Dirigido a: Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana
Fecha límite: Desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 17 de marzo de 2023 a las 23:59:59 horas (*)
Fecha justificación: en un plazo de dos meses desde la finalización del proyecto.
Fecha límite de finalización de los proyectos: 30 de junio de 2024
Objeto |
La convocatoria persigue contribuir a superar de manera exitosa los principales retos económicos, sociales y territoriales de la Comunitat Valenciana, avanzando en la transformación del sistema productivo valenciano hacia actividades de más alto valor añadido, y con la pretensión adicional de mejorar los mecanismos y canales para la transferencia del conocimiento y tecnología desde los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana al tejido productivo.
La convocatoria está alineada con los objetivos del Programa FEDER de la ComunitatValenciana para el periodo 2021-2027, en particular con el objetivo político OP1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional, Objetivo específico 1.1. El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas.
Entidades beneficiarias |
Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reunan los de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.
Actuaciones apoyables |
El IVACE subvencionará los proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en cooperación entre ellos- que incluyan la colaboración efectiva con varias empresas de la Comunitat Valenciana, dirigidos a atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas potencialmente destinatarias de estos.
La colaboración con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto. El alcance de la misma se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de la solicitud.
Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.
Los proyectos podrán ser de investigación industrial o de desarrollo experimental; asimismo deberán incluir actividades de promoción de los resultados obtenidos con el objetivo específico de desarrollar puentes efectivos entre el tejido investigador y productivo para la transferencia del conocimiento y la traslación de los resultados a las empresas de la Comunitat Valenciana.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana. S3-CV
Características de la ayuda |
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes del proyecto considerados como subvencionables.
La subvención máxima que se podrá conceder a cada proyecto no podrá superar los 250.000 euros en el caso de proyectos individuales; para los proyectos en cooperación la subvención por centro tecnológico no superará los 200.000 euros, con un máximo de 800.000 euros por proyecto.
La ayuda en concepto de “Otros gastos” no excederá del 15% de la ayuda total concedida.
Costes subvencionables |
a) Recursos humanos (personal propio).
Gastos de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
Se aplicarán los siguientes límites respecto a las horas de dedicación imputables:
- 10 % a tareas de gestión y coordinación del proyecto respecto del total de horas de dedicación al proyecto.
- 10 % a tareas de difusión y/o transferencia de resultados respecto del total de horas de dedicación al proyecto.
b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculan al proyecto inequívocamente. Se incluyen también en este concepto los gastos derivados de la formación del personal investigador en el ámbito tecnológico del proyecto, siempre que ésta sea necesaria para la realización del mismo, y el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
c) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.
d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración imputables a la realización del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, excluyendo los costes en activos materiales. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.
El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado acerca del método de imputación utilizado.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Plazos |
Desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 17 de marzo de 2023 a las 23:59:59 horas . Si alguna de las fechas indicadas fuese declarada inhábil, el plazo se iniciará o prorrogará –según caso- al primer día hábil siguiente exceptuando el sábado.
Criterios de valoración |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9529 de 8 de febrero de 2023
Solicitud y documentación |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9529 de 8 de febrero de 2023
Forma de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, modificado por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre. Además de la documentación descrita en el artículo 5.5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, la entidad deberá presentar, junto al formulario de solicitud, la memoria y sus anexos, y el acta de constitución y estatutos vigentes sólo en caso de que los que obren en poder del IVACE hayan sufrido una modificación o no consten por tratarse de un Centro Tecnológico que no hubiera solicitado ayudas del IVACE con anterioridad.
La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en esta página web- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web.