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| Auditorías Energéticas en Comunidades de Regantes |
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Programa de Auditorías Energéticas en Comunidades de Regantes 2011
Plazo cerrado presentación solicitudes A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas para la realización de auditorías energéticas en comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+) para el año 2011 [2011/13136]. Objeto Este programa tiene la finalidad de promover la realización de estudios que definan las principales características de las comunidades de regantes, sus principales infraestructuras y los diferentes puntos críticos de consumo energético existente. Todo ello, con el objetivo de proponer medidas para mejorar la eficiencia energética y el ahorro, tanto de energía como económico. Beneficiarios Los beneficiarios deberán tener su sede social en la Comunitat Valenciana y los estudios se deberán realizar sobre instalaciones ubicadas en dicho territorio. Plazo y lugar de presentación de solicitudes Ello se traduce en las siguientes fechas:
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria, podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. Actuaciones apoyables Para el ejercicio 2011 las empresas seleccionadas son las siguientes:
Se considerarán costes elegibles a efectos de ayuda los trabajos externos de consultoría facturados por la empresa colaboradora establecida en esta resolución de ayudas, excluyendo el IVA. Acumulación de otras ayudas La ayuda total de mínimis concedida a aquellos beneficiarios a los que les es de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre ayudas de mínimis, no será superior a 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Para aquellas empresas pertenecientes al sector de la producción de productos agrícolas, la ayuda total de mínimis concedida, acogida al Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 sobre ayudas de mínimis, no será superior a 7.500 euros durante tres ejercicios fiscales. No serán subvencionables aquellos estudios que hayan sido apoyados o realizados directamente por la AVEN, en convocatorias anteriores. Criterios de reparto y cuantía de la subvención 2. En función de la superficie regable (hectáreas), se establecen para cada uno de los estudios los siguientes costes y ayudas sin IVA:
Si alguna Comunidad de Regantes por circunstancias especiales presenta un coste de auditoría por superficie regable inferior al establecido en el anterior cuadro, se atenderá en último lugar de todas las solicitudes presentadas y deberá presentar una justificación del motivo por el cual el coste del estudio es inferior. Posteriormente deberá contar con el visto bueno de la empresa colaboradora que debiera realizar el estudio y aprobarse por parte de la AVEN en la resolución de concesión. En este caso, la ayuda correspondiente será el 75% del coste elegible definido en la resolución. 3. Se establecen los siguientes criterios para la concesión de las ayudas: Primero. Reparto Territorial: Serán apoyadas con carácter prioritario los tres estudios de las Comunidades de Regantes de mayor consumo energético de cada una de las provincias de la Comunidad. Segundo. Consumo Energético: Las ayudas serán otorgadas a aquellas Comunidades de Regantes de mayor consumo energético y hasta el agotamiento del presupuesto establecido en la presente resolución. Línea presupuestaria e importe económico de la convocatoria La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de ciento cincuenta mil euros (150.000€), que se financiarán con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la Agencia Valenciana de la Energía. Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía en función del desarrollo del Plan y del presupuesto disponible. Procedimiento General 2. Las ayudas serán concedidas por el director de la Agencia Valenciana de la Energía, mediante resolución de concesión, previo informe del jefe de área de Energía de la AVEN, según los criterios establecidos en el artículo 9 de la resolución de ayudas. 3. Las resoluciones de concesión fijarán el coste del estudio y la cuantía de la ayuda e incorporarán en su caso las condiciones y obligaciones operativas que afecten al desarrollo del proyecto, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en la resolución. 4. Los estudios serán realizados por las empresas colaboradoras seleccionadas por la Agencia Valenciana de la Energía. Según la provincia en la que se encuentre la entidad de riego, la AVEN le asignará una determinada empresa colaboradora para llevar a cabo la auditoría energética. 