Campo de aplicación
Manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, que:
- sólo tengan componentes mecánicos y no dispongan de dispositivos de predeterminación, y sean de uso público (incluidos talleres de reparación)
- o bien estén dotados total o parcialmente de componentes electrónicos y provistos o no de dispositivos de predeterminación, y que sean tanto de uso público como profesional
Verificación periódica
El titular de un manómetro en servicio está obligado a solicitar anualmente la verificación periódica del mismo, quedando prohibido su uso en el caso de que no supere esta fase de control metrológico hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la superación.
Verificación después de reparación o modificación
Después de la reparación o modificación (que requiera rotura de precintos) de un manómetro su titular deberá solicitar, antes de su puesta en servicio, la verificación después de reparación o modificación del mismo que tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.
Regulación legal
- Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.
- Orden de 25 de abril de 1995 por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.