Dirigido a: PYME y grandes empresas con al menos tres trabajadoras o trabajadores | |
Presentación solicitudes: Desde el 22/01/2020 hasta el 12/03/2020 (a las 23:59:59 horas) * | |
Plazo de ejecución: Deberá iniciarse con posterioridad a la fecha de solicitud y podrá finalizarse hasta el 30/06/2021 | |
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 5/10/2021 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8722 de fecha 21/01/2020, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
Objetivos |
El Programa contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 " Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", Objetivo Específico 1.2.1 "Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.
Empresas beneficiarias |
PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que tengan al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, todo ello siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, integradas en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa, cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 25 de las bases reguladoras.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por un mínimo de dos empresas, debiendo ser al menos una de ellas pyme. Todas las empresas integrantes de la agrupación deberán ser independientes entre sí. Ninguna de las empresas podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos
La constitución del consorcio deberá acreditarse mediante un acuerdo entre las partes, según modelo disponible en el apartado "Documentación Anexa" de esta página.
Requisitos de los proyectos |
- Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.
- Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
- Los proyectos deberán desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.
- Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
- Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 80.000 euros y menor de 500.000 euros
- El proyecto significará un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por esta ni tampoco por ninguna otra empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.
- Será condición imprescindible para percibir la ayuda mantener los requisitos que para la validez del consorcio se exigen en el apartado Empresas Beneficiarias del anexo de la convocatoria correspondiente a este programa.
Actuaciones apoyables |
- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
- Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
2) Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que aparece detallada en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:
- Pequeña empresa: hasta el 60%
- Mediana empresa: hasta el 50%
- Gran empresa: hasta el 40%
Costes subvencionables |
1. Servicios externos
a) Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación.
b) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.
2. Adquisición de patentes y licencias
Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
3. Personal propio
Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.
Se limita el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.
4. Materiales
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo
5. Gastos de amortización del instrumental y equipamiento
• Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto.
• Cuando el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración, el coste de amortización del instrumental y el equipamiento que se integre en el desarrollo previsto.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio del proyecto | Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 29/01/20 hasta 12/03/20a las 23:59:59 h. |
Posterior a la solicitud | 30/06/2021 | 5/10/2021 |
Criterios de valoración |
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea superior a 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
Serán criterios de evaluación:
1. Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos
• Grado de avance: 0-10 puntos. Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Si el proyecto no muestra salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
• Novedad del proyecto: 0-10 puntos. Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad a nivel internacional o nacional / Comunidad Valenciana. Si el proyecto no muestra novedad objetiva, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
• Metodología y plan de trabajo: 0-5. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.
• Presupuesto del proyecto: 0-5. Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.
2. Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos
• Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de las empresas que participan en el proyecto: 0-10. Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.
• Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto y participación de Organismos de Investigación: 0-10. Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con Centros de Investigación o servicios externos cualificados.
• Equilibrio y complementariedad del consorcio: 0-10. Se valorará la capacidad de las diferentes empresas para atender distintos aspectos del proyecto según sus capacidades y competencias y con una distribución adecuada de tareas según el peso relativo de cada una de ellas.
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos - Umbral mínimo: 10 puntos
• Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-10 . Se valorará la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento de las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de la calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.
• Proyectos que se encuadren en las medidas RIS3 CV. de calidad de vida, desarrollo de productos y entornos personalizados, procesos de fabricación avanzados y nuevos sistemas avanzados o sostenibilidad, 0-5.
• Efecto de arrastre: 0-5. Se valorará el efecto arrastre del proyecto, en el sentido de la posible repercusión de sus resultados en un amplio colectivo de empresas en las que pueda provocar actuaciones tendentes a hacer suyas, emular o basarse en los logros del proyecto en futuras actuaciones.
• Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5.
• Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes de las empresas integrantes del consorcio o tengan como resultado una nueva patente : 0-5
4. Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos
• Alguna de las empresas del consorcio dispone de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualquier otro análogo de carácter oficial. 0-4
• Actividad principal de las empresas integrantes del consorcio alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC, disponible en <http:www.climate-kic.org/>, valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía. 0-3
• Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla de los integrantes del consorcio, por encima del mínimo legal exigible. 0-3
Solicitud y documentación |
DOCUMENTACIÓN
1. Impreso de solicitud, Memoria Técnica del proyecto y Fichero pdf de datos de la empresa, generado en la aplicación Solicit@.
2. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales. La entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana.
Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en el apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.
3. Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).