5. Durante la ejecución de los estudios, la entidad de riego a través de la empresa colaboradora que realiza el estudio, deberá presentar periódicamente a la AVEN los avances producidos en la auditoría e incluir las posibles correcciones que desde este organismo se hagan a dicho estudio. 6. La entidad de riego a través de la empresa colaboradora deberá presentar con fecha límite 30 de septiembre de 2012 una copia del estudio realizado en formato papel y formato electrónico. 7. Una vez revisado por la AVEN, el Jefe de Área de Energía emitirá un informe técnico donde se dará validez o no al correspondiente estudio. En el caso de que dicho informe fuera negativo, la AVEN notificará al beneficiario para que, en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de dicha notificación, subsane las deficiencias detectadas. Para ello, el beneficiario deberá aportar una nueva copia en papel y formato electrónico del estudio corregido. La no subsanación de las deficiencias o la presentación de la documentación fuera del plazo establecido, será motivo de revocación o minoración según corresponda. 8. Una vez aprobado por la AVEN la validez del estudio, para poder hacer efectivo el cobro del "Cheque Ahorra Energía" la entidad de riego a través de la empresa colaboradora deberá aportar con fecha límite de 30 de noviembre de 2012, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto, la documentación de justificación. Documentación para la justificación b) Justificantes de pago: b.1. Ejemplar del "Cheque Ahorra Energía" entregado por el beneficiario a la empresa colaboradora como justificante del pago. Para acreditar la entrega del cheque como medio de pago de la parte subvencionada, deberá aportarse copia del asiento contable registrado en el libro diario de la entidad de regantes e igualmente copia del libro mayor de la cuenta con la empresa colaboradora. b.2. Justificante del pago tanto del IVA total de la factura como del coste del servicio no subvencionado. Para ello, se aportará copia de extracto bancario de la empresa beneficiaria o de la empresa colaboradora que acredite la salida/entrada efectiva de los fondos, junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. No se considerarán válidos los pagos en efectivo. Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que se encuentren referidos al solicitante de la ayuda c) Hoja resumen de resultados según formulario facilitado por la AVEN, disponible igualmente en la página web (www.aven.gva.es). d) Declaración responsable de la empresa beneficiaria sobre el cumplimiento de condiciones del programa, la conformidad con el asesoramiento recibido de la empresa colaboradora y la delegación de cobro del cheque. e) Informe de Valoración de la empresa beneficiaria sobre la auditoria y el asesoramiento. f) Copia del contrato firmado entre el beneficiario y la empresa colaboradora, si se hubiese suscrito un documento contractual por escrito. Obligaciones de los beneficiarios a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda. b) Realizar la auditoría energética con la empresa designada por la Agencia Valenciana de la Energía y firmar el contrato para la ejecución de los trabajos con fecha posterior a la concesión de la ayuda. c) Validar el Informe de Auditoría energética realizado por la empresa colaboradora, firmando, en caso de aceptación, una Declaración de Conformidad con el servicio prestado y documentada y realizar un Informe de Valoración sobre el efecto que ha tenido la contratación en su actividad. d) Responder de la veracidad de los documentos aportados. e) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las ayudas. f) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por la Agencia Valenciana de la Energía. g) Prestar servicios a precio de mercado y no emprender actividades económicas que repercutan en terceros, de manera que falseen o amenacen falsear la competencia, cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro. h) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución. i) Facilitar el acceso a las instalaciones a la empresa colaboradora que realice el estudio y aportar los datos energéticos solicitados para la realización del mismo. j) En cuanto a la parte subvencionada del servicio contratado, deberá entregar el "Cheque Ahorra Energía" a la empresa colaboradora como medio de pago de hasta el 75% de la factura emitida. k) En cuanto a la parte no subvencionada del servicio, deberá pagar el valor restante y la totalidad del IVA correspondiente a la factura, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo dentro del plazo de justificación de la subvención. No se admitirán los pagos realizados en efectivo o por caja. Preguntas frecuentes
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