Dirigido a: Pymes con sede social en la CV
Presentación solicitudes:
- Primer periodo desde el 07 de marzo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 (a las 23:59:59 horas)
- Segundo periodo desde el 1 de junio de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023 (a las 23:59:59 horas)
Fecha límite justificación: 31 de enero de 2024 para las solicitudes presentadas en el primer perído y el 31 de mayo de 2024 para las presentadas en el segundo período
El proyecto debe iniciarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y no puede haber finalizado antes de la fecha de presentación de solicitud.
Objetivo |
Plazos |
Hasta el 31 de mayo de 2023 (primer período)
Desde 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2023 (segundo período)
Tipo de ayuda e intensidad |
Las ayudas serán de hasta el 90% de los gastos elegibles (IVA excluido), correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la convocatoria, siendo el importe máximo de los costes subvencionables de 30.000 euros
Empresas Beneficiarias |
Actuaciones apoyables |
Consultorías estratégicas dirigidas a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional.
La empresa podrá presentar un proyecto que incluya una o más consultorías estratégicas incluidas en la convocatoria.
Costes subvencionables |
Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional.
Los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional:
a) Consultoría estratégica de internacionalización:
- Consultoría para la definición de la estrategia exportadora de la empresa.
- Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.
- Consultoría estratégica dirigida al posicionamiento de la marca y su comunicación internacional
- Consultoría estratégica para la implantación en mercados exteriores (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, entre otros).
- Consultoría estratégica sobre otros aspectos especializados de la internacionalización de las empresas, como financiación internacional, logística, etc. que deberán ser justificados por la empresa en la memoria a aportar a IVACE.
b) Consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional, marketing digital y canales on-line de comercialización en el exterior.
c) Consultoría estratégica para el crecimiento sostenible de la actividad internacional
Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos.
Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
a) Características del proyecto. Máximo 65 puntos
- Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la consultoría a realizar. Máximo 25 puntos.
- Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 40 puntos que se distribuirá como sigue:
- La memoria que describe el planteamiento estratégico está redactada con claridad, bien justificada y razonada – máximo de 20 puntos.
- La memoria contempla un sistema de planificación para el diseño y la implementación de la estrategia – máximo de 10 puntos.
- La memoria define los recursos o el equipo que se hará cargo del seguimiento del diseño e implementación de la estrategia que resulte del trabajo de consultoría. – máximo de 10 puntos.
b) Características de la empresa solicitante. Máximo 25 puntos.
- Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.
- Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.
- Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 10 puntos.
c) Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos.
- Que la empresa solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades cuando no le sea exigible por la normativa vigente.
- El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.
- La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.
- El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
- Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.
- Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.
Solicitud y documentación |
Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
DOCUMENTACIÓN FASE SOLICITUD (Véase apartado Documentación anexa a la derecha de esta página)
a) Solicitud normalizada.
b) Memoria del proyecto, que servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.Presentación de documentación - según artículo 9 de la Resolución y las instrucciones de justificación que se publicarán en esta página web - hasta el 31 de enero de 2024 para las solicitudes presentadas en el primer periodo, y el 31 de mayo de 2024 para las presentadas en el segundo periodo.