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AVEN
Ayudas en el marco del Plan de Acción 2008-2012
de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4)
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector de Transformación de la Energía 2010

A continuación se describen brevemente las características principales de este
programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a
todos los efectos será la publicada en la
ORDEN 10/2010, de 9 de abril de 2010, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte,
sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del
Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+)
en las empresas, sector edificación, servicios públicos, comunidades de regantes,
cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2010
(DOCV nº 6253, 26/04/2010).
Características del programa
Objeto
- Los objetivos de este programa son:
- Contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración en la Comunitat Valenciana,
apoyando la implantación de sistemas de cogeneración de alta eficiencia en los subsectores
en los que esta tecnología tiene menor presencia como es el sector Terciario.
- Promoción de la instalación de sistemas de cogeneración de potencia eléctrica
igual o inferior a 150 kWe.
Durante el ejercicio 2010, este programa cuenta con la colaboración del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
, según lo estipulado en las cláusulas del convenio firmado con la AVEN el 28
de marzo de 2008, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos
previstos, a escala nacional, en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia
de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), aprobado por Consejo de
Ministros de fecha 20 de julio de 2007 y, a escala autonómica, en el Plan de
Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunitat Valenciana, podrá contar con
la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), a través del Programa
Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza
pública o privada, dependiendo de lo establecido en cada una de las actuaciones.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción
en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados
en dicho territorio.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en
cada una de las actuaciones.
Plazo y lugar de presentación de
solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana.
Para el ejercicio 2010 ello se traduce en las siguientes fechas:
-
Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/04/2010
-
Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 10/06/2010
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de
solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia
Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
-
Invierno:
-
Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
-
Tardes: Martes y jueves, de 17:00 a 19:00 h.
-
Verano (15 de mayo al 15 de octubre):
-
Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo
orientativo se indican las siguientes:
-
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
-
En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
Pueden consultarse en www.prop.gva.es,
y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades
Autónomas).
-
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado.
-
En los registros de las entidades que integran la Administración Local
(Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales,
siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en
www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas
desde otras Comunidades Autónomas).
-
Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de
Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar
la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la
realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo
indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
-
Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático
"Ayudas E4 Inversiones 2010 v1.0.2" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral
derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las
instrucciones de descarga
del programa.
-
Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a
presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc).
Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente
aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir
la solicitud cuando se emplee el programa informático.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
-
Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten
ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la
Agencia Valenciana de la Energía (véase “Documentos asociados”, en el
marco lateral derecho de esta misma página).
Actuaciones apoyables
-
TE73 Inversiones en cogeneración no industrial.
-
Descripción:
Promover la construcción de plantas de cogeneración de alta eficiencia en la
Comunitat Valenciana, en el Sector Terciario y No industrial, mediante el
otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de
inversión en relación con otras cogeneraciones en sectores industriales más
tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía
primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores
-
Aplicaciones:
Construcción de nuevas plantas de cogeneración en el sector terciario y no
industrial.
-
Beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza
pública o privada.
-
Características específicas:
Serán subvencionables los proyectos de cogeneración de alta eficiencia que
cumplan con el Real Decreto 616/2007.
-
Costes elegibles:
- Las inversiones en equipos, instalaciones y los sistemas auxiliares necesarios
para el funcionamiento de la cogeneración de alta eficiencia (según la definición
dada en el Real Decreto 616/2007) de potencia eléctrica superior a 150 kWe que
utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales incluyendo
en su caso los sistemas de frío. No se considerarán incluidas en esta definición
de coste elegible a las instalaciones que aporten energía térmica para el
tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y
de servicios.
- Proyectos de ingeniería asociada.
- Obra civil de implantación de dichos equipos con un máximo del 10%.
-
Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo
de 200.000 € por proyecto, debiendo cumplir el ratio energético-económico (ahorro de energía primaria dividido por ayuda recibida) mínimo de 2,82 ktep/M€.
-
TE74 Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
-
Descripción:
La medida supone la realización de proyectos de demostración y ejecución de
instalaciones de cogeneración de reducida dimensión, entendida esta a los
sistemas de cogeneración con potencia eléctrica no superior a 150 kWe.
-
Aplicaciones:
Construcción de nuevas plantas de cogeneración de pequeña potencia.
-
Beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza
pública o privada.
-
Características específicas:
Se podrán considerar también como subvencionables los sistemas de frío.
-
Costes elegibles:
Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, los activos
fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior
a 150 kW. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y
sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de
proyectos de ingeniería.
-
Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica de la
cogeneración. De este modo la ayuda no podrá superar el siguiente porcentaje
del coste elegible:
-
Otros datos de interés:
Tendrán cabida en este programa las cogeneraciones que empleen cualquier tipo
de combustible incluyendo el biogás.
-
TE75 Inversiones en cogeneración industrial.
-
Descripción:
Se pretende promover la construcción de nuevas plantas de cogeneración
en la Comunitat Valenciana, en el sector industrial, mediante el
otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el
extracoste de inversión.
-
Aplicaciones:
- Construcción de nuevas plantas de cogeneración en el sector industrial.
- Renovación de equipos principales y auxiliares que optimicen las cogeneraciones existentes.
-
Beneficiarios:
Empresas con sede social o establecimiento productivo de la Comunidad
Valenciana pertenecientes al sector industrial.
-
Características específicas:
Serán subvencionables los proyectos de cogeneración que cumplan con la
normativa del rendimiento eléctrico equivalente.
-
Costes elegibles:
- Las inversiones en equipos, instalaciones y los sistemas auxiliares
necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.
- Proyectos de ingeniería asociada.
- Obra civil de implantación de dichos equipos con un máximo del 10%.
-
Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con
un máximo de 200.000 euros por proyecto.
Preguntas frecuentes
-
¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la
ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que
adquiera el bien.
-
¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla
general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización
del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en
otro sentido en algún programa y/o actuación.
-
¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez
presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o
adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la
concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En
cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización
del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del
proyecto').
-
¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante
desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda
que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada
proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de
solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del
proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
-
¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una
vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN
llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de
evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada
solicitante el resultado de la misma.
-
¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto?
Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite
para acreditar la realización de la actuación será el día 1 de diciembre
de 2010 para los proyectos apoyados con fondos de la Generalitat y 29 de
abril de 2011, para los proyectos apoyados exclusivamente con fondos
provenientes del convenio de colaboración entre el AVEN e IDAE, salvo
que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en
la resolución de concesión de la ayuda. Por tanto, todos los proyectos
subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
-
¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En
la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá
los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada
así como el resto de documentación exigida en las
bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la
presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por
el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán
tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a
la de presentación de la solicitud.
-
¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez
finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los
técnicos de la AVEN podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha
sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y
que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la
instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación
sobre la fecha y hora de dicha visita.
-
¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto?
Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian
por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a
adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con anterioridad
a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han
originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en
su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de
los nuevos equipos.
-
¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si
una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto
o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la
mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda
solicitada.
-
¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a
los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el
beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación
requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán
visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las
características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se
encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en
función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda
concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el
documento: ORDEN 10/2010, de 9 de
abril de 2010, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión
de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción
de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en las empresas,
sector edificación, servicios públicos, comunidades de regantes, cogeneración y
diversificación energética para el ejercicio 2010 (DOCV nº 6253, 26/04/2010).
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disponga del programa Adobe Acrobat Reader 4 o superior. Si su ordenador no
dispone de dicho programa, puede descargarlo pinchando aquí:


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