Ayudas
Programa CO2TXE

 

co2txes

Zona concesionarios adheridos

 

Programa CO2TXE 2011Ayudas en el marco del Plan de Energía para el ejercicio 2006

Objeto

El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2011, destinadas a la modernización del parque de turismos de la Comunitat Valenciana, alimentados con energías alternativas a las convencionales, dentro del marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, a excepción de los concesionarios o distribuidores de vehículos.

Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los vehículos adquiridos deberán estar localizados en dicho territorio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas empresas o entidades vinculadas al concesionario que tramite la ayuda.

Actuaciones apoyables

Será objeto de ayuda la adquisición de:

1. Vehículos nuevos, entiendo por tal los vehículos matriculados por primera vez, ya sean turismos (categoría M1) o comerciales hasta 3.500 kg. de MMA (categoría N1), de propulsión:

  • Híbrida: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen 2 tipos de vehículos híbridos:
    • Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
    • Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor
  • Híbrida enchufable: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km.
  • Eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.
  • Combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o pilas de combustible.
  • Gas natural o gases licuados del petróleo (bi o multi-combustibles) que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/km.

2. Cuadriciclos eléctricos pesados, categoría L7e según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE.

3. Motocicletas eléctricas puras e híbridas que dispongan de una potencia mayor de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta esté matriculada como turismo (matricula ordinaria de placa blanca).

4. Vehículos de gerencia o demostración de los concesionarios adheridos al programa, de las mismas características que los vehículos anteriormente mencionados, con una antigüedad máxima de 18 meses.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
  • Turismo: Cualquier vehículo de motor de la categoría M1 definido en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE y que corresponda al ámbito de aplicación de la Directiva 80/1268/CEE. Quedarán excluidos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva 2002/24/CE y los vehículos especiales definidos en el inciso del párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.
  • Vehículos M1: tienen 4 ruedas y están destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • Vehículos N1: tienen 4 ruedas y están destinados al transporte de mercancías con una masa inferior a 3,5 toneladas.
Criterios de reparto y cuantía de la subvención

1. Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a cargo del presupuesto del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012 transferido a la Comunitat Valenciana y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La cuantía de ayuda individual para cada vehículo es la siguiente:

  • Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300€.
  • Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000€.
  • Vehículos de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000€.
  • Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200€.
  • Vehículo híbrido enchufable, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000€
  • Motocicletas híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750€ por motocicleta.
  • Vehículos de gerencia o demostración: importe máximo igual al 70% de la ayuda máxima concedida según el tipo de tecnología.

En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 15% de la base imponible del precio del vehículo.

Línea presupuestaria e importe económico de la convocatoria

Las ayudas que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, ejercicio 2011, que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía en la Comunitat Valenciana y cuya concesión está supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 2.200.000 €, que se financiarán con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la Agencia Valenciana de la Energía.

Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía en función del desarrollo del Plan y del presupuesto disponible.

Acumulación de otras ayudas

Las ayudas reguladas en la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, siempre y cuando la acumulación de las ayudas no de lugar a una intensidad de ayuda máxima superior al 25 % de la base imponible del precio del vehículo.

Procedimiento General

Las ayudas se canalizarán a través de los comercios y concesionarios de vehículos, según el siguiente procedimiento:

