se procederá a la
contratación del proveedor o proveedores seleccionados.
Dicho concurso podrá quedar desierto en el caso de no
disponer de propuestas adecuadas a los requerimientos. En dicho caso,
la AVEN podrá bien revocar las ayudas, bien proceder a la
elaboración de un nuevo concurso
4. Distribución equipos:
Una vez realizada la contratación por parte de la AVEN de la
empresa adjudicataria del concurso, se estima un plazo de 3 meses para
proceder a de la entrega de los equipos de iluminación con
diodos LED a los beneficiarios por parte del proveedor seleccionado,
dependiendo este plazo de las condiciones que finalmente resulten de la
oferta adjudicada. La entrega se realizará en un
único punto que el beneficiario deberá indicar al
proveedor con anterioridad
5. Montaje y puesta en servicio:
las entidades participantes deberán proceder al montaje y
puesta en servicio de los equipos entregados en un plazo
máximo de 2 meses desde la recepción de los
equipos. Para ello, los beneficiarios participantes al efectuar la
inclusión en este programa deberán manifestar su
compromiso para realizar, tanto el montaje como el desmontaje de las
actuales ópticas y su retirada a “punto
limpio” donde se pueda dar un tratamiento adecuado, en las
condiciones técnicas y los plazos que se establecen en la
Resolución de 16 de febrero de 2010.
Estos plazos podrán ser modificados
por la AVEN en el caso de que surjan imprevistos en el desarrollo de
las actuaciones que así lo requieran.
Documentación a aportar para
la presentación de solicitudes
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud: se presentará el original y dos copias de la
solicitud normalizada según modelo facilitado por la Agencia Valenciana
de la Energía a través de su página web www.aven.es.
- Memoria descriptiva, documento técnico estructurado según los
siguientes apartados:
- Objeto de la actuación: que incluya el motivo o motivos por los
que llevan al solicitante a proceder a la petición de lámparas.
- Descripción del parque de semáforos: la memoria deberá contener
un inventario de los semáforos que se solicitan organizados en
una tabla numerada por cruces, cada uno de ellos perfectamente ubicados
en el municipio (nombre de las calles que componen el cruce
y, a ser posible con ubicación sobre plano) y con las características de
los semáforos que existen en dicho cruce (si es alto, bajo o peatón, las
ópticas que tienen cada uno de ellos, la antigüedad del mismo, tipo de
lámparas que utiliza, tensión de funcionamiento y potencia del conjunto
óptico actual: 220V ó 42V, etc.).
- Ficha inventario total de ópticas: indicando cantidades globales
agrupadas según características, según modelo disponible en la página
web de la Agencia Valenciana de la Energía, www.aven.es.
- Certificado de resolución del pleno municipal, junta de gobierno
o el órgano competente de la entidad local u organismo público,
donde se indique el acuerdo de participar asumiendo las obligaciones
respecto a la instalación y uso de los equipos que se entreguen, según
lo especificado en este programa.
- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
- Acreditación de la representación legal del firmante. Las corporaciones
locales podrán acreditar dicha representación con un certificado
del secretario del ayuntamiento referente a la elección del alcalde
del municipio.
Una vez entregada toda la documentación, si estuviera incompleta
o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad objeto para
que, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos,
con advertencia de que si no se reparase la falta, se le desestimará
la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Resolución de la
concesión de ayudas
Previo informe de una comisión de
evaluación o informe técnico, el director de la
Agencia elevará propuesta al presidente, quien
dictará resolución relativa a la ayuda
así como a la modalidad de concesión la cual se
hará efectiva , que podrá ser de forma directa o
bien mediante la suscripción del correspondiente convenio
entre la Agencia Valenciana de la Energía y la entidad
beneficiaria, fijando expresamente la cuantía de equipos de
tecnología de iluminación con diodos LED, e
incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba
sujetarse el beneficiario.
La resolución dictada por el
presidente pondrá fin a la vía administrativa, y
su contenido será notificado de forma individualizada a cada
interesado.
Recepción de los equipos
luminosos con tecnología LED
Los equipos serán entregados
directamente por el proveedor seleccionado en la dirección
de entrega que facilitará el beneficiario,
contactando previamente para decidir la fecha decidida por ambos, y
coordinar la entrega. Los equipos serán descargados del
vehículo por el proveedor, correspondiendo la
manipulación y depósito en el lugar de
almacenamiento de la entidad objeto de la presente
Resolución de 16 de febrero de 2010.
En el momento que se produzca la
recepción de las lámparas por parte de un
representante del beneficiario, éste deberá
suscribir una nota de entrega, justificando el recibo de las mismas.
Posteriormente, el proveedor deberá remitirla a la AVEN para
que quede registrada la fecha de entrega, fecha que marcará
el inicio de los dos meses que la entidad beneficiaria tiene para
proceder al montaje y puesta en servicio de las lámparas
recibidas en los semáforos correspondientes.
