Ayudas
Electrificación rural

Objeto del Procedimiento

Establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de electrificación rural, para las acciones que se indican en el apartado "Información complementaria", desarrolladas en la Comunidad Valenciana.

Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas que presenten proyectos de electrificación rural en municipios menores de 30.000 habitantes.

Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos, en poblaciones mayores de 30.000 habitantes, que por su carácter singular y por la diseminación de sus núcleos de población, mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

CUANTÍA

  • 1. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
  • 2. Las ayudas tendrán la consideración de subvención a fondo perdido y financiarán parcialmente proyectos e instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en el medio.
  • 3. Las subvenciones concedidas tendrán las siguientes cuantías máximas:

    • 3.1. Hasta el 40% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, cuando se trate de proyectos promovidos por entidades locales cuya población no exceda de los 30.000 habitantes, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas, siendo el importe máximo de subvención de 50.000 euros por proyecto.
    • 3.2. Con carácter excepcional, estos proyectos podrán recibir una subvención pública superior al 40% del coste de la inversión y podrán superar en su caso el importe máximo de 50.000 euros, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, se consideren de especial interés social o económico por beneficiar a una determinada población o zona y previo informe de la Dirección General de Energía. La resolución será motivada.
  • 4. Con objeto de garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación será como mínimo del 25%. Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.

Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 14 de julio de 2011, ambos inclusive.

Presentación solicitudes
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Y, preferentemente, en:

REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29 - 03003 ALACANT/ALICANTE

REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA - CASTELLÓN
C/ CABALLEROS, 8 - 12001 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA

OFICINA PROP, GREGORIO GEA I - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27 (PROP 1) - 46009 VALENCIA

TRÁMITES
Presentación de la solicitud y documentación. La Dirección General de Energía podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Recibidas las solicitudes y documentación adicional requerida, éstas serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que elevará un Acta con la propuesta de solicitudes seleccionadas a la Dirección General de Energía.

El conseller de Infraestructuras y Transporte dictará resolución de concesión de ayuda, a propuesta de la Dirección General de Energía, fijando expresamente la cuantía de la ayuda e importe de la inversión subvencionada, plazos de ejecución y, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo del proyecto objeto de subvención.

Conjuntamente con la solicitud de subvención, el titular deberá presentar en la Dirección General de Energía un Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, según sea el tipo y la potencia de la obra o instalación, suscrito con técnico competente. En el proyecto deberá constar como titular el beneficiario de la subvención. El citado proyecto se someterá a informe de técnicos designados al efecto por la Dirección General de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

La ejecución de la obra será responsabilidad del solicitante, quien deberá tener completamente finalizada la instalación y presentados los certificados correspondientes ante la Dirección General de Energía, en los plazos señalados en la respectiva resolución de concesión de la ayuda.

NOTAS

  • Las solicitudes se presentarán con anterioridad a la ejecución del proyecto, no pudiendo seleccionarse obras iniciadas antes de la presentación de dicha solicitud.
  • Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin necesidad de esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Información complementaria

  • ACCIONES APOYABLES
    Las ayudas podrán ir destinadas a proyectos de inversión de los siguientes tipos y características:

    • Instalaciones eléctricas convencionales: líneas de transporte, líneas de distribución de alta, media y baja tensión y centros de transformación, excluyéndose las instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de protección (C.G.P.) del abonado. Las obras correspondientes a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
    • Se incluye la sustitución, reforma, soterramiento y cualquier otro medio técnico de modernización de las líneas y centros de transformación existentes que contribuyan a la mejora de la calidad, regularidad y seguridad del suministro.
    • Se podrán apoyar las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público, tales como calles, plazas, parques, jardines y pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas. En este tipo de instalaciones se apoyará el tendido de líneas, tanto aéreas como subterráneas, los receptores para alumbrado, báculos, cuadros de maniobra y protección y todos aquellos elementos que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la instalación.

      Los costes elegibles que entran en el cálculo de la ayuda, son los siguientes:
    • Las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material, equipos e instalaciones;
    • Costes de proyecto y dirección de obra;
    • Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra sólo serán subvencionables si se trata de contrataciones externas.
    • En caso de empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre ayudas de minimis.
    • Así pues, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba el beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, por lo que se calculará la cuantía total de ayudas otorgadas en el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores.

Más información
ORDEN 11/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas en materia de electrificación rural para el ejercicio 2011. [2011/6860]