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A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2012, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se convocan ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) para el fomento de la movilidad eléctrica e impulso de los combustibles alternativos en el sector transporte, para el ejercicio 2012. [2012/8802]
Características del programa
Objeto Los objetivos de este programa son: - Puesta en marcha de experiencias piloto relacionadas con la movilidad eléctrica con el objetivo de introducir los vehículos eléctricos en las ciudades de la Comunitat Valenciana. - Modernización del parque de vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones) para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos. - Establecimiento de nuevas estaciones de recarga eléctricas con el fin de potenciar la adquisición de vehículos que utilicen este tipo de energía, consiguiendo así, aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los nuevos vehículos. Durante el ejercicio 2012, este programa cuenta con la colaboración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) , según lo estipulado en las cláusulas del convenio firmado con la AVEN el 28 de marzo de 2008, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos, a escala nacional, en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007 y, a escala autonómica, en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en cada una de las actuaciones. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
Tipo de ayuda Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Para el ejercicio 2012 ello se traduce en las siguientes fechas:
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 29/09/2012
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 29/10/2012
El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.
Por vía telemática
No será necesario desplazarse a la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".
Manera presencial
Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
- Viernes: 09:00 - 14:30 h.
En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar la solicitud Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas E4 Transporte 2012" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía (véase 'Documentos asociados', en el marco lateral derecho de esta misma página).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.
Actuaciones apoyables
- T21B Proyectos Piloto de Movilidad Eléctrica.
- Descripción:
Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto relacionadas con la movilidad eléctrica con el objetivo de introducir los vehículos eléctricos en las ciudades de la Comunitat Valenciana.
- Beneficiarios:
- Empresas o entidades de carácter público o privado.
- Costes elegibles:
- Las ayudas se dirigirán al pago de las contrataciones externas y/o suministros necesarios. No se incluye en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil.
- En el caso de inversión en equipos, sólo se considerará elegible el coste de amortización correspondiente al primer año.
- El coste máximo a efectos del cálculo de la ayuda, será de 100.000 euros.
- Cuantía de la ayuda:
El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 60% del coste. El 40% restante tendrá que ser asumido por el beneficiario.
- Otros datos de interés:
- En el caso de proyectos de carsharing o coche compartido, el proyecto deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación de la ayuda.
- T21D Promoción de bicicleta eléctrica en el trabajo.
- Descripción:
Promocionar de la bicicleta eléctrica en sustitución de transporte motorizado para los desplazamientos casa-trabajo y para su introducción en flotas de reparto.
- Aplicaciones:
Adquisición de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido nuevas que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km/h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 80 Wh/kg.
- Beneficiarios:
Empresas o entidades de carácter público o privado.
- Características específicas:
Para los desplazamientos casa-trabajo, se asignará a cada usuario una bici determinada siendo su responsabilidad la custodia y mantenimiento de la misma. En los casos de uso para mensajería o reparto, la custodia, recarga y mantenimiento de las bicis será responsabilidad de la empresa. En este caso se considerarán el uso de triciclos que incorporen un pequeño remolque. En todos los casos la bicicleta es propiedad de la empresa-entidad solicitante y está expresamente prohibido cualquier tipo de remuneración por alquiler o cesión de uso de la misma.
- Costes elegibles:
Las ayudas se dirigirán al pago de las contrataciones externas y/o suministros necesarios.
- Cuantía de la ayuda:
La ayuda por bici/triciclo será del 40% del PVP con un máximo de 500 euros.
- Otros datos de interés:
La solicitud de ayuda la ejecutarán las empresas o entidades de carácter público o privado que previamente hayan negociado y acordado con sus trabajadores el uso de la bicicleta eléctrica en sustitución del vehículo térmico durante un número mínimo de días (no inferior al 40% de los días laborables que tenga por prestación anual cada trabajador). La venta o cesión de las bicicletas a terceros antes de los 2 años desde la recepción de las ayudas implicará la obligatoriedad de la devolución de las mismas. Se realizará informe de seguimiento y del grado de satisfacción de los usuarios de las bicis eléctricas.
- T27A Renovación de flotas de transporte por carretera.
- Descripción:
Modernización del parque de vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones) para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos.
- Aplicaciones:
- La adquisición de vehículos nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida, con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno. - La transformación a gas natural de los vehículos industriales, siempre que no se encuentren disponibles comercialmente en el mercado vehículos de similares características funcionando con gas natural. - La adquisición de carretillas elevadoras de gas natural o gases licuados del petróleo.
- Beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
- Características específicas:
En el caso de adquisición de vehículos nuevos de propulsión eléctrica o híbrida éstos deberán disponer de capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías.
- Costes elegibles:
Los costes elegibles serán: - Inversiones en vehículos y material móvil. - El coste derivado de la transformación del vehículo a gas natural.
- Cuantía de la ayuda:
Se establecen los siguientes límites máximos: - Vehículos eléctricos, de propulsión con hidrógeno o de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 €.€. - Vehículos alimentados y material móvil por gas natural, y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 12.000 €. - Carretillas elevadoras alimentadas por gas natural, o gases licuados del petróleo: un importe máximo por carretilla de 12.000 €. - Transformación de vehículos a gas natural: la ayuda máxima será de un 33% del coste de la transformación con un límite de 12.000 € por vehículo. En cualquier caso, estas ayudas no podrán superar el 15% de precio de mercado de los vehículos.