El proveedor de las lámparas
correrá con las posibles incidencias relativas al mal
funcionamiento y a la garantía de las mismas, y las
atenderá directamente.
En cualquier caso, la entidad participante
deberá poner en conocimiento de la AVEN cualquier
incumplimiento que se pudiera producir en la entrega y/o las
garantías de los equipos para que pueda proceder en
consecuencia.
Documentación a presentar a
la finalización del proyecto.
Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar la correcta realización
de la actuación objeto de ayuda un mes después de la puesta en
servicio de los equipos.
Para ello deberán presentar los siguientes documentos
- Informe de resultados del nuevo sistema de equipos de lámparas
con tecnología LED para regulación del tráfico según los siguientes
contenidos mínimos:
a. Datos generales de la entidad beneficiaria.
b. Relación de equipos instalados:
– Características (modelo, número de serie o referencia).
– Localización de la instalación.
– Fechas.
– Plano de situación de los semáforos donde se ha producido la
sustitución.
– Reportaje fotográfico, siguiendo el mismo orden y referencia
que en la tabla de la memoria descriptiva original, donde se observen
los nuevos equipos instalados.
c. Cuadro resumen donde se especifique el número y tipo de ópticas
instaladas.
d. Cálculo del ahorro energético producido y valoración de las
ventajas de la instalación del nuevo sistema de iluminación mediante
tecnología LED frente al antiguo sistema de lámparas incandescentes
(Standard o halógena).
- En el caso de que la instalación se realice por medios propios,
el cuadro resumen de las ópticas instaladas deberá ser suscrito por el
responsable del servicio de la entidad solicitante.
- Cuando el montaje y desmontaje se realice a través de una
empresa instaladora, será necesario incorporar los siguientes contenidos:
– Escrito por parte del ayuntamiento, informando de la contratación
de una empresa auxiliar para la realización de los trabajos de
montaje y desmontaje.
– Certificado de dicha empresa, donde se haga constar la relación
de equipos que han sido instalados y puestos en servicio (cantidad,
modelo, número de serie o referencia), lugar de instalación y fecha.
En el caso de la no presentación de la documentación justificativa
de la ayuda a que hace referencia este artículo, la entidad beneficiaria
deberá devolver los equipos entregados en las misma condiciones
en que le fueron entregados al lugar que la AVEN le indicará en su
momento.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Montaje y puesta en servicio de
todos los equipos que le sean otorgados, y retirada de las actuales
lámparas halógenas o incandescentes a los
correspondientes “punto limpio” para que
posteriormente se les dé el tratamiento adecuado. Esta
actuación podrá ser realizada por
medios propios o subcontratados pudiendo contar, con cualquier otra
subvención o ayuda pública
2. Acreditar ante la AVEN la
ejecución de la actividad objeto de ayuda y el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que se establezcan tanto en esta
resolución como, en su caso, en el Convenio de Colaboración,
como máximo un mes después de la puesta en
servicio, salvo que se establezca una distinta. En el caso de no poder
acreditar total o parcialmente la instalación de las
ópticas con tecnología LED entregadas, devolver a
la AVEN las que no se han instalado, en buenas condiciones y en el
lugar que será indicado por la AVEN.
3. En el caso de que los
semáforos existentes no sean compatibles con las
lámparas con tecnología LED distribuidas, el
beneficiario correrá con todos los gastos de
modificación o de sustitución, si fuera el caso.
4. Responder de la veracidad de los
documentos aportados.
5. Someterse a las actuaciones de
comprobación y verificación de la actividad
subvencionada, efectuadas por la Agencia Valenciana de la
Energía, el Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía, así como a las actuaciones
de control financiero de la Intervención General de la
Generalitat en relación con las ayudas recibidas.
6. Actualizar la
documentación presentada que hubiese sufrido alguna
modificación y comunicar a la AVEN cualquier
modificación del proyecto con anterioridad a su
ejecución.
7. Comunicar a la Agencia Valenciana
de la Energía, en el momento de presentar la solicitud de
ayuda, si han sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes
públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la
ayuda. Cuando se soliciten u obtengan otras ayudas con posterioridad a
la solicitud efectuada en base a esta convocatoria, el beneficiario
estará igualmente obligado a comunicar a la AVEN, de forma
inmediata, el porcentaje y cuantía de dichas ayudas.
8. Cumplir cuantas otras obligaciones
se establezcan en el Convenio de Colaboración suscrito por la Agencia
Valenciana de la Energía y el IDAE de 28 de marzo de 2008.
Preguntas
frecuentes
- ¿Quién
puede solicitar la ayuda? Todas las Entidades locales y organismos públicos
pertenecientes a la Comunitat Valenciana que dispongan de una red
semafórica compuesta por semáforos que funcionen
con lámparas incandescentes o halógenas.
