Ayudas
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en Servicios Públicos

 

A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2012, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en las empresas, sector edificación, servicios públicos, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2012. [2012/6713] 

Características del programa

Objeto

- Fomentar la sustitución de los equipamientos existentes del alumbrado público exterior por otras más actuales y eficientes, asociando siempre los cambios a la reducción del consumo de energía. 
Durante el ejercicio 2012, los importes globales máximos detallados en la resolución podrán ser revisados en función de la aportación definitiva del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de los fondos provenientes del Convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de la Energía y el IDAE.

Beneficiarios
Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, empresas de servicios energéticos, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.

Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas disposiciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio 2012 ello se traduce en las siguientes fechas segun actuación:

 

  • Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 07/07/2012
  • Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 06/08/2012

El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.

Por vía telemática

No será necesario desplazarse a la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".

Manera presencial

Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

Horario de registro:

  • De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
  • Viernes: 09:00 - 14:30 h.

 

En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).

 

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.

En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:


DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. 

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas E4 Inversiones 2012 v1.0.0" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

Actuaciones apoyables
  • SP41 Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.
    • Descripción:
      Renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética.
    • Aplicaciones:
      - Lámparas y luminarias:
      • Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
      • Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia. El rendimiento mínimo de las luminarias será siempre acorde al tipo de vía y en ningún caso inferior al 55%.
      - Sistemas de regulación y control:
      • Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
      • Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
      • Instalación de sistemas centralizados de control de alumbrado público.
      • Sustitución de la tecnología actual en semáforos por tecnología LED con dimming.
      • Rótulos luminosos publicitarios: sustitución de las lámparas actuales por otras de alta eficiencia adaptadas para la iluminación exterior debiendo incluir sistemas de reducción de luminancia nocturna. Las lámparas utilizadas deberán tener reflectores internos o tecnología de luz dirigida. No serán susceptibles de ayuda, los rótulos luminosos publicitarios pertenecientes a locales comerciales con superficie menor de 600 m2.
    • Beneficiarios:
      Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, empresas de servicios energéticos, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.
    • Características específicas:
      El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. 
      Los cambios realizados en lámparas y luminarias deberán permitir la aplicación, de al menos, los sistemas de regulación existentes antes de realizar las renovaciones. No se aceptarán cambios que lleven a ahorros energéticos si no se consiguen mediante eficiencia respecto a su situación anterior 
      En esta actuación, la memoria técnica que se pide en el artículo 9 de la presente orden, será sustituida por una auditoría energética basada en el “protocolo de auditorias energéticas de las instalaciones de alumbrado público exterior”, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia Valenciana de la Energía (www.aven.es).
      Para las modificaciones relativas al alumbrado público, el alcance del estudio a presentar será el del alcance de la reforma que se acometa, donde se justificará, en cualquier caso en términos energéticos, la naturaleza y los resultados de la misma. El documento tendrá que estar firmado por un técnico responsable de alumbrado del ayuntamiento que asuma la veracidad de la información.
      En el caso de que el sector a modificar se encuentre bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalación de Alumbrado Público (RD 1890/2008) se deberá aportar, además, toda la información que sea necesaria para justificar que cumple con el mismo.
    • Costes elegibles:
      Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los siguientes elementos:
      - Lámparas y equipos auxiliares.
      - Luminarias.
      - Balastos electrónicos.
      - Relojes astronómicos.
      - Equipos de centralización.
      - Sistemas de regulación del nivel luminoso.
      - Cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.
      - Realización de proyectos de ingeniería y/o auditoría energética.
      Para cuantificar las actuaciones, la AVEN aplicará unos precios máximos basados en datos estadísticos propios y en la base de datos del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
      Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 4.000 euros.
    • Cuantía de la ayuda:
      La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 40% del coste elegible, con las siguientes excepciones:
      - En el supuesto de municipios de tamaño superior a 10.000 habitantes, donde las actuaciones objeto de esta medida pueden ser ejecutadas por parte de una Empresa de Servicios Energéticos, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible (o del porcentaje que le hubiera correspondido en el marco del Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos).
      - En el supuesto de municipios de tamaño inferior o igual a 10.000 habitantes, cuando la medida sea ejecutada por parte de una Empresa de Servicios Energéticos, la ayuda será del 15% del coste elegible (o del porcentaje que le hubiera correspondido en el marco del Plan 2000 ESE), mientras que, si la medida fuera ejecutada, directamente, por el propietario o titular de las instalaciones, la ayuda máxima a cada proyecto será del 40% del coste elegible.
    • Otros datos de interés:
      Se priorizarán las actuaciones que sean el resultado de una asesoría energética previa al municipio. En éste caso, se deberá aportar una copia de la misma en el momento de solicitar la ayuda. 
      Estas ayudas, para un mismo proyecto, no serán compatibles con las ayudas obtenidas del Plan de Electrificación Rural (PLAVER). 
      En función del alcance de la actuación, la concesión de las ayudas podrá llevarse a cabo mediante la suscripción del correspondiente convenio entre la Agencia Valenciana de la Energía y la entidad beneficiaria.

     

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.

     

     

  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.

     

     

  • ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').

     

     

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.

     

     

  • ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.

     

     

  • ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 1 de diciembre de 2012, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.

     

     

  • ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.

     

     

  • ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos de la AVEN podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.

     

     

  • ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.

     

     

  • ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.

     

     

  • ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

 

Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2012, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en las empresas, sector edificación, servicios públicos, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2012. [2012/6713]

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