Dirigido a: Entidades locales de la CV
Presentación solicitudes: Desde el 20/01/2023 hasta el 28/02/2023 a las 23:59:59 horas.
Plazo de justificación: hasta el 19 de julio de 2024
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 10 de enero de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. (DOGV nº 9515 de fecha 19/01/2023)
Objeto |
Entidades beneficiarias |
Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana con menos de 30.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Actuaciones apoyables |
Las actuaciones energéticas apoyables son las siguientes:
a) Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
c) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.
e) Instalación de luminarias basadas en energía solar fotovoltaica, tanto autónomas como híbridas.
En cualquier caso, las actuaciones propuestas deberán reducir el consumo de energía eléctrica en, al menos, un 40% respecto a la situación inicial, la calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 1890/2008).
Asimismo, la actualización de luminarias y lámparas mediante equipos “retrofit”, es decir, cualquier propuesta que implique la modificación de una luminaria ya instalada adaptándola a tecnología LED, deberá cumplir y justificar documentalmente los criterios establecidos en el documento «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación, disponible en la página web del IVACE. En este caso, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado en dicho documento.
El rendimiento mínimo de las nuevas luminarias será siempre acorde al tipo de vía y deberán tener una temperatura de color menor o igual a 3000 oK, recomendándose utilizar luminarias con una temperatura de color inferior a 3.300 oK. Por otro lado, las luminarias LED deberán tener un valor máximo del flujo hemisférico superior (FHSINST) a 0 grados de inclinación, menor o igual al 3%, para luminarias tipo funcional, menor o igual al 5% para luminarias tipo ambiental y farol, y menor o igual al 1% para luminarias tipo proyector, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la ITC-EA-03 del Reglamento eficiencia energética instalaciones de alumbrado exterior (R.D. 1890/2008) según la zona clasificada.
Las luminarias basadas en energía solar podrán ser tanto autónomas como híbridas, y deberán contar con la correspondiente luminaria, los paneles solares y un controlador de carga y descarga que gestione la batería para almacenar energía. Los paneles solares deberán estar integrados en la propia luminaria o en su defecto en el poste o báculo de forma individual. No serán subvencionables instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico, aunque estén asociados a proyectos de alumbrado si no cumplen el criterio anterior.
Tipo de ayuda |
Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado |
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Características de la subvención a fondo perdido |
Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvenc Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 100.000 euros por proyecto ionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 100.000 euros por proyecto |
Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido) |
Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido. |
Cancelación anticipada |
Una vez satisfechas las tres primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones. |
Esquema general |
Costes subvencionables |
Se considerarán costes subvencionables:
a) Equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo luminarias, lámparas, balastos electrónicos, relojes astronómicos, equipos de centralización, sistemas de regulación del nivel luminoso, cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda. Asimismo, serán subvencionables los paneles solares, baterías y controladores de carga asociados a las luminarias alimentadas por energía solar, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1 de la convocatoria.
b) Ingeniería: incluyendo la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa de obra.
c) Obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones.
d) Podrá ser subvencionable, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.
La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 20.000 euros
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitudes | Inicio del proyecto | Periodo subvencionable de gastos | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 20/01/2023 hasta 28/02/2023 | A partir del 01/01/2023 | Desde la solicitud de ayuda hasta el 19/07/2024 | 19/07/2024 |
Criterios de valoración |
Los criterios de valoración son los siguientes:
• Energía ahorrada en el proyecto (máximo 57 puntos): Se concederá mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de ahorro energético exista respecto a la situación inicial.
• Alcance del proyecto (máximo 15 puntos): Se valorarán con mayor puntuación proyectos que supongan la renovación completa del alumbrado del municipio frente a renovaciones parciales.
• Tipo de actuación (máximo 5 puntos): Se valorará con mayor puntuación las actuaciones integrales (cambio de luminaria, regulación y control) frente a la sustitución de lámparas o equipos.
• Realización de auditoría energética (20 puntos): se valorará con 20 puntos aquellos municipios que presenten una auditoría energética integral de todo el alumbrado público del municipio que cumpla con la metodología y los contenidos indicados en el documento “Auditoría energética de alumbrado exterior” disponible en la página web <http://www.ivace.es>.
• Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del 2% sobre el total de la plantilla (3 puntos).
Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación total mínima de 40 puntos.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
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Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 6 de la convocatoria.
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Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
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Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.