- Otros datos de interés:
- Para esta actuación, serán válidos como justificantes de pago los sistemas de financiación de renting y leasing, siempre y cuando los vehículos sean adquiridos por entidades públicas y tengan un carácter de difusión o demostración para el resto de la población. - Para esta actuación, las inversiones que hayan recibido ayuda deberán mantenerse durante un mínimo de tres años.
- T29B Estaciones de recarga eléctricas.
- Descripción:
El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado eléctricas, tanto para uso privado como público. Se considera “punto de recarga” la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red para la realización y gestión de su recarga. En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos: - Tipo 1.1. Proyectos de implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos orientados al servicio público, pero no enmarcados en una red, tal y como se define en los proyectos Tipo 1.2 de esta actuación. - Tipo 1.2: Proyectos de implantación de redes de puntos de recarga de uso público. Con ello se pretende promover la instalación, por parte de los gobiernos municipales o bien por parte de los gestores de recarga reconocidos, de redes de puntos de recarga de vehículos eléctricos para uso público, es decir, a las que pueda acceder a cargar su vehículo cualquier ciudadano libremente. La red habrá de tener un mínimo de 10 puntos de recarga, cuya gestión y control deberá encontrarse centralizada a través de un sistema o aplicación dispuesta para tal efecto. - Tipo 2.1. Proyectos de implantación de puntos de recarga eléctrica de uso privado, para garajes de flotas de vehículos de empresas. Con ello se persigue promover el desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en flotas de vehículos turismos, comerciales, industriales y de material móvil vinculado a tareas de transporte. - Tipo 2.2. Proyectos de implantación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias. Con ello se promueve el desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias, a través del apoyo público al coste asociado a la instalación necesaria para su disposición. Los puntos de recarga elegibles han de incluir contadores inteligentes, es decir de contadores de consumo de electricidad que dispongan de flujo bidireccional de información con la red eléctrica y que permiten, por tanto, la regulación de la recarga eléctrica a través de telegestión, todo ello con el fin de aprovechar los valles de la demanda eléctrica, las capacidades de las redes y tarifas con discriminación horaria asociadas al VE. Asimismo, el beneficiario de la ayuda está obligado a disponer de contrato de discriminación horaria.
- Beneficiarios:
Para los proyectos tipo 1.1, 2.1 y 2.2, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Para los proyectos tipo 1.2, podrán acceder a las ayudas los ayuntamientos, mancomunidades o áreas metropolitanas o bien los gestores de recarga que se reconozcan según la normativa vigente.
- Costes elegibles:
Los costes elegibles serán el cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que .deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste. No se considera como coste elegible la disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
- Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de ayuda dependerá del tipo de proyecto: Para los proyectos tipo 1.1 y 1.2, se consideran los siguientes costes elegibles máximos y límites de ayuda para la disposición de los puntos de recarga:
| Concepto de inversión |
Coste elegible máximo (€) |
Ayuda Máxima (€) |
| (*)Instalación completa de un punto de recarga cubierto con una potencia inferior a 40 kW. |
4.000 |
Hasta el 40% del coste elegible con un máximo de 1.600 € |
| (*)Instalación completa de un punto de recarga en la vía pública con una potencia inferior a 40 kW |
6.500 |
Hasta el 40% del coste total elegible con un máximo de 2.600 € |
| (*)Instalación completa de un punto de recarga rápida con una potencia igual o mayor de 40 kW. |
50.000 |
Hasta el 40% del coste elegible con un máximo de 20.000 € |
| Estación de sustitución de baterías |
60.000 |
Hasta el 40% del coste elegible con un máximo de 24.000 € |
| Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga (sólo para proyectos tipo 1.2) |
50.000 |
Hasta el 40% del coste elegible con un máximo de 20.000 € |
Para los proyectos tipo 2.1 se consideran los siguientes costes elegibles máximos y límites de ayuda para la disposición de los puntos de recarga:
| Concepto de inversión |
Coste elegible máximo (€) |
Ayuda Máxima (€) |
| (*)Instalación completa de un punto de recarga con potencia inferior a 40 kW |
4.000 |
Hasta el 30% del coste elegible con un máximo de 1.200 €. |
| (*)Instalación completa de un punto de recarga con potencia mayor de 40 k |
50.000 |
Hasta el 30% del coste elegible con un máximo de 15.000 € |
| Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarg |
50.000 |
Hasta el 30% del coste elegible con un máximo de 15.000 € |
Para los proyectos tipos 2.2 el apoyo otorgado será de hasta del 40% del coste elegible, con un máximo de 200 € por punto de recarga instalado.
- Otros datos de interés:
Además, para el caso de los proyectos tipo 2.2, como documentación complementaria, se deberá aportar copia del documento de contrato de discriminación horaria de suministro eléctrico del punto/s de recarga.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe solicitar la ayuda?El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación, el promotor del estudio a realizar o la persona o entidad que adquiera el bien.
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda?Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
- ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto?Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
- ¿Cuál es el importe de la ayuda?El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
- ¿Cuándo conoceré la ayuda que he recibido?Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
- ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto?Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 14 de diciembre de 2012, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
- ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
- ¿Cuándo certificarán mi instalación?Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos de la AVEN podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
- ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto?Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
- ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación?Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
- ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.
Información adicional Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2012, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se convocan ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) para el fomento de la movilidad eléctrica e impulso de los combustibles alternativos en el sector transporte, para el ejercicio 2012. [2012/8802]
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