El derecho de acceso a la información pública se encuentra regulado en el Título I, Capítulo III artículos 27 a 37 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV de fecha 22 de abril de 2022 y en el título I, Capítulo III, artículos 12 a 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el BOE de fecha 10 de diciembre de 2013.

Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

El régimen sobre los límites al derecho de acceso a la información pública es el establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuando la información solicitada contenga datos de carácter personal, se atenderá a lo establecido en el artículo 9 de dicha Ley.

Si la información solicitada se encuentra afectada parcialmente por alguna de las limitaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará, siempre que sea posible, el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o sin sentido. En este caso, se indicará a la persona solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

Procedimiento

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud (descargar aquí) dirigida al Instituto, preferentemente por vía electrónica a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o por registro de entrada de IVACE, sin perjuicio que pueda presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud deberá incluir el siguiente contenido:

  • La identidad de la persona solicitante.
  • El órgano administrativo o entidad al que se dirige.
  • La información a la cual se solicita el acceso.
  • La modalidad o vía elegida por la persona solicitante para la puesta a disposición de la información y también su formato.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

La ausencia de motivación en la solicitud no será por si sola causa de rechazo de la misma.

Si la solicitud estuviera formulada de forma imprecisa o confusa, de forma genérica o si no cumpliera los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 31,  se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, concrete la solicitud o enmiende las deficiencias, con indicación de que se suspende el plazo para resolver. Transcurrido este plazo sin atender el requerimiento, se considerará que desiste de la solicitud.

Si la solicitud se refiere a información que afecte a los derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. La persona solicitante será informada de esta circunstancia y también de la suspensión del plazo para resolver.

El régimen sobre las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública se define en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Reglamentariamente se establecerán los criterios para delimitar cada uno de los supuestos de inadmisión.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información deberá notificarse a la persona solicitante y a terceras personas que así lo hayan solicitado en el plazo de un mes contado desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse en otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante y a las terceras personas afectadas, si las hubiere.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución, la solicitud se entenderá desestimada a los efectos de recurso o reclamación.

Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o mediante una modalidad diferente a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se puede recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa, podrá presentarse una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en los términos establecidos en el artículo 38.

El órgano competente para resolver el procedimiento de solicitud de acceso a la información pública será la Dirección General del IVACE, de acuerdo con lo establecido en la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del IVACE (DOGV nº 9157 de 23.08.2021)

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones de acuerdo con la normativa vigente en materia de tasas de la Generalitat.

 

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