  1. Los concesionarios/comercios que deseen participar en el programa CO2TXE 2011 deberán adherirse a la campaña cumpliendo los compromisos establecidos en el artículo 14 de la resolución, mediante la entrega en la Agencia Valenciana de la Energía de la ficha de adhesión, disponible en la página web de la AVEN, y la documentación correspondiente. La adhesión podrá llevarse a cabo desde la entrada en vigor de esta resolución hasta la fecha de finalización de la campaña.
  2. El comprador se dirigirá a un concesionario o comercio adherido a la campaña y elegirá un vehículo, que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la resolución.
  3. Antes de proceder a la venta del vehículo, el concesionario se pondrá en contacto con la AVEN para solicitar el código de venta, el cual le será facilitado previa comprobación de disponibilidad prosupuestaria. No se aceptarán solicitudes que no tengan asignado un código de venta.
  4. Una vez adquirido el vehículo, el comerciante procederá a rellenar por triplicado el formulario de solicitud de ayuda, disponible en la página web de la AVEN, y se asegurará de que es una persona residente en la Comunidad Valenciana, verificando el DNI o certificado de empadronamiento de la localidad de residencia. Además el comprador le deberá de entregar la documentación que se indica en el artículo 11 según las características del beneficiario. Una vez cumplimentado correctamente, el formulario de solicitud de ayuda deberá ser firmado por el comprador y el comerciante, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la ayuda recibida.
  5. El comercio/concesionario adherido cobrará el precio del vehículo aplicando el descuento de la ayuda establecida en el artículo 7 de la resolución.
  6. El concesionario/comercio adherido remitirá a la AVEN mensualmente, un listado con las solicitudes realizadas el mes anterior, y su correspondiente documentación indicada en el artículo 12.
    La fecha límite de entrega de documentación del concesionario/comercio a la AVEN será el último día hábil del mes siguiente al de finalización de la campaña.
  7. Examinada la documentación a aportar, si ésta no reúne los requisitos exigidos se le podrá requerir al beneficiario y/o concesionario para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
  8. La AVEN abonará al comercio/concesionario adherido el importe correspondiente, en la cuenta bancaria establecida a tal efecto, a través de transferencias bancarias.

Procedimiento Específico (renting/leasing)

Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar ante la AVEN la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la ayuda recibida. Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero siendo éste de un mínimo de 3 años de duración o 60.000 km, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario.

El procedimiento para la adquisición de vehículos a través de estos tipos de mecanismos de financiación será el siguiente:

  1. La empresa de renting/leasing se pondrá en contacto con un concesionario adherido el cual le realizará un presupuesto en el que aplicará el descuento correspondiente según el tipo de vehículo, tal y como se establece en el artículo 7.
  2. Aprobación previa por la AVEN. Antes de llevar a cabo la operación de compra, la empresa de renting/leasing tendrá que aportar a la AVEN los siguientes documentos:
    • Presupuesto de compra de vehículos con los descuentos aplicados.
    • Copia del DNI o Tarjeta de Identificación Fiscal de su cliente (para comprobar que su domicilio, sede social o establecimiento de producción está en la Comunitat Valenciana)
    • Declaración firmada por el cliente de otras ayudas recibidas para la compra del vehículo u otras ayudas acogidas a régimen de minimis durante el ejercicio en curso y los dos anteriores (según modelo facilitado por la AVEN).
    • Borrador del contrato con su cliente donde se refleje que ese descuento recibido al comprar los vehículos se está aplicando en las cuotas mensuales que paga su cliente.
  3. Una vez la AVEN da el visto bueno a los documentos aportados, se le comunicará al concesionario y a la empresa de leasing/renting para que lleven a cabo la operación de venta de los vehículos facilitándoles un código de venta.
  4. El comerciante procederá a rellenar por triplicado el formulario de solicitud de ayuda, disponible en la página web de la AVEN. Una vez cumplimentado correctamente, el formulario de solicitud de ayuda deberá ser firmado por la empresa de renting/leasing y el comerciante, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la ayuda recibida.
  5. El comercio/concesionario adherido cobrará el precio de los vehículos aplicando los descuentos de las ayudas establecidas en el artículo 7 de la presente resolución.
  6. La empresa de renting/leasing aportará a la AVEN una copia del contrato entre ella y su cliente donde se refleje que en la cuota periódica que paga está incluida la ayuda recibida. En caso de mecanismos Leasing, el contrato de leasing se deberá realizar sobre el total de la base imponible de vehículo y el descuento se aplicará en la primera cuota del contrato sin que a dicha cuota se le repercutan cargas financieras.
  7. El concesionario/comercio adherido remitirá a la AVEN la documentación indicada en el artículo 12.
  8. Examinada la documentación a aportar, si ésta no reúne los requisitos exigidos se le podrá requerir al beneficiario y/o concesionario para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
  9. La AVEN abonará al comercio/concesionario adherido el importe correspondiente, en la cuenta bancaria establecida a tal efecto, a través de transferencias bancarias.

