Dirigido a: Adquisición de vehículos de energías alternativas, implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y de medidas de movilidad sostenible al trabajo por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana.
Presentación solicitudes: Desde el 28 de abril de 2021 hasta el 18 de septiembre de 2021.
Plazo de justificación: 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Presupuesto total de programa: 650.000 €
* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de abril de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos de energías alternativas, para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y de medidas de movilidad sostenible al trabajo, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II). (DOGV nº 9070 de 27/04/2021).
Objetivo |
El objeto de la presente resolución es llevar a cabo la convocatoria de expresiones de interés del IVACE para incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, de adquisición de vehículos de energías alternativas, de implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, así como medidas de movilidad sostenible al trabajo en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II), fomentando la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.
Empresas y entidades beneficiarias |
Podrán presentar expresiones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tipo de ayuda |
Para la Actuación 1, adquisición de vehículos de energías alternativas se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en función de la tipología de vehículo. Para los casos de M1 y N1, en que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarre”:
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la ayuda será del 40 %. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último.
Para la Actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, la ayuda será del 50%. Se establece un límite de ayuda de 500.000 euros por destinatario último.
Inversión elegible |
Se considera inversión elegible del proyecto:
Para la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas: la inversión elegible será el precio de venta del vehículo al cliente.
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
Para la Actuación 4 Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, se considera inversión elegible del proyecto, el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si éste se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos.
Para las tres actuaciones no se considera inversión elegible:
- No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos en general. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano y vehículos de segunda mano.
- Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Solo se considerarán actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación, salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación. Asimismo, la fecha de licitación o inicio de la contratación en el caso de contratos menores, deberá ser posterior al 2 de julio de 2020.
Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 28/04/2021 hasta 18/09/2021 | A partir de la publicación de los pliegos (fecha publicación posterior al 2/07/2020) | Desde la publicación de los pliegos hasta la fecha de justificación | 12 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
• Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.
• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
• Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
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