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A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 30 de Diciembre de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN), por la que se convocan las ayudas del Programa de Renovación de los Sistemas de Alumbrado Público en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 200 habitantes para adaptación de los mismos al R.D. 1890/2008 con fines de ahorro energético para el ejercicio 2011.
Objeto
El objeto de la resolución es convocar las ayudas del Programa de Renovación de los Sistemas de Alumbrado Público en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 200 habitantes para el ejercicio 2011, aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas todas las Entidades Locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, con menos de 200 habitantes, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior.
A efectos del nº de habitantes se tendrá en cuenta el valor que aparece en el Censo Oficial de Población de fecha 1 de enero de 2010 publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Líneas presupuestarias
Las ayudas que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, ejercicio 2011, que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía en la Comunitat Valenciana. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de un millón de euros (1.000.000 €).
Actuaciones apoyables y ayudas previstas
La actuación objeto de ayuda consiste en poner a disposición de los ayuntamientos el proyecto de reforma y los equipos y medios necesarios para la renovación del alumbrado público exterior que se deriven del proyecto mencionado, con criterios de ahorro y eficiencia energética. La entrega del proyecto de reforma del alumbrado estará supeditada a la adjudicación y contratación del concurso que convoque la AVEN, para la realización de los proyectos de reforma del alumbrado en los municipios incluidos en el programa.
Según los resultados de los proyectos de reforma realizados por la empresa adjudicataria .los equipos a distribuir podrán ser:
- Luminarias, lámparas y equipos auxiliares.
- Relojes astronómicos.
- Equipos de control centralizado.
- Sistemas de regulación del nivel luminoso.
No serán objeto de ayuda la obra civil, la reforma de los tendidos e instalaciones eléctricas.
La ayuda máxima para cada municipio se establece según la siguiente fórmula:
- Ayuda Total (€) = 2.500 + 450 €/punto de luz sustituido
A efectos de la ayuda se entiende por punto de luz sustituido, punto de luz sobre el cual se realiza alguna actuación, no sólo de cambio, sino de regulación y control.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Ello se traduce en las siguientes fechas:
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 01/02/2012
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 01/03/2012
El solicitante podrá optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial o por vía telemática.
Manera presencial
En el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- Invierno:
- Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
- Tardes: Martes y jueves, de 17:00 a 19:00 h.
- Verano (15 de Mayo al 15 de Octubre):
- Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
En el caso de querer llevar a cabo la presentación por vía telemática, no será necesario desplazarse a la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática"
Documentación necesaria para la presentación de solicitudes
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud normalizada, cumplimentada en impreso-papel facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía, o bien empleando el programa informático disponible en la página web de la Agencia (www.aven.es). Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados y disponibles por la AVEN a través de la dirección de Internet indicada anteriormente.
b) Documentación que debe acompañar a la solicitud.
- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal - Acreditación de la representación legal del firmante. Las Corporaciones Locales podrán acreditar dicha representación con un certificado del secretario del ayuntamiento referente a la elección del alcalde del municipio - Certificado de resolución del Pleno Municipal, Junta de Gobierno o el órgano competente de la entidad local, donde se indique el acuerdo de participar asumiendo las obligaciones especificadas en esta resolución, en especial la de acometer la renovación del alumbrado público que resulte de la realización del proyecto de reforma. - Fotocopia de la última factura de los diferentes suministro de alumbrado público donde se refleje el histórico de consumo del último año.
Procedimiento y desarrollo de las actuaciones del Programa
1. Primera Fase: Realización de los Proyectos de Reforma del Alumbrado
- a) Solicitud ayuda: el beneficiario que desee acogerse al programa, deberá presentar una solicitud y la documentación complementaria, dentro del plazo de presentación establecido.
- b) Estudio de solicitudes: una vez concluido el plazo de presentación, la AVEN estudiará las solicitudes presentadas, y procederá a elegir aquellos municipios que se incluyen en la primera fase del programa objeto de ayuda y a los que se les va a realizar el proyecto de reforma, aplicando los criterios que se indican en la resolución, siendo notificado en un sentido u otro.
- c) Suscripción del correspondiente convenio entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Ayuntamiento en el que se establecerán condiciones y obligaciones concretas que afecten al desarrollo del programa.