- ¿Qué
requisitos previos son necesarios para solicitar la ayuda?
El único requisito que se necesita es la existencia, previa
a la solicitud de la ayuda, de una resolución del Pleno
Municipal, Junta de Gobierno o el órgano competente de la
entidad local, donde se indique el acuerdo de participar en el programa
asumiendo las obligaciones indicadas en la resolución. Se
deberá adjuntar una copia del documento en el momento de la
petición de la ayuda.
- ¿Cuándo
debo solicitar la ayuda? Las ayudas se
podrán solicitar a partir del día siguiente de la
fecha de publicación de la resolución en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana y durante un plazo de 30
días naturales contando a partir de esa fecha.
- ¿A
qué cantidad de ópticas puedo optar?
El número máximo de lámparas LED a
solicitar será de 10.000 unidades.
- ¿Cómo
puedo saber si he sido admitido a participar en el programa de mejora
de mejora energética en los semáforos y
cuántas ópticas me han sido otorgadas?
Después de finalizar el plazo de admisión de las
solicitudes de ayuda, la AVEN estudiará las solicitudes y
asignará los equipos en función del coste y las
necesidades de cada beneficiario.
La AVEN enviará, mediante correo certificado, la
resolución de la concesión de ayudas notificando
de forma individualizada a cada interesado el número de
lentes que le han sido otorgadas o en su defecto la no
admisión en el programa.
- ¿Qué
características básicas tienen las
ópticas suministradas? Las
ópticas suministradas estarán dentro de los
estándares más utilizados no
admitiéndose diseños especiales ni particulares.
Los modelos y las características técnicas del as
lámparas LED objeto de la ayuda están indicadas
en el apartado “Actuaciones objeto de
subvención” de la resolución.
- ¿Puede
ser que el número de ópticas que me correspondan
por la ayuda difiera de las que primeramente he solicitado?
Si. En el caso de que las solicitudes presentadas superen el
presupuesto disponible asignado al presente programa, la AVEN
realizarán mediante criterios de asignación el
reparto de los equipos a cada municipio.
- ¿Cuándo
recibiré las ópticas? A
partir de que la AVEN realice la adjudicación mediante
concurso de la empresa de servicios distribuidora de las unidades LED
mediante concurso, hay estimado un plazo de 3 meses para proceder a la
entrega de las mismas.
- ¿Cuál
será el lugar de entrega de las ópticas objeto de
subvención? La empresa de servicios se
pondrá en contacto con los beneficiarios y éstos
decidirán el lugar y la fecha donde quieran recibir de las
unidades de lámparas con tecnología LED.
- ¿Cómo puedo
justificar que he recibido las ópticas?
Cuando se produzca la recepción de las ópticas,
la persona encargada de recibirlas por parte del beneficiario,
deberá suscribir una nota de entrega a la empresa de
servicios que se encargará de remitirla a la AVEN.
- ¿Quién
será el encargado de montaje y puesta en funcionamiento?
Los beneficiarios. Así mismo, deberán retirar las
actuales lámparas sustituidas y enviarlas a los
correspondientes “punto limpio” para que reciban el
tratamiento adecuado.
- ¿Cuál es el
plazo máximo para realizar la instalación de las
ópticas en los semáforos?
Existe un plazo de dos meses desde la recepción de los
equipos hasta la puesta en funcionamiento de los mismos.
- ¿Qué sucede
si las ópticas suministradas no se ajustan a los
semáforos existentes en el parque semafórico de
los municipios? Los beneficiarios
deberán asumir todos los costes derivados de la
instalación y la puesta en servicio de los equipos
suministrados así como con los cambios por incompatibilidad
de los semáforos.
- ¿Qué
garantías tienen las ópticas con
tecnología LED? La empresa de
distribución y servicios deberá hacerse cargo de
las posibles incidencias relativas al mal funcionamiento de los equipos
y sobre todo, a la garantía de los mismos.
- ¿Cómo
justificaré la realización de la
instalación de las ópticas?
Los beneficiarios deberán realizar una serie de documentos
indicados en la resolución, apartado
“Documentación a presentar a la
finalización del proyecto“, 1 mes
después de la puesta en servicio de las lentes en los
semáforos, justificando así las ventajas del
nuevo sistema de iluminación.
- ¿Certificarán
mi instalación? Una vez realizadas las
obras de instalación y montaje de los equipos, la AVEN se
reserva el derecho de realizar actuaciones de comprobación y
certificación previo contacto con los beneficiarios del programa.
Normativa
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2010, del presidente de
la Agencia Valenciana de Energía (AVEN), por la que se
convocan las ayudas del Programa de Mejora Energética
de los Semáforos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio
2010 para la sustitución de las lámparas existentes
en los semáforos por equipos de tecnología de iluminación
con diodos LED con fines de ahorro energético.
[2010/2680]
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