Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana Presentación solicitudes: Desde el 11/02/2021 hasta el 10/03/2021 (a las 23:59:59 horas) * Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2021 Plazo de justificación: hasta el 9/02/2022 * |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9017 de fecha 10/02/2021, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
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Objetivo |
Comprende dos actuaciones:
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- DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN
- DIGITALIZA TELETRABAJO
- DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN
Empresas beneficiarias |
Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
Requisitos de los proyectos |
• Presupuesto subvencionable a partir de:
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- DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN: 12.000 €.
- DIGITALIZA TELETRABAJO: 6.000 €
• Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2021 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en cada actuación
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
- Pequeña empresa: hasta el 40%
- Mediana empresa: hasta el 30%
La cuantía de la subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros
Actuaciones apoyables |
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las siguientes:
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
- Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.
b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
- Sistemas de Control Numérico.
- Sistemas MES.
- Sistemas SCADA.
- Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
- Robots industriales (norma ISO 8373).
- Sistemas de visión artificial.
- Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
- Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
- Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
- Implantación de PLC.
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
- Aplicaciones de gestión logística interna y externa, entre otras aplicaciones SCM, SGA, MRP y CRM.
- Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:
- Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
- Soluciones basadas en cloud computing.
- Aplicaciones big data.
- Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
- Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
- Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.
Costes subvencionables |
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.
b) Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el apartado A.1.b del anexo correspondiente de la convocatoria.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las soluciones recogidas en el apartado b).
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
1. Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos
a) Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 40.
b) Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación: 0 – 10
2. Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos
a) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto. 0- 10
b) Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.
a) Impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y competitividad empresarial: 0-15.
b) Alineación con políticas medioambientales considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. 0- 5.
4. Características del solicitante. Máximo: 10 puntos.
a) La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0 - 3 puntos.
b) La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 - 4
c) Porcentaje de personas discapacitadas, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3
Actuaciones apoyables |
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados, de entre las aquí relacionadas:
a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.
b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.
c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales
Costes subvencionables |
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
b) Adquisición de activos materiales:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad necesarios para el funcionamiento de las soluciones.
- Servidores, destinados exclusivamente a las soluciones contempladas.
- Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.
Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
1) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos.
- Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 25 puntos.
- Grado de definición y claridad del proyecto considerando tanto la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación como el grado de concreción del proyecto: 0 – 25 puntos.
2) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos
- Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando el nivel de seguridad de las soluciones propuestas: 0-20 puntos.
3) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.
- Impacto económico de los resultados del proyecto valorando la extensión del teletrabajo en función de la actividad de la empresa: 0-20 puntos.
4) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.
- La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 0 - 3 puntos.
- La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en <http://www.climate-kic.org/>), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 - 4 puntos.
- Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3 puntos.
Solicitud y documentación |
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web <http://www.ivace.es>.