- d) Realización de los Proyectos de Reforma. Una vez finalizado el proceso anterior, la AVEN procederá a elaborar los pliegos de condiciones y gestionará el concurso para la selección de la empresa o empresas que realizará los correspondientes proyectos de reforma del alumbrado público de los municipios adheridos al programa.
- e) Resultados: Una vez revisados todos los proyectos, se trasladarán los resultados a cada uno de los Ayuntamientos y estos, en un plazo de 30 días naturales desde la entrega del proyecto de reforma al Ayuntamiento, deberán elegir una de las soluciones propuestas en dicho proyecto mediante Declaración de Conformidad firmada por el Alcalde y constituirá el Proyecto Final de Ejecución (en adelante PFE).
2. Segunda Fase. Renovación del Alumbrado.
- a) Inclusión de los municipios en la segunda fase y notificación: En función del resultado de los PFE presentados, la AVEN procederá acometer la segunda fase del proyecto consistente en la obra de renovación del alumbrado exterior, se procederá a la elección de los PFE a incluir en la segunda fase y procederá a notificar de forma individualizada a cada interesado la inclusión o no del municipio en la segunda fase del programa, e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que deba sujetarse el beneficiario.
- b) Realización del concurso público por parte de la AVEN para la adjudicación de la compra, distribución y montaje de los equipos a los municipios a los que se les ha concedido la ayuda Una vez realizada la contratación por parte de la AVEN de la empresa o empresas adjudicatarias del concurso, estas procederán a la realización de las obras de renovación del alumbrado público aprobadas.
Finalizado el montaje y puesta en marcha de las nuevas instalaciones y comprobado el buen funcionamiento de las mismas, se procederá a la recepción de las instalaciones, por parte del Ayuntamiento y de la AVEN, según lo especificado en el artículo 11 de la resolución de 30 de diciembre de 2011y en el Convenio de Colaboración firmado. A partir de dicha recepción, las instalaciones pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, quien se encargará de las tareas de mantenimiento y del efectivo cumplimiento de la garantía de dichos equipos.
Criterios de concesión
Se establecen los siguientes criterios para la concesión de las ayudas:
a) Criterios de concesión Primera Fase:
No podrán ser apoyables:
- Aquellos municipios que dispongan de una auditoria energética realizada según los criterios del Real Decreto 1890/2008.
- Aquellos municipios que hayan renovado completamente el alumbrado en los últimos 4 años.
- Aquellos municipios que tengan un alumbrado público basado en nuevas tecnologías o sistemas energéticamente eficientes.
b) Criterios de concesión Segunda Fase:
- Primero. Reparto Territorial: Serán apoyadas con carácter prioritario los tres municipios de de cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, cuyos PFE supongan un mayor ahorro de energía.
Segundo. Ratio Ahorro/habitante: Las ayudas serán otorgadas por orden de mayor a menor ratio de Ahorro (kWh/habitante) que se desprenda del PFE presentado y hasta el agotamiento del presupuesto establecido en la presente resolución.
Recepción de las instalaciones
El Adjudicatario o adjudicatarios de las obras de renovación efectuarán a su cargo las operaciones de prueba de funcionamiento y puesta en marcha de la instalación, para lo que deberán previamente haber efectuado todos los trabajos que se especifiquen el correspondiente concurso.
Finalizadas satisfactoriamente todas las pruebas, se realizará formalmente la entrega firmando conjuntamente el Acta de Recepción la Agencia Valenciana de la Energía y el Ayuntamiento.
Obligaciones de los beneficiarios
Serán obligaciones del beneficiario:
- Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda.
- Responder de la veracidad de los documentos aportados.
- Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las ayudas.
- Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por la Agencia Valenciana de la Energía.
- Comunicar a la Agencia Valenciana de la Energía, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, si han sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, renovación de alumbrado público y realización de proyectos de alumbrado, procedentes de cuales quiera otras administraciones o entres públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda. Cuando se soliciten u obtengan otras ayudas con posterioridad a la solicitud efectuada en base a esta convocatoria, el beneficiario estará igualmente obligado a comunicar a la AVEN, de forma inmediata, el porcentaje y la cuantía de dichas ayudas.
- Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
- Realizar el proyecto de alumbrado y el montaje y puesta en marcha de la instalación con las empresas designadas por la Agencia Valenciana de la Energía.
- Facilitar el acceso a las instalaciones a la empresa colaboradora que realice el proyecto y aportar los datos energéticos solicitados para la realización del mismo.
- Colaborar en todo momento con las empresas adjudicatarias de los concursos de proyecto y de obra para llevar a cabo su cometido.
- Validar el proyecto de reforma realizado por la empresa seleccionada, firmando la Declaración de Conformidad.
- Acometer una de las soluciones propuestas en el proyecto de reforma realizado en la primera fase del programa, siempre que alguna de ellas suponga un ahorro energético para el municipio, no pudiéndose realizar ninguna otra solución que no esté especificada ni cuantificada en el informe.
- Proceder a la recepción de las instalaciones y a partir de entonces hacerse cargo de las tareas de mantenimiento y del efectivo cumplimiento de la garantía de las mismas.
- Realizar un Informe de Valoración sobre el efecto que ha tenido la instalación de los elementos en su municipio.
- Cumplir cuantas otras obligaciones se establezcan en el Convenio de Colaboración suscrito por la Agencia Valenciana de la Energía y el Ayuntamiento especificado en el punto 3 del artículo 9 de la presente resolución.
- Publicitar que la ayuda obtenida está concedida con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, ejercicio 2011, que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía en la Comunitat Valenciana.
- Incluir el logotipo de la AVEN y del IDAE en cualquier documento relacionado con el proyecto o actividad subvencionada. La inclusión de los logotipos se realizará en cualquier formato en que esté soportada la documentación del proyecto, esto es, papel, dvd, cd, pantalla informática, etc. Asimismo, estos logotipos se insertarán en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto.
- Facilitar la instalación, en un lugar visible del municipio, de un Cartel de Obra con las especificaciones que se determinen desde la Agencia Valenciana de la Energía.
Preguntas Frecuentes
- ¿Quién puede solicitar la ayuda? Todas las Entidades Locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, con menos de 200 habitantes, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior.
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Las ayudas se podrán solicitar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y durante 30 días naturales contando a partir de esa fecha.
- ¿Cuántos habitantes debe tener el municipio para poder ser incluido dentro del Plan? El municipio, incluidos los habitantes censados en las pedanías que pertenezcan al mismo, debe tener menos de 200 habitantes para solicitar la admisión en el plan. A efectos del nº de habitantes se tendrá en cuenta el valor que aparece en el Censo Oficial de Población de fecha 1 de enero de 2010 publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
- ¿Qué requisitos previos son necesarios para solicitar la ayuda? El requisito que se necesita es la existencia previa de una resolución del Pleno Municipal, Junta de Gobierno o el órgano competente de la entidad local, donde se indique el acuerdo de participar asumiendo las obligaciones especificadas en esta resolución, en especial la de acometer la renovación del alumbrado público que resulte de la realización del proyecto de reforma.
- ¿Qué ayudas se facilitan mediante la adhesión al programa de renovación de alumbrado público? El programa pone a disposición de los ayuntamientos tanto el proyecto de reforma del alumbrado elaborado mediante la aplicación del RD 1890/08 como los equipos y medios necesarios para la renovación del alumbrado público exterior que se deriven del proyecto mencionado, con criterios de ahorro y eficiencia energética.
- ¿Cómo puedo saber si he sido admitido a participar en el programa de mejora de renovación de alumbrado público? Después de finalizar el plazo de admisión de las solicitudes, la AVEN estudiará las solicitudes y procederá a elegir aquellos municipios que se incluyen dentro de la primera fase del programa, a los que se les va a realizar el proyecto de reforma de alumbrado público.La AVEN enviará, mediante correo certificado, la resolución de la concesión de ayudas notificada de forma individualizada a cada interesado.
- ¿En qué consiste la primera fase del programa? Consiste en poner a disposición del ayuntamiento el proyecto de reforma de alumbrado público exterior, donde se analizará tanto el consumo de energía de la instalación como las medidas tendentes a la reducción del mismo. Esta entrega estará supeditada a la adjudicación y contratación del concurso que convoque la AVEN para la realización de los mismos.