 

Documentación a aportar por el comercio/concesionario a la AVEN

  1. De cada una de las operaciones de venta realizadas, el concesionario deberá aportar a la AVEN la siguiente documentación para poder recibir los descuentos aplicados:
    • Documentación indicada en el artículo 11 según el tipo de beneficiario.
    • Formulario de solicitud de ayuda firmado por el comprador y por el concesionario.
    • Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo. En el caso de vehículos de GLP debe aparecer que el automóvil está dotado de un equipo de GLP. En el caso de que no se indique, el vehículo deberá pasar la ITV de forma que quede constancia en la Tarjeta que el vehículo ha sufrido una reforma consistente en la implantación de un depósito de GLP.
    • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
    • Duplicado o copia de la factura de venta que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa vigente, reflejando como mínimo:
      • Fecha de venta.
      • Datos del concesionario (CIF y sello original).
      • Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/CIF y domicilio).
      • Datos del vehículo vendido (marca y modelo).
      • Desglose del coste del vehículo, IVA y por último, descuento realizado dependiendo del tipo de vehículo según el artículo 7, especificando “Descuento Programa CO2TXE 2011
    • Justificantes de pago.
  2. En el caso de mecanismos de financiación renting o leasing, además de la documentación que deberá entregar el concesionario según se indica en el punto 1 del presente artículo, la empresa de renting/leasing deberá aportar a la AVEN una copia del contrato con sus clientes en el que se refleje que en la cuota periódica que paga está incluida la ayuda recibida.
  3. En el caso de adquisición de vehículos de GLP, se deberá de aportar para cada uno de ellos, además de lo indicado en los puntos 1 y 2 del presente artículo, la siguiente documentación:
    • Certificado de emisiones del vehículo tramitado funcionando a GLP. Estos ensayos deben estar realizados por laboratorios acreditados.
    • Fotocopia certificada del taller de instalación
  4. En el caso de adquisición de cuadriciclos eléctricos pesados (categoría L7e, según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE), además de lo indicado en el punto 1 y 2 del presente artículo se deberá aportar una fotocopia compulsada del documento original del “COC” del vehículo (“Certificado de Conformidad”, que se muestra en el anexo IV de la Directiva 2002/24/CE), en donde figura su categoría, además de información técnica adicional.

Adhesiones y obligaciones

Obligaciones de los beneficiarios

  • Responder de la veracidad de los documentos aportados.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, para lo cual deberán firmar una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de ayuda, tal y como se indica en el artículo 11.
  • Mantener durante un mínimo de 3 años o 60.000 km los vehículos adquiridos.
  • Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

