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Dirigido a: Entidades locales de la CV |
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Presentación solicitudes: desde el 10/05/2018 hasta el 11/06/2018 a las 23:59:59 horas * | |
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): Desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año para el que se le conceda la ayuda |
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Plazo justificación: |
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Para los proyectos de carácter anual: Desde el 2 de enero hasta el 15 de enero del año 2019. |
Para los proyectos plurianuales:
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* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8289 de data 08/05/2018, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
Objetivo |
Entidades beneficiarias |
Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana
Requisitos de los proyectos |
Las ayudas podrán ser para proyectos y/o actuaciones de carácter anual (ejecutables en el ejercicio 2018), o de carácter plurianual (ejecutables en el 2018 y el 2019); en este último caso se podrá solicitar la ayuda, siempre que al menos el 30 % del presupuesto subvencionable del proyecto y/o actuación se realice en el año 2018.
• Presupuesto subvencionable del proyecto deberá ser igual o superior a 50.000 €.
• Los proyectos no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda y su finalización no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2018 o 31 de diciembre de 2019 para los proyecto plurianuales.
• Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de finalización por polígono que tenga en su municipio (por ej. si tiene 3 polígonos por finalizar, debe presentar 3 solicitudes)
Actuaciones apoyables |
Las actuaciones apoyables podrán ser las siguientes:
Los proyectos deberán consistir en la realización de las obras para obtener la condición de solar, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, y que permitan convertir suelos ordenados como industriales, urbanos o urbanizables, en polígonos industriales:
a) Acceso rodado por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente.
b) Suministro de agua potable y energía eléctrica, con los caudales y la potencia suficientes para la edificación prevista.
c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas residuales.
d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías a que dé frente la parcela.
El proyecto podrá contener una o varias de las anteriores actuaciones apoyables.
Tipo de ayuda |
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables.
El límite máximo de ayuda será de 200.000 € por polígono
Costes subvencionables |
Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE que se indican a continuación:
a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.
b) Coste de los bienes y equipos.
c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos. |
Criterios que afectan al grado de ejecución actual del polígono: hasta 50 puntos |
Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar: hasta 50 puntos |
Máximo de puntos que puede obtener un proyecto: 100 puntos. |
1. Criterios que afectan al grado de ejecución actual del polígono: hasta un total de 50 puntos.
- Más del 80 % = 50 puntos
- Entre 21 y 49 % = 35 puntos
- Menos de 50 % = 15 puntos
2. Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar: hasta un máximo total de 50 puntos.
a) Acceso rodado por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente: 12.5 puntos
b) Suministro de agua potable y energía eléctrica, con los caudales y la potencia suficientes para la edificación prevista: 12.5 puntos
c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas residuales: 12.5 puntos
d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías a que dé frente la parcela: 12.5 puntos
Esquema General |
1. Presentación solicitud
2. Instrucción / evaluación por IVACE
3. Resolución de concesión por presidencia de IVACE. Importe subvención
4. Notificación concesión al Ayuntamiento
5. Ejecución del proyecto
6. Justificación: aportación documentación
7. Revisión justificación
8. Pago/minoración ayuda
Solicitud y documentación |
DOCUMENTACIÓN
1. Solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en esta página web. En la solicitud de la ayuda se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
2. Resto de documentación complementaria, descrita en el artículo 6.4 de la convocatoria, que deberá acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación habrá de presentarse utilizando igualmente los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que el ayuntamiento disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible a través de esta página web. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el ayuntamiento beneficiario no tendrá obligación de presentar nueva solicitud en el ejercicio 2019 para su proyecto aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el artículo 9 de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos dispuestos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través del Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página