Campo de aplicación
Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, que se utilizan como medio para la imposición de sanciones, realización de pruebas judiciales o aplicación de normas o reglamentaciones que exijan su uso.
Verificación periódica
Los titulares de los etilómetros en servicio están obligados a solicitar antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica del mismo, quedando prohibido su uso en el caso de que no supere esta fase de control metrológico hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la superación.
Verificación después de reparación o modificación
Después de la reparación o modificación (que requiera rotura de precintos) de un etilómetro su titular deberá solicitar, antes de su puesta en servicio, la verificación después de reparación o modificación del mismo que tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.
Regulación legal
Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.