Comercios/concesionarios: adhesiones y obligaciones

  1. Adhesiones
    • Podrán ser concesionarios/comercios adheridos las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta en el IAE.
    • Los comercios y concesionarios interesados en participar y colaborar en la campaña de ayudas deberán hacer entrega en la Agencia Valenciana de la Energía de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada, adjuntando los documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la página web de AVEN.
    • Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al concesionario/comercio para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido para la adhesión a la campaña.
    • Los comercios y concesionarios que hayan formalizado su adhesión deberán informar a los beneficiarios de cual es el procedimiento para la adquisición de vehículos a través del Programa CO2TXE 2010.
    • La entrega del material necesario para el desarrollo de la campaña de ayudas (ficha adhesión, solicitud de ayuda, folletos, carteles, procedimientos, etc.) se realizará directamente a través de la Agencia Valenciana de la Energía.
    • El listado de los comercios y concesionarios adheridos se publicará en la página web de la Agencia Valenciana de la Energía (www.aven.es).
  2. Obligaciones
    • Realizar el descuento de la ayuda siempre en el momento del pago del vehículo y entregar a los beneficiarios, una copia de la solicitud de ayuda como justificante de la ayuda recibida, así como la factura original del vehículo adquirido donde conste el descuento realizado en concepto de la ayuda.
    • Comprobar que el solicitante reúne las condiciones de beneficiario establecidas en el artículo 2.
    • Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la campaña, y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida la Comisión de control y seguimiento de la campaña.
    • Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la campaña relativos a:
      • Dar a conocer y difundir la existencia de vehículos alimentados con energías alternativas a las convencionales.
      • La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.
    • Mostrar en un lugar visible el logotipo de la campaña y los soportes publicitarios que puedan ser facilitados por la AVEN.
    • Participar en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de AVEN o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la campaña y la finalidad de misma.
    • Tramitar, cumplimentar y remitir a la Agencia Valenciana de la Energía, los correspondientes expedientes de ayudas según las condiciones que se establecen en el artículo 12 de la resolución.
    • Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Cuentas.
Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo puedo saber si un determinado comercio/concesionario está adherido al Programa? En el apartado "Listado de comercios/concesionarios adheridos" de esta misma página web puede consultar una lista completa y actualizada de los concesionarios que se hallan adheridos al Programa CO2TXE 2011.
  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Las ayudas serán tramitadas a través de los concesionarios adheridos y se aplicarán en el momento de la compra del vehículo. Los descuentos podrán ser aplicados por los concesionarios adheridos a partir del día siguiente al de la publicación en el DOCV de la resolución de 18 de mayo de 2011 del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía.
  • ¿Qué vehículos son objeto de subvención? Serán subvencionables los vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de hasta 3.500 kg. de MMA, de propulsión: eléctrica a partir de baterías e híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km.), combustión directa de hidrógeno o pilas de combustible, gas natural o gases licuados del petróleo que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km. y las motos híbridas y eléctricas que dispongan de una potencia mayor de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible y necesidad de matriculación como turismo.
  • ¿Cuál será la fecha de finalización de la campaña? La fecha de finalización de la campaña será el 31 de Mayo de 2012, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. Si tal circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima mencionada, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.
  • ¿Qué cantidad debe descontarme el concesionario por la compra del vehículo?Dependerá del tipo de vehículo adquirido según el tipo de combustible que utilice:
    • Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300€.
    • Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000€.
    • Vehículos de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000€.
    • Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200€.
    • Vehículo híbrido enchufable, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000€
    • Motocicletas híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750€ por motocicleta.
    • Vehículos de gerencia o demostración: importe máximo igual al 70% de la ayuda máxima concedida según el tipo de tecnología
  • En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 15% de la base imponible del precio del vehículo.
  • ¿Cuándo recibirá el beneficiario la ayuda por la compra del vehículo? El beneficiario recibirá el descuento en el momento del pago del mismo. En la factura del concesionario deberá aparecer claramente el descuento realizado, según el tipo de vehículo, especificando “Descuento Programa CO2TXE 2011”.
  • ¿Qué documentos debe quedarse el beneficiario una vez adquirido el vehículo? Una vez adquirido el vehículo, el beneficiario deberá quedarse con la factura, donde constará el descuento realizado, y con uno de los ejemplares de la “solicitud de ayuda” cumplimentado por el concesionario y firmado por las dos partes.
  • ¿Cuándo recibirá el concesionario el descuento realizado al beneficiario? Mensualmente, el concesionario remitirá a la Agencia Valenciana de la Energía una relación de los vehículos vendidos junto con los documentos requeridos en el artículo 12 de la Resolución. Una vez revisados, la AVEN procederá al pago de los descuentos realizados por los concesionarios.

Normativa


RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2011, de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del programa CO2TXE 20110, para la renovación del parque de turismos de la Comunidad Valenciana en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+), para el ejercicio 2011. [2011/6101]

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