- ¿Qué municipios no podrán acceder a participar en la primera fase del programa? Se establecen tres criterios a aplicar a los municipios para la no concesión de las ayudas:
- Aquellos municipios que ya dispongan de una auditoría energética de alumbrado público realizada según los criterios del RD 1890/08.
- Aquellos municipios que ya hayan renovado completamente el alumbrado en los últimos 4 años.
- Aquellos municipios que tengan un alumbrado público basado en nuevas tecnologías o sistemas energéticamente eficientes.
- ¿Qué es el Proyecto Final de Ejecución? Una vez revisados y dado el visto bueno por parte de la AVEN a todos los proyectos se reforma de alumbrado, se trasladarán los resultados a cada uno de los ayuntamientos. El ayuntamiento deberá elegir una de las soluciones propuestas en dicho proyecto en un plazo de 30 días naturales. La elección se comunicará a la AVEN mediante Declaración de Conformidad firmada por el Alcalde y constituirá el Proyecto Final de Ejecución (en adelante PFE).
- ¿En qué consiste la segunda fase del programa? Consiste en la aplicación del proyecto de alumbrado realizado a cada municipio mediante la distribución y montaje gratuito por parte de la AVEN de los elementos de iluminación que considere el proyecto de alumbrado sean susceptibles de renovación para conseguir ahorro energético mediante criterios de eficiencia.
- ¿Puedo ser incluido en la primera fase y no en la segunda? Si. En función del resultado de los PFE, la AVEN procederá a estimar el presupuesto necesario para acometer la segunda fase del proyecto consistente en la obra de renovación del alumbrado exterior. En el caso que no exista presupuesto suficiente se seguirán los criterios de concesión de la segunda fase:
- Primero: Reparto territorial: Serán apoyadas con carácter prioritario los tres municipios de cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, cuyos PFE supongan un mayor ahorro de energía
- Segundo: ratio ahorro/habitante: Las ayudas serán otorgadas por orden de mayor a menor ratio de Ahorro hasta el agotamiento del presupuesto establecido en la presente resolución.
En ningún caso podrán incluirse en la segunda fase, aquellos PFE en los que no se produzca una reducción significativa del consumo energético del municipio.
- ¿Cómo puedo saber si he sido admitido a participar en la segunda fase del programa de mejora de renovación de alumbrado público? Después de realizar la elección de los municipios que participarán en la segunda fase. se notificará de forma individualizada a cada Ayuntamiento, su inclusión o no en la misma, e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que deba sujetarse el beneficiario.
- ¿Qué equipos se podrán instalar de forma gratuita? Los equipos a instalar en la segunda fase, dependiendo de cada proyecto, podrán ser:
- Luminarias, lámparas y equipos auxiliares
- Relojes astronómicos
- Equipos de control centralizado
- Sistemas de regulación del nivel luminoso
No serán objeto de ayuda la obra civil y la reforma de los tendidos e instalaciones eléctricas.
- ¿A qué número máximo de elementos puedo optar? La ayuda máxima para cada municipio se establece según la siguiente fórmula:
- Ayuda total (€) = 2.500 + 450 €/punto de luz sustituido
A efectos de la ayuda se entiende por punto de luz sustituido, punto de luz sobre el cual se realiza alguna actuación, no solo de cambio, sino de regulación y control. Aunque la ayuda total se establezca en términos de euros, la ayuda que va a recibir el Ayuntamiento no es monetaria sino que se traduce en el coste equivalente del proyecto de alumbrado más el coste equivalente de los equipos de iluminación sustituidos.
- Se van a estudiar y realizar actuaciones sobre todos los tipos de alumbrado? No se considerará a efectos de esta resolución como alumbrado exterior el alumbrado de seguridad nocturna y vigilancia, el ornamental, el festivo y navideño, las señales y anuncios luminosos.
- ¿Cuando me instalarán los equipos en el municipio? Una vez contratada la empresa o empresas que van a realizar las obras de renovación, se estima un plazo de seis meses para proceder a la puesta en funcionamiento de los equipos.
- ¿La ayuda contempla la instalación y puesta en marcha de los equipos de iluminación? Si.
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