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A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la ORDEN 4/2011, de 22 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, para la realización de auditorias energéticas y estudios de ahorro y eficiencia energética en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) para el ejercicio 2011. [2011/3751].
Características del programa
Objeto Los objetivos de este programa son: - Determinar el potencial de ahorro de energía en los edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, centros comerciales, centros de enseñanza, etc.) facilitando la toma de decisión para la inversión en proyectos de ahorro energético. Durante el ejercicio 2011, este programa cuenta con la colaboración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) , según lo estipulado en las cláusulas del convenio firmado con la AVEN el 28 de marzo de 2008, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos, a escala nacional, en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de Julio de 2007 y, a escala autonómica, en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en cada una de las actuaciones. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
Tipo de ayuda Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Para el ejercicio 2011 ello se traduce en las siguientes fechas:
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 02/04/2011
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 16/05/2011
El solicitante podrá optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial o por vía telemática.
Manera presencial
En el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- Invierno:
- Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
- Tardes: Martes y jueves, de 17:00 a 19:00 h.
- Verano (15 de mayo al 15 de octubre):
- Mañanas: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Por vía telemática
En el caso de querer llevar a cabo la presentación por vía telemática, no será necesario desplazarse a la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".
Procedimiento para presentar la solicitud Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas E4 Auditorias 2011" (disponible en www.aven.es.
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).
Actuaciones apoyables
- ED36Auditorías energéticas en edificios.
- Descripción:
Realización de auditorias energéticas en los edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, centros comerciales, centros de enseñanza, etc.) de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se entenderá la auditoria como un estudio integral de todos los aspectos, tanto técnicos como económicos, que afectan directa o indirectamente al consumo de las diferentes energías del edificio. El objetivo de la auditoria será establecer un conjunto racional de reformas o mejoras encaminadas a un uso racional de la energía. Dichas mejoras no deberán suponer una disminución en la calidad de los servicios prestados, en la productividad o en la habitabilidad del edificio, pudiendo incluso aparejar mejoras adicionales en estos aspectos. No serán objeto de subvención las auditorias energéticas realizadas en edificios residenciales (viviendas unifamiliares y viviendas en bloque) o en naves industriales.
- Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario. Con carácter general, no podrán acogerse al programa de auditorias energéticas aquellos edificios que tengan una potencia térmica instalada menor de 500 kW y una superficie construida menor de 5.000 m2.
- Costes elegibles:
Se considerarán costes elegibles a efectos de ayuda los trabajos externos de consultoría.
- Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda será, con carácter general, del 75% del coste de la auditoria, con un máximo en función de la superficie auditada: los primeros 10.000 m2 0,68 €/m2, los siguientes hasta los 100.000 m2 0,45 €/m2, y el resto 0,30 €/m2. Se considerará superficie auditada, únicamente a efectos del cálculo de la ayuda máxima, la superficie habitable del edificio que sea objeto del estudio. Se excluyen por tanto para dicho cálculo, el área de almacenes no climatizados, garajes y otros espacios no habitables.
- Criterios particulares:
No se aceptarán auditorias energéticas parciales. Será necesario realizar la auditoria energética de todos los consumos energéticos del edificio.
- Requerimientos de la auditoria:
- La auditoria deberá contener como mínimo los puntos indicados en el anexo II. El incumplimiento de alguno de los contenidos mínimos exigidos, podrá dar lugar a la revocación o minoración de la ayuda, según corresponda. - La auditoria deberá realizarse según el modelo «Auditoria Energética de Edificio», disponible en la página web de la AVEN (www.aven.es). El incumplimiento de este requerimiento, podrá dar lugar a la revocación o minoración de la ayuda, según corresponda.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
- ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
- ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
- ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos de la AVEN llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
- ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, los beneficiarios deberán presentar con fecha 30 de abril de 2012 una copia de la auditoría o estudio realizado en formato papel y formato electrónico. Dicho informe deberá cumplir con los contenidos fijados en el anexo II de la presente orden. Una vez aprobada por la AVEN la validez de la auditoría o estudio, la fecha límite para acreditar la realización de la actuación es el 14 de septiembre de 2012. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
- ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, la AVEN requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
- ¿Cuándo certificarán el proyecto? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos de la AVEN podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
- ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
- ¿Qué ocurre si no llevo a cabo el proyecto? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito a la AVEN con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
- ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos de la AVEN podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.
Información adicional Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: ORDEN 4/2011, de 22 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, para la realización de auditorias energéticas y estudios de ahorro y eficiencia energética en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) para el ejercicio 2011. [2011/3751]
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