Ámbito de aplicación
Este apartado se refiere a los vehículos especiales empleados para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada.
Se entienden como vehículos especiales, los vagones, camiones, remolques, semirremolques, contenedores, cajas móviles y otros vehículos análogos, isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos utilizados de conformidad con la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.
Inspecciones a realizar por Organismo de Control Acreditado
La primera inspección periódica se realizará a los seis años de su puesta en servicio, y las posteriores cada tres años.
Cuando las características del vehículo especial o de sus equipos hayan podido ser alteradas como consecuencia de una reparación o modificación, se ha de efectuar una inspección excepcional.